Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Regresar a Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas