Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas

LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE ZACATECAS

Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 15 de julio de 2006.

TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2006
 
AMALIA D. GARCÍA MEDINA, Gobernadora del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:
 
Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
 
DECRETO # 270
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
 
RESULTANDO PRIMERO.- En sesión del Pleno correspondiente al 22 de septiembre de 2005, se dio lectura a una Iniciativa que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60, fracción I de la Constitución Política del Estado y 132, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentaron los Diputados que integran las Fracciones Legislativas del PRD y PRI.
 
RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56, fracción I y 59, párrafo primero, fracción I del Reglamento General de este Poder Legislativo, la Iniciativa de referencia fue turnada a través del memorando número 1142, a la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
...
 
Por lo antes expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado de Zacatecas; 14, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86, numeral 1, 88, 90, y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se 
 
DECRETA

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