Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 78

La apertura y la clausura de los periodos ordinarios de sesiones deberán ser comunicados por escrito al Poder Ejecutivo, al Poder Judicial, a las Legislaturas de los demás estados de la República, al Congreso de la Unión y a cada uno de los ayuntamientos del Estado.



Regresar a Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

REVISTA EN CORTO
Num. 6Num. 5
Página generada en 0.20857 segundos