Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 171

La Legislatura del Estado podrá celebrar convenios de coordinación o colaboración con los demás Poderes o con instituciones públicas o privadas, con el fin de cumplir con los objetivos del servicio profesional de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera Parlamentaria del Poder Legislativo.



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