Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 170

El Poder Legislativo del Estado establecerá el Servicio Profesional de Carrera Parlamentaria bajo los principios de capacidad, idoneidad, rectitud, probidad, constancia y profesionalismo.

El Servicio Profesional de Carrera Parlamentaria tendrá como propósito, apoyar de manera profesional y eficaz el cumplimiento de las atribuciones y funciones del Poder Legislativo, la estabilidad y seguridad en el empleo de sus trabajadores, así como el fomento de la vocación de servicio y la promoción de la capacitación permanente del personal.
 
El Pleno aprobará el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera Parlamentaria del Poder Legislativo, que deberá contener por lo menos:
 
I. El sistema de mérito para la selección, promoción y ascenso de los servidores públicos del Poder Legislativo;
 
II. Los principios de estabilidad y permanencia en el trabajo;
 
III. El sistema de clasificación y perfiles de puestos;
 
IV. El sistema salarial y de estímulos; y
 
V. Los programas para la capacitación, actualización y desarrollo de los servidores públicos.


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