Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 92

Corresponde a la Legislatura la aplicación de sanciones administrativas en contra de diputados, servidores públicos de la Legislatura y miembros de los ayuntamientos. La aplicación de las sanciones se hará conforme a lo previsto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas y demás ordenamientos aplicables.



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