REFORMAS A LA CONSTITUCION EN MATERIAL ELECTORAL

DECRETO # 305

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

RESULTANDO PRIMERO.- En sesión ordinaria correspondiente al día 27 de febrero del año en curso, se dio cuenta al Pleno de la recepción de una iniciativa para reformar al artículo 52 de la Constitución Política del Estado, que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60, fracción I de la Constitución Política del Estado; 132, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentaron el Diputado FILOMENO PINEDO ROJAS y doce Diputados más. La iniciativa de referencia fue turnada a la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales, a través del memorándum número 1323/2003.

RESULTANDO SEGUNDO.- En fecha 25 de marzo del año en curso, se dio cuenta al Pleno de la recepción de una segunda iniciativa para reformar los artículos 53 y 118 de la Constitución Política del Estado, que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60, fracción I de la Constitución Política del Estado; 132, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentó el Diputado CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ ESCOBEDO. La iniciativa fue turnada a la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales, a través del memorándum número 1392/2003.

RESULTANDO TERCERO.- El día 22 de julio del presente año, en sesión de la Comisión Permanente, se dio cuenta de la recepción de una tercera Iniciativa para reformar la Constitución Política del Estado, en sus artículos 12, 13, 17, 18, 51, 52, 53, 54 y 118, que en ejercicio de las facultades que les confiere la propia Constitución del Estado; 132, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentaron catorce Diputados, encabezados por el Diputado CARLOS PINTO NÚÑEZ. A través del memorándum número 1249/2003 la iniciativa de referencia fue turnada a la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales.

RESULTANDO CUARTO.- En sesión de la Comisión Permanente, correspondiente al día 19 de agosto del año que transcurre, los Diputados integrantes de la Comisión Legislativa de Asuntos Electorales, en ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 60, fracción I de la Constitución Política del Estado y 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentaron una cuarta iniciativa para reformar y adicionar los artículos 14, 52, 53 y 118 de la Constitución Política del Estado. Con el memorándum número 1894/2003, se turnó a la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales dicha iniciativa para su estudio y dictamen.


RESULTANDO QUINTO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 68, fracción II de la Constitución Política del Estado, 58, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 56, párrafo 2 de nuestro Reglamento General, por economía de trámite legislativo, y al existir conexidad entre las cuatro iniciativas, la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales acordó su acumulación en un solo expediente, y que se ventilaran en un mismo dictamen.

RESULTANDO SEXTO.- El dictamen elaborado por las comisiones legislativas a las que fue turnado el dictamen, fue aprobado por el Pleno de la Legislatura del Estado el día 23 de agosto del presente año, ordenando se comunicará a los 57 Ayuntamientos de la Entidad, para los efectos del articulo 164, fracción III, de la Constitución Política del Estado.

RESULTANDO SÉPTIMO.- Que en sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre del año en curso, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva dieron a conocer al Pleno, el numero de Actas de Sesiones de Cabildo recibidas en esta Legislatura, las cuales aprobaron la Minuta Proyecto de Decreto que les fue remitida. Asimismo obrando en el expediente los correspondientes acuses de recibo del Servicio Postal Mexicano, se acredita que se han actualizado las hipótesis previstas en los artículos 164, en sus dos últimos párrafos, y 165, ambos preceptos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, por lo que habiendo transcurrido en exceso el plazo de treinta días naturales para que se reciban las respuestas de los Cabildos, se ha considerado que aprueban las adiciones y reformas aquellos ayuntamientos que en el señalado plazo de treinta días naturales, no expresaron su parecer.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PRIMERO.- Hacer efectiva la democracia significa entre otras cosas, que los órganos de iniciativa se preocupen por revisar y hacer las adecuaciones pertinentes al orden jurídico que nos rige, y que reclama la movilidad social.

Bajo ese contexto, podemos afirmar que desde finales de la década que inició en 1980 y por diversas razones, el Estado mexicano se ha venido interesando cada vez más en los connacionales que residen en el extranjero. Esto se debe básicamente a la importancia social y económica que ellos representan y a la iniciativa política que mostraron durante la polarización de las campañas presidenciales de 1988, 1994 y 2000. Es a partir de la coyuntura que propician los procesos electorales, que los partidos políticos se han percatado del peso social que ellos representan; de la trascendencia que adquieren ante la presencia de elecciones cada vez más competidas; cuestión que también estimula su participación extraterritorial en condiciones en que aumenta la certidumbre de los resultados electorales. Probablemente sin la existencia de estos factores que son parte del proceso del desarrollo de la democracia en nuestro país, la demanda del ejercicio electoral de los mexicanos en el extranjero carecería de sentido.

Lo cierto es que el fenómeno migratorio hacia los Estados Unidos de América es una realidad inocultable que sufre el país y muchas entidades federativas. En Zacatecas, tal situación es ancestral y lejos de disminuir, va en aumento.

Sin duda las organizaciones de los clubes de mexicanos en los Estados Unidos de América, se han ganado el reconocimiento nacional, a través de la realización de obras sociales en sus comunidades de origen. En la práctica, esta es una forma de participación política a partir de la cual se requiere reformular los conceptos dominantes sobre la comunidad, pertenencia, membresía, participación social, política y cultural. Esto, que ya es una realidad es lo que sugiere introducir reformas sobre sus derechos políticos, con el propósito de ir modificando los candados existentes, como por ejemplo, sobre la residencia, la cual debe ser vista como una residencia simultánea en lo que corresponde al domicilio binacional como requisito para votar y ser votados.

La contribución que los migrantes hacen a la economía familiar representa el monto de remesas per cápita más alto -369 dólares por habitante- y la más alta proporción de familias que reciben ingresos por este origen -17.5%- del país; además de que cantidades cada vez mayores se destinan a enfrentar necesidades que el Estado debiera de satisfacer, como la salud y la educación.

La intensidad de nuestros migrantes en los Estados Unidos de América es la más alta del país con una tasa promedio anual de 9.8 por cada mil habitantes, misma que 1995 y en año 2000 ha dado origen a un fuerte proceso de despoblamiento absoluto en 34 de los 57 municipios, pero que en los Estados Unidos se compensa con el surgimiento de numerosas comunidades filiales, permitiendo a nuestros paisanos reproducir binacionalmente y de manera simultánea su sentido de comunidad, residencia, pertenencia, membresía, participación social, política y cultural, además de avanzar con ello a niveles superiores de organización extraterritorial, hasta dar origen al migrante colectivo u organizado; mismo que cada vez más viene adquiriendo mayores capacidades de negociación y cabildeo ante los distintos niveles de gobierno.

Si en nuestro Estado, tanto el fenómeno de la migración, como la figura jurídica de la binacionalidad son una realidad social, es necesario reconocer por tanto, que los actuales requisitos legales para poder participar en la vida política del Estado resultan obsoletos e incompatibles con esta realidad; tal es el caso de la llamada “residencia efectiva”, entre otros.

En razón de lo anterior es necesario contribuir a fortalecer los vínculos y compromisos de nuestros migrantes con su Estado natal. Una de las formas de lograrlo, es propiciar su acceso a la Legislatura del Estado y a los ayuntamientos, a efecto de procurar que la comunidad de nuestros migrantes esté justa y dignamente representada.

En suma, con las reformas y adiciones a los artículos 12, 13, 14, 17 y 18 de nuestra Constitución Política local, se simplifican y a la vez precisan las reglas referentes a residencia o vecindad. Asimismo, lo que concierne a ciudadanía zacatecana, cuyo status para aquellos que no nacieron en esta entidad federativa, pueda ser adquirido sin que en adelante se requiera declaratoria de la Legislatura.

SEGUNDO.- Por otra parte, en esta reforma también se considera que las coaliciones tengan acceso a la asignación de diputados y de regidores de representación proporcional. Aunado a lo anterior, se propone elevar de 2% a 2.5% el factor porcentual que debe satisfacerse para que un partido o coalición, tenga derecho a las referidas asignaciones de representación proporcional. Para ello, es pertinente reformar el párrafo cuarto en su proemio, y fracción II del artículo 52, así como el artículo 118, fracción IV, de nuestra Constitución Política estatal.

TERCERO.- Finalmente, el sistema de representación proporcional intenta resolver el problema de la sobre y subrepresentación, asignando a cada partido representantes como correspondan a la proporción de su fuerza electoral de la forma más equitativa.

Para el caso de la reforma constitucional del artículo 52, se reduce del 11% al 8% el umbral de gobernabilidad que para efectos de la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, se reconoce al partido político o coalición que hubiere alcanzado la mayoría de la votación estatal efectiva, y cumpla las bases previstas en el referido precepto.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción II de la Constitución Política de la Entidad, 14, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 86, 88, 90 y relativos del Reglamento General, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se :

DECRETA:

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS

ARTICULO ÚNICO: Se reforma el párrafo segundo y se adiciona con un tercer párrafo y los incisos a), b), c) y d), quedando el actual párrafo tercero como cuarto el artículo 12; se reforma la fracción II del artículo 13; se adiciona la fracción III del artículo 14; se reforma la fracción II del artículo 17; se reforman las fracciones I y II del artículo 18; se adiciona el primer párrafo del artículo 51; se adiciona el párrafo tercero, se adiciona un párrafo cuarto recorriéndose en su orden los subsiguientes, se adiciona el actual párrafo cuarto y se reforma la fracción II del mismo párrafo, y se adicionan los actuales párrafos quinto, sexto y séptimo del artículo 52; se reforma la fracción I del artículo 53; se adiciona el párrafo primero del artículo 54; se reforma y adiciona el inciso b), de la fracción III, y se reforma y adiciona la fracción IV del artículo 118, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 12.- Son zacatecanos:

I. Los nacidos dentro del territorio del Estado; y

II. Los mexicanos nacidos fuera del territorio del Estado, siempre que sean hijos de padres zacatecanos, o de padre o madre zacatecano.

Las personas que reúnan cualquiera de los requisitos previstos en las dos fracciones anteriores, para gozar de todos los derechos y prerrogativas establecidos a favor de los zacatecanos por la presente Constitución, deberán residir en el territorio del Estado.

Para el ejercicio de los derechos y prerrogativas en materia electoral, se entenderá que los zacatecanos tienen residencia binacional y simultánea en el extranjero y en territorio del Estado, cuando sin perjuicio de que tengan residencia en otro país, acrediten que por lo menos seis meses antes del día de la elección, poseen:

a). Domicilio propio, no convencional, en territorio del Estado;

b). Registro Federal de Contribuyentes;

c). Clave Única de Registro de Población; y

d). Credencial para Votar con Fotografía.

Los zacatecanos serán preferidos frente a quienes no lo sean, para toda clase de concesiones que deban otorgar los gobiernos del Estado o de sus Municipios, y en la asignación de empleos, cargos o comisiones, remunerados u honoríficos, que corresponda discernir a dichos gobiernos.

Artículo 13.- Son ciudadanos del Estado:

I. …

II.-Los mexicanos vecinos del Estado, con residencia de por lo menos seis meses, incluyendo la residencia binacional y simultánea, en los términos y con los requisitos que establezca la ley.

III. …

Artículo 14. Son derechos de los ciudadanos zacatecanos:

I. ...

II. ...

III. Ser votados para todos los cargos de elección popular y nombrados para cualquier otro empleo o comisión, siempre que reúnan las calidades que establece la ley. Para ocupar los cargos de diputado local o integrante de algún Ayuntamiento, no se requiere ser mexicano por nacimiento; y

IV. ...

Artículo 17.- La calidad de ciudadano zacatecano se pierde:

I. …

II. Por residir más de tres años consecutivos fuera del territorio del Estado en el caso de que la ciudadanía se haya adquirido por vecindad.

Artículo 18.- Los derechos de ciudadanía zacatecana se restituyen:

I. Por recobrar la ciudadanía mexicana y establecer o tener establecida su residencia en el Estado de Zacatecas;

II. Por restablecer su residencia en el Estado por lo menos durante seis meses; y

III. …

Artículo 51.- La Legislatura del Estado se integra con dieciocho diputados electos por el principio de votación de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y por doce diputados electos según el principio de representación proporcional, conforme al sistema de listas plurinominales votadas en una sola circunscripción electoral. De éstos últimos, dos deberán tener al momento de la elección, la calidad de migrantes o binacionales, en los términos que establezca la ley.

Artículo 52.- ...

Para la asignación de diputados de representación proporcional se seguirá el orden que tuvieren los candidatos en la lista correspondiente, a excepción de los dos que tengan la calidad de migrantes o binacionales, los que serán asignados a los dos partidos políticos que obtengan el mayor porcentaje en la votación. Al efecto, se aplicará una fórmula de proporcionalidad pura, integrada por los siguientes elementos: cociente natural y resto mayor. Ningún partido podrá tener más de dieciocho diputados en la Legislatura, por ambos principios.

Los partidos políticos podrán coligarse conforme a la ley, y bajo un convenio que contenga fundamentalmente las bases siguientes: emblema único, representación única y financiamiento único.

Para que un partido o coalición tenga derecho a participar en la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, deberá de acreditar:

I. Que participa con candidatos cuando menos en trece distritos electorales uninominales así como en la totalidad de las fórmulas por lista plurinominal; y

II. Que obtuvo por lo menos el dos punto cinco por ciento de la votación total efectiva en el Estado.

Al partido político o coalición que hubiere alcanzado la mayoría de la votación estatal efectiva y cumplido con las bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, se le asignarán diputados por el principio de representación proporcional, en un número que, en ningún caso podrá exceder de dieciocho diputados por ambos principios, o un porcentaje de integración de la Legislatura superior a ocho por ciento respecto de su votación efectiva. En esta disposición queda incluido aquel candidato que tuviere la calidad de binacional o migrante.

Esta regla no se aplicará al partido político o coalición que obtenga, por el principio de mayoría relativa, el triunfo en los dieciocho distritos uninominales. En este caso, los diputados que tengan el carácter de migrantes o binacionales se asignarán a la primera y segunda minoría.

Las diputaciones por el principio de representación proporcional que resten, después de asignar las que correspondan al partido que se encuentre en el supuesto de los dos párrafos precedentes, y una vez que se ajuste la votación estatal efectiva, se asignarán a los demás partidos o coaliciones, con derecho a ello, en proporción directa con sus respectivas votaciones estatales. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para tales efectos.

Artículo 53.- Para ser diputado se requiere:

I. Ser ciudadano zacatecano en pleno ejercicio de sus derechos, con residencia efectiva o binacional en el Estado, por un periodo no menor a seis meses inmediato anterior al día de la elección.

II. a la VII. …

Artículo 54.- El diputado en ejercicio no puede desempeñar otro cargo de elección popular, y para cumplir alguna comisión de la Federación, de éste u otro Estado o Municipio, o de gobierno extranjero, necesita permiso previo de la Legislatura o de la Comisión Permanente; si infringe esta disposición, perderá su condición de diputado previo el trámite correspondiente.

...

Artículo 118. El Estado tiene al Municipio Libre como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, conforme a las siguientes bases:

I. a la II. ...

III. ...

a) ...

b) Ser vecino del Municipio respectivo, con residencia efectiva e ininterrumpida durante los seis meses inmediatos anteriores a la fecha de la elección, o bien, en el caso de los migrantes y binacionales, tener por el mismo lapso la residencia binacional y simultánea.

c) al i). ...

IV. Los partidos políticos o coaliciones tendrán derecho a regidores por el principio de representación proporcional, siempre y cuando reúnan los requisitos que establecen la Ley Orgánica del Municipio y la legislación electoral del Estado, y hayan obtenido por lo menos el dos punto cinco por ciento de la votación municipal efectiva en el proceso electoral municipal correspondiente.

...

...

...

V. a la IX. ...

...


TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil tres.


PRESIDENTE

DIP. RAÚL RODRÍGUEZ SANTOYO


SECRETARIO SECRETARIO


DIP. JOEL ARCE PANTOJA DIP. FILOMENO PINEDO ROJAS