ARTÍCULO 18

Serán considerados como personal de confianza, El Director General, El Secretario General, los Directores y Subdirectores de Planteles, Prefectos, Jefes y Subjefes de Departamento, el personal responsables de manejo de fondos, supervisores y almacenistas y los secretarios particulares y auxiliares.

Regresar a Ley que Crea el Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.207112 segundos