Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 16

Los documentos recibidos por los diputados o por los servidores públicos autorizados para ello, sólo acreditan la recepción material de los bienes entregados, sin que esto exima a los servidores públicos salientes de las responsabilidades que procedan.



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