Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 133

La Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas Parlamentarias se integrará con tres diputados propietarios y tres diputados suplentes y le corresponde el conocimiento de los siguientes asuntos: 

I. Impulsar programas de profesionalización y actualización en derecho parlamentario, prácticas legislativas y otros temas necesarios para el buen desempeño del Poder Legislativo;
 
II. Conocer y dictaminar sobre propuestas de reformas o adiciones a la Constitución Política del estado Libre y Soberano de Zacatecas en el ámbito parlamentario, a la Ley Orgánica, Reglamento General y a todos los ordenamientos internos, prácticas y procedimientos del régimen parlamentario del Poder Legislativo. Así mismo, emitir opinión para el dictamen sobre reconocimientos y distinciones que haga la Legislatura;
 
III. Con apoyo de la Secretaría General, dirigir y evaluar el trabajo del Instituto de Investigaciones Legislativas e impulsar los programas del mismo;
 
IV. Coordinarse con instituciones académicas y de investigación para el apoyo de las tareas del Instituto;
 
V. Actualizar, a través de la Dirección de Procesos Legislativos y Asuntos Jurídicos y con apoyo del Instituto de Investigaciones Legislativas, el Sistema Estatal Normativo que deberá contener las leyes, decretos, reglamentos y demás normas que rijan en el Estado;
 
VI.
 
VII. En coordinación con la Comisión de Cultura, Editorial y Difusión, promover la inserción y la publicación de trabajos y artículos que fomenten el estudio del derecho parlamentario;
 
VIII. Resolver las consultas respecto de la aplicación e interpretación de esta Ley, reglamentos, práctica y usos parlamentarios;
 
IX. Presentar las iniciativas tendientes al perfeccionamiento de la técnica, el régimen y la práctica parlamentaria de las comisiones y el Pleno, respectivamente; y
 
X. Incrementar el acervo bibliográfico y hemerográfico de la Legislatura, su preservación, actualización y difusión, a fin de que los interesados tengan acceso ágil y expedito a los asuntos relacionados con el trabajo legislativo, así como promover el intercambio bibliográfico con instituciones académicas y culturales.
 
XI. Vigilar que haya una eficiente administración y oportuna difusión del Archivo General del Poder Legislativo, además, que su organización sea efectiva y la consulta accesible para cualquier persona.
Reformado POG 08-05-2010
Reformado POG 30-11-2011
Reformado POG 15-03-2017


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