Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 68

Para efecto del cómputo de los votos, la votación se denominará mayoría relativa, mayoría relativa, mayoría absoluta y mayoría calificada.

Salvo disposición expresa en contrario en la Constitución Política del Estado, esta Ley o su Reglamento, serán válidos los resultados por mayoría simple de votos.


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