Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 105

El Presidente de la Mesa Directiva tendrá la representación de la Legislatura, así como la responsabilidad de conducir bajo su mandato, el desarrollo de las sesiones y procedimientos de la Legislatura. Hará respetar la inmunidad constitucional de sus miembros y velará por la inviolabilidad del recinto parlamentario.

Son atribuciones del Presidente:
 
I. La representación política de la Legislatura ante los Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado, así como con los ayuntamientos y demás instancias de otra índole;
 
II. Abrir, prorrogar, suspender, declarar recesos y clausurar las sesiones del Pleno, de conformidad con esta Ley y el Reglamento General;
 
III. Citar a los diputados a sesión;
 
IV. Dar curso reglamentario a los asuntos ingresados a la Legislatura y determinar el trámite que deban seguir;
 
V. Conducir los debates y las deliberaciones del Pleno;
 
VI. Cumplimentar el orden del día para las sesiones, para lo cual tomará en consideración las propuestas de la Comisión de Régimen Interno y de Concertación Política;
 
VII. Requerir a los diputados para que concurran a las sesiones de la Legislatura y disponer, en su caso, las medidas o sanciones que correspondan;
 
VIII. Exhortar a los diputados a guardar orden durante el desarrollo de la sesión;
 
IX. Exigir orden al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo para ello;
 
X. Solicitar el auxilio de la fuerza pública en los términos que establece esta Ley;
 
XI. Firmar con los Secretarios las leyes, decretos y reglamentos que se expidan y los que se remitan al Ejecutivo para su sanción;
 
XII. Rendir los informes requeridos por las autoridades judiciales federales y locales, así como firmar la correspondencia y demás comunicaciones de la Legislatura;
 
XIII. Representar a la Legislatura en las ceremonias a las que concurran los titulares de los otros poderes del Estado y en general en todos los actos públicos;
 
XIV. Habilitar en el curso de alguna sesión plenaria, de entre los diputados presentes, a quienes por esa ocasión sustituirán a los Secretarios que por cualquier circunstancia se ausentaran de la sesión;
 
XV. Tomar las protestas de ley a los funcionarios que la deban rendir;
 
XVI. Requerir a las comisiones legislativas para que le den trámite a los asuntos que se les turnen en tiempo y forma;
 
XVII. Deberá rendir un informe de actividades al final de su mandato;
 
XVIII. Acordar y dar trámite a las solicitudes de los diputados;
 
XIX. Verificar, en el diario de debates, la fidelidad de los dictámenes y acuerdos aprobados;
 
XX. Coordinar sus labores con las que realice la Secretaría General y los órganos técnicos de apoyo; y
 
XXI. Las demás que se deriven de esta Ley, de su Reglamento General y de las disposiciones o acuerdos que emita la Legislatura.


Regresar a Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

REVISTA EN CORTO
Num. 6Num. 5
Página generada en 0.217871 segundos