Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas

PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (12 DE JULIO DE 2014).

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en  vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan este Decreto.


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