Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas

PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (24 DE JULIO DE 2013).

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones que contravengan el presente Decreto.


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