ARTÍCULO 6

La Junta Directiva será el Organo Supremo y estará integrado por:

I. El Secretario de Educación y Servicios Sociales del Estado.

II. El Director de Educación Media Superior del Estado.

III. El Secretario de Finanzas.

IV. El Secretario de Planeación y Contraloría.

V. El Director General en su calidad de Presidente del Consejo Consultivo de Directores.

VI. El Director de Planeación Educativa del Estado.

El Gobernador del Estado, de entre los anteriores servidores públicos, designará a quien deba fungir como Presidente. El cargo de miembro de la Junta Directiva será honorífico.

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