Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas

PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (19 DE JULIO DE 2014).

Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. 

Artículo segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.


Regresar a Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

REVISTA EN CORTO
Num. 6Num. 5
Página generada en 0.208548 segundos