Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas

PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (20 DE MAYO DE 2015).

Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo segundo.-  La Secretaría General del Poder Legislativo será responsable de crear la Unidad de Igualdad de Género, misma que estará adscrita a la Dirección de Procesos Legislativos y Asuntos Jurídicos dentro del Instituto de Investigaciones Legislativas. Lo que hará dentro de los 90 días contados a partir del inicio de vigencia de este decreto modificatorio.
 
El o la titular de dicha Unidad deberá reunir los requisitos que se establecen en el artículo 233 del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas.
 
Artículo Tercero.- Para efecto de incorporar la Unidad de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Igualdad de Género, al Manual de Organización de esta Legislatura y se genere su respectivo Manual de Procedimientos, se establecerán como facultades las siguientes:
 
I. Realizar estudios en materia de derechos humanos de las mujeres e igual entre los géneros.
 
II. Realizar investigaciones y estudios sobre la situación de las mujeres en el Estado de Zacatecas.
 
III. Apoyar las actividades legislativas proporcionando estudios e información técnica sobre las modificaciones y armonizaciones que en materia de igualdad entre los géneros se estén llevando a cabo en el país.
 
IV. Impulsar a través de la comisión en la materia que los marcos jurídicos y normativos que expida el Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, promuevan la igualdad de género, los derechos humanos y el adelanto de las mujeres de manera objetiva, imparcial y oportuna.
 
V. Impulsar a través de la Secretaría General y la Dirección de Procesos Legislativos y Asuntos Jurídicos, convenios de colaboración con otros congresos estatales, universidades, centros académicos, dependencias gubernamentales, fundaciones y organizaciones de la sociedad civil, a fin de intercambiar información y promover seminarios que permitan impulsar y consolidar la cultura de igualdad de géneros en la sociedad zacatecana, y
 
VI. Las demás que establezcan la presente Ley, el Reglamento General y lo que determinen los ordenamientos complementarios.
 
Artículo cuarto.- Se derogan las disposiciones que contravengan el presente Decreto.


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