Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 95

Toda resolución deberá emitirse previo dictamen que contenga el acuerdo jurisdiccional de la Comisión y será sometido a consideración del Pleno de conformidad con lo establecido en el procedimiento legislativo ordinario para su discusión y aprobación.



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