ARTÍCULO 18-D    Ver reforma

La Comisión de Administración tendrá las atribuciones siguientes:

I. Expedir las normas internas en materia administrativa y establecer las disposiciones generales necesarias para el ingreso, régimen y remoción del personal del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, así como las relativas a estímulos y capacidades del mismo;

II. Establecer la normatividad y los criterios para modernizar la estructura orgánica sistemas y procedimientos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo;

III. Dictar las bases generales de organización, funcionamiento, coordinación y supervisión de los órganos auxiliares de la propia Comisión;

IV. Nombrar a propuesta del Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo a los titulares y servidores públicos del Tribunal y de sus órganos auxiliares y acordar lo relativo a sus ascensos, licencias, permisos y renuncias;

V. Emitir las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo;

VI. Realizar visitas y ordenar la practica de investigación, cuando se estime que se ha cometido una falta grave o cuando así lo solicite el Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo ;

VII. Conocer y resolver sobre las quejas administrativas y sobre la responsabilidad de los servidores públicos en términos de lo que disponga la ley;

VIII. Imponer las sanciones que correspondan a los servidores del Tribunal por las irregularidades o faltas en que incurran en el desempeño de sus funciones, aplicando en lo conducente la Ley del Servicio Civil del Estado;

IX. Decretar, cuando proceda, la suspensión, remoción o cese de secretarios, así como del demás personal jurídico y administrativo del Tribunal, por causa justificada en los términos que determinen las leyes y los acuerdos correspondientes, así como formular denuncias o querellas en los casos que proceda;

X. Aprobar a propuesta del Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y presentarlo al Pleno del Tribunal Superior de Justicia a fin de que se incluya en el Poder Judicial del Estado;

XI. Ejercer en forma autónoma, el Presupuesto de Egresos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por conducto del Magistrado del referido Tribunal;

XII. Emitir las bases mediante acuerdos generales para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestaciones de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que en su caso realice el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en ejercicio de su presupuesto de egresos, se ajusten a los criterios previstos por la ley;

XIII. Administrar los bienes muebles e inmuebles al Servicio del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, cuidando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento;

XIV. Fijar las bases de la política informática y estadística del Tribunal;

XV. Vigilar que los servidores públicos del Tribunal obligados a ello en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos cumplan en tiempo y forma con la presentación de su declaración de situación patrimonial;

XVI. Las demás atribuciones que la Ley o el Reglamento Interior del Tribunal le encomienden.



Regresar a Ley del Tribunal de Lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas
Página generada en 0.380476 segundos