Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 144

Corresponde a esta comisión, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:

I. La actualización de la legislación en materia de acceso a la información pública;
 
II. El seguimiento a las solicitudes de información que realicen los ciudadanos en el marco de la Ley de Acceso a la Información Pública, tratándose de asuntos que sean competencia de la Legislatura; y
 
III. La atención de las demandas ciudadanas, propuestas y aportaciones tendientes al fortalecimiento y apoyo de una nueva cultura de transparencia y acceso a la información.


Regresar a Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

REVISTA EN CORTO
Num. 6Num. 5
Página generada en 0.217508 segundos