Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 41

Los grupos parlamentarios dispondrán de locales adecuados en las instalaciones de la Legislatura, así como los asesores, personal y apoyos materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las posibilidades del presupuesto.



Regresar a Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

REVISTA EN CORTO
Num. 6Num. 5
Página generada en 0.221851 segundos