Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas
PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (12 DE JULIO DE 2014).
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan este Decreto.
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