Ley Orgánica de la Administración Pública

del Estado de Zacatecas

LICENCIADO RICARDO MONREAL AVILA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los CC. DIPUTADOS SECRETARIOS de la H. Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 205 

LA HONORABLE QUINCUAGESIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

 

RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 19 de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía Mayor de esta Legislatura, oficio número 66/2000, por el que el licenciado ARTURO NAHLE GARCIA, Secretario General de Gobierno, de conformidad con lo establecido por el artículo 24, fracciones I y IV de la ley de la materia, remitió Iniciativa de Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Zacatecas.

RESULTANDO SEGUNDO.- Mediante memorándum número 261/00, de fecha 20 de junio del presente año, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 Fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 63 y 70 del Reglamento Interior, luego de su primera lectura en Sesión Ordinaria de la misma fecha, el asunto fue turnado para su análisis y dictamen a la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Administración Pública constituye un instrumento indispensable y fundamental, no sólo para el ejercicio de las atribuciones y funciones que al titular del Poder Ejecutivo confieren tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como la Constitución local y las leyes que de ellas emanan; sino también la herramienta administrativa a través de la cual se elaboran, coordinan y ejecutan las políticas, planes, programas y acciones dirigidos al desarrollo político, económico y social de los habitantes del Estado.

La Administración Pública por tanto, debe ser acorde a las características de la problemática estatal, así como a las aspiraciones y metas específicas contenidas en los planes y programas que para abatir los rezagos ha diseñado el Gobierno del Estado conjuntamente con la Federación , los Municipios y los sectores privado y social de la Entidad.

La Administración Pública debe ser también congruente con los recursos de que dispone el Estado y ventanilla accesible en la cual la ciudadanía encuentre atención y respuesta a sus planteamientos en forma honesta, eficaz, amable y transparente por parte de los servidores públicos.

Después de analizar y poner a prueba las estructuras, reglamentos, programas, presupuestos y plantillas que conforman y regulan el funcionamiento de las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades paraestatales de la Administración Pública de Zacatecas, hemos considerado que la actual estructura orgánica tanto del sector centralizado como del paraestatal, requieren de una adecuación que permita convertirla en una instancia confiable, a la altura de los retos, las aspiraciones y las demandas legítimas de una población afectada a través de las décadas por la aridez de nuestro territorio, la dispersión, la pobreza y la marginación.

Ya en el Plan Estatal de Desarrollo 1999-2004 se registra como parte del Programa de Actualización Legislativa, la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; se menciona que para el eficaz funcionamiento de un gobierno democrático, la reorganización administrativa debe promover la evaluación del desempeño como política permanente de gobierno y establecer las bases para una efectiva profesionalización de la Administración Pública.

La estrategia establecida en el documento rector destaca la necesidad de reorientar la Administración Pública hacia dinámicas organizativas y de funcionamiento más integrales y estructurales por objetivos y programas.

Para alcanzar estos propósitos de modernización, especialización y dinamismo de la Administración Pública , la presente ley contiene un Primer Título en el cual, con toda precisión y claridad, se establecen las facultades y obligaciones administrativas del Gobernador del Estado.

En el Primer Capítulo del Título Segundo, se relacionan las dependencias del Poder Ejecutivo que integran la Administración Pública Centralizada, el funcionamiento general de las mismas, así como los requisitos y funciones genéricas de los titulares de las referidas dependencias.

En los siguientes Capítulos se consignan las atribuciones de cada una de las dependencias, las cuales resultan acordes a las materias que por su naturaleza les corresponde, procurando el equilibrio del conjunto y la adecuada interrelación de las mismas en aquello que les es común.

La Secretaría General de Gobierno solo conserva facultades en materia de política interior, seguridad pública, autotransporte, protección civil, prevención y readaptación social, menores infractores, trabajo, actos cívicos, así como las de coordinación con otras autoridades en materia electoral, cultos religiosos, juegos y armas de fuego no prohibidos , política poblacional, migración, radio, televisión y cinematografía.

A la Secretaría de Finanzas, exclusivamente se le asignan facultades en materia de política fiscal, ingresos, egresos, contabilidad, presupuesto, auditoría fiscal, así como el control del Catastro y el Registro Público de la Propiedad y el Comercio.

A la Secretaría de Educación y Cultura se le asigna la responsabilidad de ser cabeza del sector educativo y cultural, no sólo en términos de la Ley de Educación del Estado, sino como instancia coordinadora de la gama diversa de organismos públicos descentralizados y órganos desconcentrados, de los ámbitos educativo y cultural, en todas sus modalidades y niveles.

Se crea la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional como dependencia encargada de conducir el proceso de planeación del desarrollo y la programación coordinada del gasto público. Para el mejor cumplimiento de tan importantes funciones, se le dota de facultades en materia de estadística, geografía, informática y en lo relativo al Consejo Estatal de Población.

Esta misma dependencia será la encargada de la elaboración de los proyectos estratégicos para el desarrollo regional y cabeza de sector de las entidades paraestatales que tienen a su cargo los programas y las acciones dirigidas al desarrollo social y el combate a la pobreza. Esta instancia de coordinación, hasta ahora se encuentra dispersa, desordenada y atenida a los programas federales en los cuales el Gobierno del Estado solo tiene una participación formal.

Sobresalen las facultades que esta importante dependencia tendrá en materia de asesoría, capacitación y apoyo a los Municipios y a los distintos Comités que funcionan en el Estado, para diseñar, aprobar, vigilar y evaluar los planes y programas de desarrollo estatal, regional, sectorial y municipal.

En cuanto a la Secretaría de Obras Públicas, se le amplían sus facultades en materia de desarrollo urbano, vivienda, comunicaciones y obras públicas.

A la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, se le asignan funciones en materia de desarrollo agrícola, ganadero, frutícola, avícola, apícola, piscícola, forestal, agroindustrial y en lo que se refiere a la captación y conducción de agua para las actividades del campo. Especial interés se plasma en las actividades dirigidas a la organización, asistencia técnica y capacitación a los productores rurales, conservación y uso de suelos, investigación y tecnificación, entre otras.

Para diseñar y operar políticas, programas y acciones más agresivas en materia de fomento a la inversión productiva, tanto nacional como extranjera, que permita generar los empleos que tanto requiere el Estado, la Secretaría de Desarrollo Económico reorienta sus funciones hacia estos propósitos con amplias facultades en materia de industria, comercio, minería, artesanías, empleo, infraestructura, abasto y servicios dirigidos a incrementar la competitividad del Estado.

Esta dependencia queda como cabeza de sector del Consejo Estatal de Turismo, organismo que, con la participación de los sectores social y privado que operan en el ramo, incrementará sustancialmente las acciones dirigidas a la promoción turística de Zacatecas.

Por su parte, la Oficialía Mayor continúa con la responsabilidad de administrar los recursos humanos del Gobierno del Estado y proporcionar los recursos materiales y servicios generales que el aparato administrativo requiere para su óptimo funcionamiento. Las acciones en materia de modernización y desarrollo administrativo se le asignan a la Contraloría Interna en razón de los convenios que sobre el particular se tienen signados con la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo del Gobierno Federal. Y en cuanto al control presupuestal del gasto corriente, ésta función se reasigna a la Secretaría de Finanzas por la liga obligada de esta función con la de egresos y contabilidad.

La Contraloría Interna se redimensiona y erige como órgano auxiliar de control, fiscalización, auditoría y evaluación de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, con propósitos tanto preventivos como correctivos que permitan eficientar la función pública y transparentar el uso de los recursos.

Para garantizar la legalidad de todos los actos del Gobierno y por ende la preeminencia del estado de derecho, se constituye la Coordinación General Jurídica, cuyas funciones centrales son las de asesorar jurídicamente al Gobernador del Estado, a las dependencias, entidades y los Municipios que lo soliciten. Se le asignan además atribuciones para intervenir en asuntos contenciosos, elaborar estudios legislativos, proporcionar asesoría y patrocinio legal a los zacatecanos de escasos recursos a través de la Defensoría de Oficio y la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.

A esta importante dependencia concurren algunas áreas registrales cuyos procedimientos requieren de un apego irrestricto al derecho positivo, tales como el Archivo de Notarias, el Registro Civil y la Dirección de Fraccionamientos Rurales.

Esta nueva dependencia es un vínculo más entre el Ejecutivo, los otros Poderes y la Procuraduría General de Justicia, considerando sus facultades para remitir iniciativas y publicar las leyes y decretos en el Periódico Oficial, así como la de tramitar los nombramientos, renuncias y licencias de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y auxiliar al Procurador en los juicios en los que estén de por medio los intereses legales del Estado.

La iniciativa no confunde la conducción de las relaciones políticas del Poder Ejecutivo y los otros Poderes del Estado, con la relación legal y procedimental que para casos cotidianos o específicos requieren más del criterio jurídico, que del entendimiento y la concertación política. La primera corresponde a la Secretaría General de Gobierno, la segunda a la Coordinación General Jurídica.

El Título Tercero de la ley, enumera las modalidades que asumen los organismos de la administración pública paraestatal, incorporando enunciativa, mas no limitativamente, los organismos públicos descentralizados que se integran al sector paraestatal.

Finalmente se agrega un título con disposiciones relativas a los Tribunales Administrativos, y artículos transitorios aplicables a situaciones específicas y temporales que regirán durante el proceso de la reforma administrativa a que obliga esta Nueva Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 132, 134, 135 y relativos del Reglamento Interior del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

Decreta:

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DEL ESTADO DE ZACATECAS  

TITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Capitulo Único

Articulo 1°.- La presente ley es de orden público y tiene por objeto establecer las bases para la organización y funcionamiento de la administración pública centralizada y paraestatal del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.

Articulo 2°.- El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un ciudadano denominado Gobernador del Estado de Zacatecas, quien tendrá las facultades y obligaciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, la presente ley y las demás disposiciones que de ellas emanen.

Artículo 3°.- Para el despacho de los asuntos que competen al Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado se auxiliará de las dependencias de la administración pública centralizada que establece esta ley.

La oficina del Gobernador del Estado contará con una Secretaría Particular, a la que quedan adscritas las unidades de asesoría, apoyo técnico, logístico y de comunicación social que acuerde el Gobernador del Estado y autorice el presupuesto.

Se auxiliará además de las entidades de la administración pública paraestatal que se señalan en el Título Tercero de la presente ley.

Podrá asimismo establecer oficinas de representación del Gobierno del Estado fuera del territorio del mismo; comisiones, gabinetes, consejos, patronatos y comités para el despacho de asuntos en los que concurran competencias de dos o más dependencias o entidades o bien participen miembros de la sociedad civil, los que operarán apoyados por un Secretario Técnico conforme al acuerdo que para tal efecto se expida.

Artículo 4°.- El Gobernador del Estado podrá crear, suprimir, liquidar, fusionar o transferir, según sea el caso, las entidades de la administración pública paraestatal, asignándoles los propósitos y funciones que sean convenientes, a través de decreto o acuerdo administrativo, excepto en aquellos casos en que sean creadas por ley.

Artículo 5°.- A fin de coordinar las acciones de la administración pública paraestatal, el Gobernador del Estado emitirá un decreto por el que las entidades queden sectorizadas bajo la coordinación de su propia oficina o de las dependencias según la naturaleza de sus atribuciones.

Corresponde a las dependencias coordinadoras de sector, vincular la programación y presupuestación, conocer las operaciones, evaluar los resultados y participar en los órganos de gobierno de las entidades agrupadas en el sector a su cargo, conforme a lo dispuesto en las leyes aplicables.

Artículo 6°.- El Gobernador del Estado expedirá los reglamentos interiores, decretos, acuerdos administrativos, circulares y las demás disposiciones que regulen el funcionamiento de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, asimismo autorizará los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público que elaboren sus titulares.

Artículo 7°.- Las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones de carácter general que el Gobernador del Estado promulgue, expida o autorice, para su validez y observancia deberán ser refrendadas por el Secretario General de Gobierno y por el titular del ramo a que el asunto corresponda, asimismo deberán ser publicadas en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Cuando sean de la competencia de dos o más dependencias, deberán ser refrendados por los titulares de las mismas.

 

Artículo 8°.- Para lograr una mayor eficiencia de la administración pública, mejorar los servicios y la atención a la ciudadanía, el Gobernador del Estado podrá convenir con el Ejecutivo Federal, con otras entidades federativas, con los ayuntamientos del Estado y con personas físicas o morales de los sectores social y privado, la ejecución de obras o la realización de cualquier otro propósito de beneficio para el Estado.

Asimismo podrá otorgar concesiones para el uso y aprovechamiento de bienes del dominio público del Estado o la prestación de servicios públicos, cumpliendo siempre con las formalidades que en cada caso establezca la legislación vigente.

Artículo 9°.- El Gobernador del Estado podrá salir del territorio del mismo sin permiso de la Legislatura del Estado o de su Comisión Permanente, por un plazo que no exceda de quince días. Si la salida excediere de siete días consecutivos pero no de quince, se encargará del despacho el Secretario General de Gobierno.

 

TITULO SEGUNDO

De la Administración Pública Centralizada  

Capítulo PRIMERO

De las Dependencias del Poder Ejecutivo y sus Titulares

Artículo 10.- Las dependencias del Poder Ejecutivo que integran la administración pública centralizada, son las siguientes:

•  Secretaría General de Gobierno;

•  Secretaría de Finanzas;

•  Secretaría de Educación y Cultura;

•  Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional;

•  Secretaría de Obras Públicas;

•  Secretaría de Desarrollo Agropecuario;

•  Secretaría de Desarrollo Económico;

•  Secretaría de Turismo

•  Oficialía Mayor;

•  Procuraduría General de Justicia del Estado;

•  Contraloría Interna; y

•  Coordinación General Jurídica.

 

(Reformado P.O.G. número 68, de fecha 25 de Agosto de 2004, decreto número 543.)

Artículo 11.- Las dependencias y entidades de la administración pública estatal podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia o dentro del ámbito territorial que se determine en el decreto de creación y de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 12.- Las dependencias y entidades de la administración pública conducirán sus actividades en forma programada, con base en los lineamientos y prioridades que establezca el Plan Estatal de Desarrollo y el Gobernador del Estado.

Artículo 13.- Las dependencias y entidades de la administración pública estatal estarán obligadas a coordinar entre sí sus actividades y a proporcionarse la información necesaria, cuando el ejercicio de sus funciones así lo requiera.

Artículo 14.- Cada dependencia del Poder Ejecutivo formulará, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de ley, reglamentos, decretos, acuerdos y convenios que el Gobernador del Estado deba considerar.

Artículo 15.- Al frente de cada dependencia habrá un titular nombrado y removido libremente por el Gobernador del Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará de las unidades administrativas y los servidores públicos que establezca el reglamento interior respectivo y demás disposiciones legales vigentes.

En los juicios de amparo, laborales, civiles, mercantiles o de cualquier otra índole, el Gobernador del Estado será representado por el titular de la dependencia a que corresponde el asunto, según la distribución de competencias.

Los recursos administrativos promovidos contra actos de los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, serán resueltos dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones en los términos de los ordenamientos legales aplicables.

(Reformado P. O. G. 56, de fecha 15 de Julio de 2006, Decreto número 275)

Artículo 16.- Corresponde a los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo, podrán delegar en las unidades administrativas y servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de la ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas directamente por dichos titulares.

Los acuerdos de delegación de facultades que puedan afectar derechos de terceros, deberán publicarse en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo 17.- Para ser titular de las dependencias y entidades de la administración pública estatal a que se refiere esta ley, se requiere:

• I. Ser mexicano por nacimiento, preferentemente zacatecano, y residir en el Estado; en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

• II. Tener cuando menos 25 años cumplidos al día de la designación;

• III. Gozar de buena reputación y contar con experiencia en el ramo para el que se le designe; y

• IV. No ser ministro de cualquier culto religioso ni haber sido sentenciado por la comisión de algún delito intencional.

Artículo 18.- Los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública, no podrán desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión en los gobiernos federal, estatal o municipal por los que disfruten sueldo, con excepción de las actividades docentes y las que se deriven de servicios coordinados entre el Estado y la Federación o los Municipios.

Los titulares y la totalidad de los funcionarios con plaza de confianza, deberán atender de tiempo completo las funciones de su encargo y no podrán desempeñar empleos o trabajos particulares que motiven conflictos de intereses en relación a sus atribuciones.

Artículo 19.- El titular de cada dependencia o entidad expedirá y mantendrá actualizados los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, los que deberán contener información sobre la estructura orgánica de la dependencia o entidad, las funciones de sus unidades administrativas y los sistemas de comunicación y coordinación.

Artículo 20.- Los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, administrarán los recursos humanos, financieros y materiales que requieran sus unidades administrativas. Al tomar posesión y dejar el cargo, deberán levantar un inventario de los programas y recursos que se encuentren en poder de las mismas, debiendo registrarlos ante la Oficialía Mayor y la Contraloría Interna , las que verificarán su exactitud.

Artículo 21.- Los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, propondrán al Gobernador del Estado la suscripción de convenios con la Federación , con las otras entidades federativas, los ayuntamientos y los sectores social y privado en el ámbito de su competencia y vigilarán su ejecución y cumplimiento.

Asimismo podrán celebrar, previo acuerdo del Gobernador del Estado, los convenios que se hagan necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones.

Artículo 22.- El titular de la dependencia o entidad que el Gobernador del Estado designe o, en su caso, el encargado del ramo al que corresponda el asunto, deberá comparecer ante las comisiones o el pleno de la Legislatura del Estado cuando el Ejecutivo tuviere que informar sobre las iniciativas de ley, o cuando a solicitud de la propia Legislatura, aquél tenga que informar sobre la situación que guarda algún asunto.

Asimismo, deberán comparecer ante la Legislatura , los directores de corporaciones de seguridad pública y los directores de la administración pública paraestatal.

Artículo 23.- Los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública estatal desempeñarán en forma personal las comisiones y funciones que el Gobernador del Estado les confiera y deberán mantenerlo informado sobre el desarrollo y resultado de las mismas.

 

Capítulo SEGUNDO

De las Atribuciones de las Dependencias de la

Administración Pública Centralizada

Artículo 24.- A la Secretaría General de Gobierno corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

• I. Conducir la política interior y promover la reforma democrática del Estado, de conformidad con los lineamientos que al efecto disponga el titular del Poder Ejecutivo;

• II. Refrendar para su validez y observancia, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que el Gobernador promulgue, expida o autorice;

• III. Firmar en ausencia del Gobernador del Estado los informes y escritos que deban presentarse ante los tribunales federales o locales;

• IV. Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros poderes del Estado, con los ayuntamientos, partidos políticos, sindicatos y las organizaciones de los sectores social y privado de la Entidad , así como con la Federación y las otras entidades federativas en los asuntos que específicamente le sean encomendados por el Gobernador del Estado;

• V. Coordinar las relaciones y la colaboración entre las dependencias y entidades de la administración pública y hacer cumplir los acuerdos, ordenes, circulares y demás disposiciones que emita el Gobernador del Estado;

• VI. Prestar a los tribunales y a las autoridades judiciales, el auxilio que se requiera para la pronta y expedita administración de justicia;

• VII. Auxiliar a los ayuntamientos en sus gestiones ante las dependencias y entidades de la administración pública y proporcionarles la asistencia técnica indispensable para que asuman su función de órganos promotores del desarrollo político, económico y social;

• VIII. Garantizar que las actividades de los particulares se desarrollen dentro de los límites de respeto a la vida privada, a la paz y la moral pública; y vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades estatales, dictando al efecto las medidas administrativas que se requieran;

• IX. Vigilar y controlar la demarcación y conservación de los límites del Estado y sus Municipios;

• X. Intervenir en las funciones electorales conforme a las leyes y los convenios que para el efecto se celebren, ejercer la vigilancia que en esta materia le corresponde al Gobierno del Estado y proporcionar el apoyo administrativo que para su funcionamiento requieran las instancias o autoridades electorales.

• XI. Intervenir, en auxilio o coordinación con las autoridades federales y en los términos de las leyes relativas, en materia de cultos religiosos, ferias, juegos y sorteos permitidos, portación de armas de fuego, pirotecnia, política poblacional y migración;

• XII. Vigilar que las publicaciones impresas, las transmisiones de radio y televisión locales, así como la exhibición de las películas cinematográficas y demás espectáculos públicos, se mantengan dentro de los límites de respeto a la vida privada, a la dignidad de las personas, a la paz y moral pública y no atenten contra derechos de terceros, inciten a cometer algún delito o perturben el orden público;

• XIII. Fijar y divulgar el Calendario Oficial del Estado, organizar los actos cívicos del Gobierno del Estado y vigilar la observancia de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional;

• XIV. Ejecutar los acuerdos, decretos o declaratorias que conforme a la ley expida el Gobernador del Estado respecto a expropiaciones, ocupaciones temporales y limitaciones de dominio por causa de utilidad pública;

• XV. Coordinar las actividades del Consejo Estatal de Seguridad Pública, así como organizar y ejercer el mando de la Policía Estatal Preventiva;

• XVI. Normar, autorizar y vigilar el funcionamiento de los organismos auxiliares de seguridad;

• XVII. Coordinar el Sistema Estatal de Protección Civil y, en auxilio o coordinación con las autoridades federales, diseñar y ejecutar programas para la protección y seguridad de los habitantes del Estado, así como para la prevención, combate y atención de catástrofes naturales, alentando la participación ciudadana corresponsable;

• XVIII. Establecer, dirigir y vigilar los sistemas de vialidad y tránsito en la capital del Estado y en las carreteras y caminos de jurisdicción estatal;

• XIX. Regular y vigilar la prestación de los servicios de autotransporte público, así como sus servicios auxiliares y conexos; y acordar con el Gobernador del Estado, el otorgamiento, modificación, transferencia o cancelación de concesiones y permisos para la prestación de servicios públicos estatales por vías terrestres y en terminales;

• XX. Dar trámite a las solicitudes que presenten los particulares y que no estén reservadas a otras dependencias, sobre otorgamiento de autorizaciones, concesiones, permisos y licencias gubernamentales, así como a la terminación, suspensión o revocación de las ya otorgadas;

• XXI. Elaborar y ejecutar los programas de prevención de delitos y los de readaptación social de infractores de la ley, así como administrar los Centros de Readaptación Social para adultos en el Estado;

• XXII. Dar el trámite que corresponda, en la aplicación de la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado;

• XXIII. Coordinar y vigilar el funcionamiento del Consejo Tutelar para Menores Infractores y ejecutar los programas de readaptación social de los mismos;

• XXIV. Ejercer las funciones que en materia laboral correspondan al Ejecutivo del Estado y llevar la estadística general del ramo;

• XXV. Coadyuvar con las autoridades federales en la aplicación y vigilancia de las normas de trabajo, proporcionándoles la información que soliciten para el cumplimiento de sus funciones;

• XXVI. Proporcionar el apoyo administrativo que para su funcionamiento requiera la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje del Estado;

• XXVII. Participar en la integración y funcionamiento del Consejo Consultivo Estatal de Capacitación y Adiestramiento y de la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo;

• XXVIII. Intervenir, a petición de parte, en la revisión de los contratos colectivos de trabajo, así como en los conflictos que surjan por violación a las leyes o a los citados contratos; y

• XXIX. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.

(Reformado P. O. G. 56, de fecha 15 de Julio de 2006, Decreto número 275)

Artículo 25.- A la Secretaría de Finanzas corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

• I. Formular, proponer y aplicar la política fiscal y de deuda pública del Estado, tomando en cuenta las disposiciones legales vigentes, así como los convenios celebrados por el Estado con la Federación y los Ayuntamientos;

• II. Ejercer las atribuciones fiscales derivadas de los convenios que en esa materia celebre el Gobierno del Estado con el Gobierno federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con los gobiernos municipales y con organismos públicos y privados;

• III. Asesorar a las dependencias y entidades de la administración pública estatal, a los Municipios y particulares que lo soliciten, en la interpretación y aplicación de las leyes tributarias, así como realizar una labor permanente de difusión y orientación fiscal;

• IV. Recaudar los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que correspondan al Estado y administrar las participaciones federales en los términos de los convenios celebrados;

• V. Proyectar y calcular el ingreso público del Estado de conformidad con la demanda del gasto público y elaborar y presentar a consideración del Gobernador del Estado, el anteproyecto de la Ley de Ingresos;

• VI. Establecer y mantener actualizado el Padrón Fiscal de Contribuyentes;

• VII. Expedir y registrar las placas de circulación vehicular en el Estado, en coordinación con las autoridades de tránsito y de conformidad con los convenios que al efecto se celebren;

• VIII. Ejercer las atribuciones que al Gobernador del Estado confieran las leyes, reglamentos y demás disposiciones en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas;

• IX. Coordinar y expedir la normatividad necesaria para el control y funcionamiento de las oficinas recaudadoras en el Estado;

• X. Proponer al Gobernador del Estado, en coordinación con la Contraloría Interna , la cancelación de créditos y cuentas incobrables, así como los criterios y montos globales de los subsidios y estímulos fiscales que otorgue el Estado;

• XI. Formular y presentar al Gobernador del Estado, el anteproyecto de Presupuesto de Egresos en coordinación con la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional;

En el que deberán incluirse las obligaciones multianuales derivadas de los contratos de prestación de servicio a largo plazo que hayan celebrado las dependencias o entidades de la administración pública .

(Reformado P.O.G. número 1, de fecha 3 de Enero de 2007, decreto número 432.)

• XII. Estructurar y calendarizar, en coordinación con la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional, los presupuestos de cada una de las dependencias y entidades de la administración pública estatal;

• XIII. Participar en la Comisión Intersecretarial Gasto-Financiamiento para determinar los lineamientos a que deben sujetarse las dependencias y entidades de la administración pública estatal, respecto de las disponibilidades financieras con que cuenten durante el ejercicio presupuestal;

• XIV. Autorizar, previo acuerdo del Gobernador del Estado y conjuntamente con la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional, las modificaciones y ampliaciones al presupuesto de las dependencias y entidades de la administración pública estatal;

• XV. Definir y comunicar a las dependencias y entidades de la administración pública estatal, en coordinación con la Oficialía Mayor y la Contraloría Interna , los criterios y normas para el ejercicio del presupuesto aprobado;

• XVI. Llevar a cabo el control presupuestal del gasto corriente a través de su autorización y pago;

• XVII. Efectuar los pagos conforme a los programas y presupuestos aprobados y formular mensualmente el estado de origen y aplicación de los recursos financieros del Estado;

• XVIII. Llevar a cabo la contabilidad de las operaciones financieras de la administración pública estatal y emitir las normas en materia de contabilidad, control financiero, deuda pública y manejo de fondos y valores;

• XIX. Elaborar y publicar los estados financieros de la Hacienda Pública estatal y presentar al Gobernador del Estado en la primera quincena de enero, un informe detallado del ejercicio fiscal anterior;

• XX. Elaborar y presentar la Glosa Preventiva de los Ingresos y Egresos del Estado, la Cuenta Pública del ejercicio fiscal anterior y establecer la coordinación que corresponda con la Auditoría Superior del Estado y las Comisiones de Hacienda de la Legislatura local;

• XXI. Diseñar y ejecutar políticas y procedimientos en materia de administración de recursos financieros de conformidad con las disposiciones vigentes;

• XXII. Vigilar que los servidores públicos y contratistas que manejen fondos del Estado, garanticen su manejo en términos de ley, mediante el otorgamiento de fianzas suficientes;

• XXIII. Emitir las normas y lineamientos para el manejo de fondos y valores de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, así como custodiar los documentos que constituyen valores, acciones y demás derechos que formen parte del patrimonio del Estado;

• XXIV. Fungir como fideicomitente de la administración pública estatal en los fideicomisos constituidos por el Ejecutivo, excepto en fideicomisos traslativos de dominio de bienes inmuebles;

• XXV. Intervenir en todas las operaciones en que el Estado, los Municipios y los organismos descentralizados hagan uso del crédito público, así como llevar el registro y control de la deuda pública, informando periódicamente al Gobernador del Estado de las amortizaciones de capital y pago de intereses;

• XXVI. Practicar auditorías y revisiones a los contribuyentes, tanto de impuestos estatales como federales y municipales derivados de los convenios suscritos, a efecto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales;

• XXVII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales de carácter fiscal y demás de su ramo vigentes en el Estado, e imponer las sanciones que las leyes determinan por violación a las mismas;

• XXVIII. Ejercer la facultad económico-coactiva conforme a las leyes vigentes;

• XXIX. Formular denuncias o querellas por la comisión de delitos fiscales;

• XXX. Intervenir en los juicios de carácter fiscal que se ventilen ante cualquier tribunal o autoridad, cuando tenga interés la Hacienda Pública del Estado;

• XXXI. Organizar y controlar en coordinación con la Oficialía Mayor el Catastro de inmuebles propiedad del Estado;

• XXXII. Organizar y administrar el Catastro del Estado, de acuerdo con los convenios que se celebren con los Municipios;

• XXXIII. Organizar y controlar el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de conformidad con las leyes aplicables;

• XXXIV. Fijar los montos de estímulos fiscales para el establecimiento de empresas en coordinación con las dependencias a las que les corresponda el fomento de actividades productivas; y

• XXXV. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.

Artículo 26.- A la Secretaría de Educación y Cultura, que será coordinadora del sector educativo, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

• I. Diseñar, proporcionar, regular, modificar y dirigir por sí o a través de sus órganos descentralizados, la actividad educativa, de conformidad con la legislación aplicable y con las políticas que determine el Ejecutivo estatal;

• II. Prestar servicios de educación básica, especial, media superior, superior, normal y para la actualización de maestros;

• III. Proponer a la autoridad educativa federal los contenidos regionales para incluirse en programas de primaria, secundaria y normal;

• IV. Ajustar, en su caso, el calendario escolar para cada ciclo lectivo;

• V. Prestar en forma sistemática servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional de maestros;

• VI. Expedir certificados y otorgar constancias, diplomas o grados académicos a quienes cubran los requisitos establecidos;

• VII. Otorgar, negar y revocar autorización a particulares para impartir educación en cualquier nivel, tipo o modalidad;

• VIII. Llevar un registro y control de todas las instituciones que ofrezcan servicios educativos de cualquier tipo, nivel o modalidad;

• IX. Establecer programas educativos con contenidos históricos, nacionales y estatales que permitan, el conocimiento de las culturas indígenas, la promoción de la cultura cívico-democrática; el respeto de los derechos humanos y de los migrantes;

• X. Promover el rescate, conservación y difusión de las tradiciones culturales regionales;

• XI. Promover la difusión de programas de radio y televisión que impulsen el desarrollo cultural y educativo de la población, exaltando los valores humanos en que se sustenta la convivencia armónica de la población;

• XII. Promover el establecimiento de centros de cultura a nivel estatal y regional;

• XIII. Concertar acciones y convenios con instituciones de educación superior, para que sus egresados presten servicio social en comunidades rurales y zonas urbanas marginadas;

• XIV. Promover y apoyar la participación de los padres de familia y de la sociedad en el hecho educativo, a través de las asociaciones correspondientes y de los consejos de participación social, de conformidad con la normatividad aplicable;

• XV. Administrar los recursos humanos, técnicos, financieros y materiales que requieran las unidades administrativas de las subsecretarías que integran la Secretaría ;

• XVI. Promover la realización de congresos, reuniones, concursos y demás actividades de carácter educativo, científico, artístico-cultural y deportivo;

• XVII. Promover y vigilar la realización de actos cívicos escolares de acuerdo con el calendario oficial;

• XVIII. Vigilar el cumplimiento del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución Política local, la Ley de Educación del Estado y otros ordenamientos;

• XIX. Fomentar las relaciones educativas y culturales con otras entidades;

• XX. Planear, ejecutar y evaluar programas para prevenir la drogadicción, el alcoholismo, el pandillerismo y la delincuencia juvenil, por sí o en coordinación con otras instancias;

• XXI. Supervisar los servicios educativos que impartan el Estado y los particulares con autorización;

• XXII. Asumir el control educativo de los planteles escolares federalizados y estatales a través de las respectivas subsecretarías;

• XXIII. Establecer un sistema de becas para apoyar la educación de alumnos de escasos recursos económicos;

• XXIV. Promover y apoyar la realización de la investigación educativa;

• XXV. Organizar y administrar, internados y albergues conforme al respectivo reglamento; y

• XXVI. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos vigentes.

Artículo 27.- A la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

• I. Conducir el Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo del Estado y coordinar el proceso de planeación y programación del gasto público de las dependencias y entidades de la administración pública estatal;

• II. Coordinar el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas y en el seno de éste, integrar el Plan Estatal de Desarrollo y los programas regionales y sectoriales, propiciando la participación de los sectores público, privado y social;

• III. Coordinar, participar y evaluar las actividades de los Comités Regionales y Municipales de Planeación para el Desarrollo y asegurar que sus acuerdos sean congruentes con los principios y lineamientos del Plan Estatal de Desarrollo, así como con los programas sectoriales del Estado;

• IV. Proporcionar asesoría y apoyo técnico a los Municipios del Estado, en la elaboración de sus planes y programas de desarrollo. Así como proponer al Ejecutivo la firma de convenios para promover el desarrollo regional con municipios, organismos públicos descentralizados e iniciativa privada;

• V. Fomentar y coordinar el diseño y funcionamiento de mecanismos de consulta y participación ciudadana en los Municipios y comunidades, para la identificación de sus necesidades y prioridades y la aplicación de los programas y recursos;

• VI. Establecer y coordinar el funcionamiento del Sistema Estatal de Estadística, Geografía e Informática, así como del Consejo Estatal de Población;

• VII. Determinar las necesidades de gasto público, atendiendo los requerimientos y prioridades del desarrollo económico y social del Estado;

• VIII. Definir y someter a la consideración del Gobernador del Estado, las prioridades económicas y sociales, así como los programas y proyectos estratégicos, de carácter estatal, regional y micro regional, para la integración del proyecto de Presupuesto de Egresos y la consecuente acción de la administración pública estatal;

• IX. Participar en la Comisión Intersecretarial Gasto-Financiamiento para determinar los lineamientos a que deben sujetarse las dependencias y entidades de la administración pública estatal, respecto de las disponibilidades financieras con que cuenten durante el ejercicio presupuestal;

• X. Integrar y presentar el Programa Operativo Anual del Estado y validar los programas operativos anuales de las dependencias y entidades de la administración pública;

• XI. Verificar y evaluar el cumplimiento de las metas contenidas en los programas sectoriales del Gobierno del Estado;

• XII. Instrumentar y conducir las políticas y programas del Gobierno del Estado en materia de desarrollo social y regional, de combate a la pobreza, asistencia pública, ecología y medio ambiente, participación de la mujer y de los zacatecanos radicados en el extranjero;

• XIII. Actuar como coordinadora de sector, participar en los órganos de gobierno, así como supervisar y evaluar el cumplimiento de los planes y programas del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia , del Instituto Estatal de Ecología y Medio Ambiente y del Instituto para la Mujer Zacatecana ;

• XIV. Coordinar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los convenios de desarrollo suscritos entre el Estado, la Federación y los Municipios;

• XV. Procurar que los beneficios derivados del desarrollo económico y social, se distribuyan con equidad a todas las regiones del Estado;

• XVI. Promover acciones en los Municipios dirigidas al desarrollo de su potencial productivo y al aprovechamiento de los recursos con que cuentan;

• XVII. Elaborar estudios y proyectos que permitan apoyar a las comunidades en su desarrollo y productividad;

• XVIII. Concertar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales mas necesitados del Estado;

• XIX. Coordinar acciones con los tres niveles de Gobierno, organizaciones de productores y en general con organismos sociales y privados, para emprender programas orientados al desarrollo económico y social del semidesierto zacatecano;

• XX. En coordinación con otras dependencias del gobierno estatal, y organismos públicos descentralizados, así como con los sectores social y privado, promover e impulsar proyectos productivos de carácter social que permitan generar recursos y superar las condiciones de pobreza a partir de un desarrollo sustentable y perdurable en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico;

• XXI. Promover en los Municipios y comunidades del Estado, proyectos de abasto social y de desarrollo comunitario;

• XXII. Promover la construcción de la infraestructura y el equipamiento indispensable para el desarrollo de los Municipios, comunidades rurales y colonias populares, incentivando la participación comunitaria en la ejecución de obras y acciones;

• XXIII. Elaborar el Informe Anual que el Gobernador del Estado debe presentar a la ciudadanía ante la Legislatura del Estado y emitir los lineamientos para la integración de la información y los anexos respectivos;

• XXIV. En coordinación con la Secretaría de Finanzas, autorizar los programas de inversión pública de las dependencias y municipios;

• XXV. Promover la creación de los consejos regionales de desarrollo con la participación de los sectores público, social y privado;

• XXVI. Promover y hacer estudios técnicos de factibilidad sobre proyectos de índole regionales y micro regional;

• XXVII. Organizar y fomentar en coordinación con las instituciones de educación superior las investigaciones y estudios tendientes a promover el desarrollo regional; y

• XXVIII. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos vigentes.

Artículo 28.- A la Secretaría de Obras Públicas corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

• I. Instrumentar y conducir las políticas y programas del Gobierno del Estado en materia de desarrollo urbano y vivienda, comunicaciones y obras públicas, bajo las directrices que se determinen en el Plan Estatal de Desarrollo y las disposiciones jurídicas vigentes en el Estado;

• II. Regular, promover y vigilar el desarrollo de las ciudades, pueblos, colonias, comunidades y demás asentamientos humanos, mediante una adecuada planificación y zonificación;

• III. Planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de polos de desarrollo, ciudades medias y áreas concentradoras de servicios;

• IV. Promover la formulación y revisión de los planes de desarrollo urbano municipales, así como la creación y administración de reservas territoriales y zonas de reserva ecológica en los Municipios, con la participación de los sectores público, privado y social;

• V. Formular, de conformidad con las leyes vigentes y los programas de desarrollo urbano aplicables, los proyectos de declaratoria sobre usos, reservas y destinos de predios;

• VI. Proponer las medidas necesarias para el mejoramiento urbano de las zonas marginadas y la regularización de los asentamientos irregulares;

• VII. Vigilar el cumplimiento y aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de construcción y desarrollo urbano;

• VIII. Participar en la formulación de los programas de vivienda y urbanización;

• IX. Integrar el programa anual de construcción y conservación del Gobierno del Estado, a partir de las solicitudes y presupuestos aprobados a las dependencias y Entidades de la administración pública estatal;

• X. Ejecutar y supervisar, directamente o por adjudicación a particulares, las obras públicas, estudios y proyectos de obra del Gobierno del Estado y de la Federación o los ayuntamientos cuando sean convenidas;

• XI. Expedir, en coordinación con la Contraloría Interna y conforme a lo dispuesto por la Ley de Obras Públicas del Estado, las bases a que se deban sujetar los concursos para la ejecución de obras en el Estado, así como adjudicar, cancelar y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra celebrados por la administración pública estatal;

• XII. Elaborar los expedientes técnicos y administrativos de las obras y acciones que se lleven a cabo con recursos estatales, de participación federal o de otra fuente de financiamiento, para su programación y autorización y concentrar la información necesaria para conocer sus avances físicos y financieros;

• XIII. Asesorar y apoyar técnicamente a las dependencias, entidades y ayuntamientos que lo soliciten, en el diseño o realización de sus obras públicas;

• XIV. Regular y en su caso autorizar la construcción, reconstrucción o conservación de edificios públicos, monumentos históricos y obras de ornato;

• XV. Realizar las tareas relativas al señalamiento de la vialidad en el Estado;

• XVI. Prever los requerimientos y en su caso promover la expropiación de inmuebles de propiedad particular, que se requieran para la construcción, reparación o mejoramiento de las vías de comunicación estatales o la ejecución de otras obras o servicios públicos, ajustándose a lo que establezcan las disposiciones legales vigentes en el Estado;

• XVII. Actuar como coordinadora de sector, participar en los órganos de gobierno, así como supervisar y evaluar el cumplimiento de los planes y programas de la Junta Estatal de Caminos, la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, el Consejo Promotor para la Vivienda y la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado;

• XVIII. Construir, administrar y conservar carreteras, caminos y puentes de jurisdicción estatal, en cooperación con el Gobierno Federal, los Municipios y los particulares;

• XIX. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de ecología, medio ambiente y desarrollo urbano, en los derechos de vía de las carreteras y caminos ubicados en territorio estatal;

• XX. Administrar y mantener la maquinaria y equipos propiedad de Gobierno del Estado para la ejecución de obras públicas;

• XXI. Coordinar y en su caso convenir con los organismos operadores, la ejecución de los programas del Gobierno del Estado en materia de construcción de infraestructura para el abastecimiento de agua potable y servicios de drenaje y alcantarillado;

• XXII. Fomentar y apoyar técnicamente el desarrollo de los sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen los ayuntamientos o sus organismos operadores;

• XXIII. Formar parte de la Vocalía Ejecutiva de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y de la Comisión del Patrimonio Cultural;

• XXIV. Las demás que le señalen el Código Urbano y las demás leyes y reglamentos vigentes en el Estado.

Artículo 29.- A la Secretaría de Desarrollo Agropecuario corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

• I. Proponer, establecer, conducir y evaluar las políticas y los programas para el desarrollo agrícola, ganadero, frutícola, avícola, apícola, piscícola, forestal y agroindustrial en el Estado;

• II. Impulsar y apoyar los proyectos productivos que generen empleos e ingresos a las familias rurales;

• III. Establecer y difundir programas y acciones que tiendan a elevar y mejorar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales;

• IV. Impulsar y fomentar proyectos de inversión que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al sector rural;

• V. Impulsar las acciones que coadyuven a la formación empresarial campesina y apoyar y asesorar a los productores y empresarios que realicen actividades agropecuarias, agroindustriales y de comercialización de los productos del campo;

• VI. Formular, dirigir y supervisar los programas y actividades relacionados con la asistencia técnica y la capacitación de los productores rurales;

• VII. Promover la capacitación, desarrollo tecnológico e investigación en materia agropecuaria, hidráulica y forestal y propiciar su articulación con las necesidades de los sectores productivos;

• VIII. Elaborar estudios para el mejor aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables a fin de desarrollar el potencial productivo de la entidad;

• IX. Elaborar inventarios, así como procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a los recursos disponibles, el potencial productivo de las regiones del Estado y la oferta y la demanda de los productos del campo, a efecto de coadyuvar en la planeación del desarrollo rural y en la optima utilización y preservación del medio ambiente;

• X. Fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, frutícolas, avícolas, apícolas, piscícolas, forestales y agroindustriales, en vinculación con las instituciones de educación media superior y superior del Estado;

• XI. Establecer, impulsar y apoyar campañas permanentes de prevención, manejo, control y combate de plagas y enfermedades a cultivos, especies ganaderas y forestales;

• XII. Promover y alentar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico, la creación de agroindustrias en el Estado, proporcionando los servicios para su implementación y desarrollo, considerando la disponibilidad de productos en cada región, así como la situación del mercado;

• XIII. Elaborar, actualizar y difundir un banco de proyectos y oportunidades de inversión en el sector rural;

• XIV. Coordinar los apoyos del sector público, privado y social, dirigidos a la comercialización de productos agropecuarios y sus derivados;

• XV. Impulsar la creación y consolidación de organizaciones de productores agrícolas, ganaderos, forestales, pesqueros y agroindustriales para promover su integración a organismos de apoyo que les permita bajar costos y elevar su nivel de competitividad;

• XVI. Implementar programas y acciones tendientes a conservar y mejorar las condiciones de los suelos agrícolas, agostaderos, pastizales y bosques de la entidad, estudiando sus problemas para definir y aplicar las técnicas y procedimientos adecuados; asimismo fomentar la conservación y desarrollo de la flora y fauna silvestre, fluvial y lacustre del Estado;

• XVII. Promover el crédito agrícola, forestal y ganadero, así como impulsar la creación y establecimiento de fondos para la producción y la constitución de nuevas unidades de crédito;

• XVIII. Participar con la Secretaría de Finanzas en la determinación de los criterios generales para el establecimientos de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el fomento de la producción rural, así como evaluar sus resultados;

• XIX. Realizar estudios y proyectos para la construcción y reconstrucción de la infraestructura hidráulica necesaria para apoyar las actividades agropecuarias, frutícolas y acuícolas;

• XX. Determinar las necesidades de obras de captación, derivación y alumbramiento de aguas en las comunidades rurales del Estado y controlar su aprovechamiento;

• XXI. Proyectar, proponer, programar, construir, conservar y en su caso regular y administrar, obras de captación y conducción del agua para infraestructura o riego agrícolas, con la participación que corresponda a la Comisión Nacional del Agua, la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado, los Municipios y los beneficiarios;

• XXII. Promover, en coordinación con las autoridades federales competentes y los Municipios, la eficaz utilización de los recursos hidráulicos del Estado;

• XXIII. Coadyuvar en el aprovechamiento racional de los recursos forestales, así como impulsar y contribuir en las labores de reforestación y en las de prevención y combate de incendios;

• XXIV. Promover la mecanización, tecnificación y modernización de todas las actividades relacionadas con la producción, industrialización y comercialización agrícola, ganadera, avícola, apícola, frutícola, forestal y pesquera en la entidad;

• XXV. Operar el equipo y la maquinaria pesada del Gobierno del Estado que se utiliza en los programas de apoyo a los productores del campo;

• XXVI. Elaborar estudios y formular propuestas de cambio y rotación de cultivos por zonas de productividad, atendiendo la vocación de la tierra;

• XXVII. Apoyar los programas de mejoramiento genético de los hatos y asesorar a los ganaderos en la producción, industrialización y comercialización de su actividad;

• XXVIII. Ejercer las atribuciones y funciones que en las materias de su competencia se deriven de los convenios firmados con el Gobierno Federal o los ayuntamientos;

• XXIX. Organizar, promover, coordinar y patrocinar ferias, exposiciones y certámenes en las materias de su competencia, así como participar en congresos, seminarios y reuniones de trabajo que se realicen dentro y fuera del Estado; y

• XXX. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.

Artículo 30.- A la Secretaría de Desarrollo Económico corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

• I. Formular e instrumentar estrategias, planes, programas y acciones dirigidas al desarrollo económico del Estado;

• II. Promover inversiones productivas que generen fuentes de empleo en el Estado para arraigar y elevar el nivel de vida de sus habitantes;

• III. Impulsar el establecimiento, desarrollo y modernización de la micro, pequeña, mediana y gran empresa en el Estado;

• IV. Apoyar a los productores y empresarios del Estado en la promoción y comercialización de sus productos y servicios en los mercados local, nacional y extranjero;

• V. Analizar y fomentar la creación y modernización de la infraestructura industrial, comercial y de servicios que incremente la competitividad del Estado, vigilando que reúna las características y normas de calidad establecidas y, en su caso, suministrar los servicios complementarios;

• VI. Coordinar las acciones de los sectores público, privado y laboral dirigidas al fomento y crecimiento económico de la Entidad ;

• VII. Proponer al Gobernador del Estado los instrumentos jurídicos, administrativos, económicos, financieros y fiscales que faciliten el establecimiento y desarrollo de proyectos productivos en el Estado, vigilar su desempeño y operar los que le correspondan;

• VIII. Promover programas para la desregulación en trámites y procedimientos que propicien el desarrollo económico del Estado;

• IX. Proporcionar asesoría técnica a los Municipios en el diseño, ejecución y promoción de proyectos manufactureros, agroindustriales, comerciales, mineros, artesanales y de servicios para propiciar la desconcentración económica del Estado a través un desarrollo municipal equilibrado;

• X. Elaborar, actualizar y difundir estudios, estadísticas e inventarios de los recursos, empresas y actividades económicas del Estado para identificar las regiones, sectores y actividades con potencial de desarrollo y competitividad;

• XI. Impulsar el desarrollo de la actividad minera en el Estado a través de la promoción de su potencial, la capacitación, asistencia técnica, modernización tecnológica y la búsqueda de nuevos nichos de mercado, que permita atraer capitales y generar fuentes de empleo adicionales;

• XII. Propiciar en el Estado un ambiente de confianza, certidumbre y seguridad jurídica que permita el desarrollo de proyectos productivos, la captación de flujos de inversión nacionales y extranjeros y la adopción de una nueva cultura laboral y empresarial;

• XIII. Promover apoyos financieros y constituir fondos de financiamiento para las actividades productivas en el Estado, con la participación de las instituciones bancarias y los distintos niveles de gobierno;

• XIV. Promover y apoyar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, la creación y desarrollo de agroindustrias competitivas en el Estado, considerando la disponibilidad de recursos en cada región así como la situación del mercado e impulsar acciones que coadyuven a la formación empresarial campesina a través de la agregación de valor a sus productos;

• XV. Vincular a las empresas del Estado con las instituciones de apoyo en materia de asistencia técnica, capacitación y provisión de insumos así como fomentar la creación de una oferta de consultoría eficiente y especializada;

• XVI. Fomentar la capacitación en y para el trabajo en función de las necesidades de la industria, el comercio, la minería y los servicios;

• XVII. Propiciar el establecimiento de una cultura sobre sistemas de normalización tanto en el ámbito de la competencia laboral, como de aseguramiento de la calidad;

• XVIII. Coordinar las acciones dirigidas a vincular el sector educativo con el productivo y propiciar el establecimiento de centros de investigación y desarrollo tecnológico que orienten su actividad al apoyo de la micro, pequeña y mediana empresa;

• XIX. Contribuir a la incorporación al empleo productivo de los trabajadores desempleados, a través de la operación de los programas del Servicio Estatal de Empleo;

• XX. Coadyuvar a la concreción de proyectos productivos específicos a través de la vinculación de los inversionistas con los trabajadores, sus organizaciones y las autoridades competentes;

• XXI. Fomentar y apoyar la constitución de sociedades y asociaciones de productores e inversionistas, cuyo objeto sea mejorar las condiciones de la producción, distribución o consumo, así como abatir costos y generar economías de escala;

• XXII. Impulsar y consolidar el comercio, fortaleciendo su participación regional a través de sistemas de comercialización y redes de abasto popular eficaces;

• XXIII. Procurar el abasto adecuado de productos básicos a la población, particularmente a la de menores ingresos, así como la estabilidad de los precios a través de la concertación;

• XXIV. Fomentar la producción, difusión y comercialización de artesanías en el Estado en coordinación con el Instituto de Desarrollo Artesanal;

• XXV. Desarrollar un modelo exportador a través del apoyo y asesoría a las empresas locales en el proceso de exportación de sus productos;

• XXVI. Organizar y promover, con la participación de los sectores productivos, ferias, exposiciones y congresos industriales, comerciales, mineros, artesanales y de servicios, así como campañas de promoción del Estado en el país y el extranjero;

• XXVII. Actuar como coordinadora de sector, participar en el órgano de gobierno, así como supervisar y evaluar el cumplimiento de los planes y programas del Instituto de Desarrollo Artesanal del Estado;

• XXVIII. Intervenir con la Secretaría de Finanzas y, en su caso, con la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, en la determinación de estímulos fiscales para el fomento de la producción y establecimiento de empresas y artesanías;

• XXIX. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.

(Reformado P.O.G. número 68, de fecha 25 de Agosto de 2004, decreto número 543.)

Artículo 30-Bis.- A la Secretaría de Turismo corresponde el Despacho de los siguientes asuntos:

• I. Programar, organizar, promover, fomentar y coordinar planes, programas y proyectos para desarrollar el turismo en el Estado de conformidad con los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo;

• II. Elaborar el Programa Estatal de Turismo con el apoyo de los sectores público, social y privado;

• III. Someter a la consideración del Titular del Ejecutivo la celebración de convenios y acuerdos en materia turística con la federación, otras entidades federativas, municipios, personas físicas o morales nacionales de los sectores social y privado, así como con los organismos e instituciones internacionales;

• IV. En coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico, promover inversiones en el Estado para proyectos de desarrollo turístico, o en su caso para la ampliación de los servicios existentes;

• V. Proponer al Titular del Ejecutivo la declaratoria de zonas de desarrollo turístico en el Estado y promover ante las dependencias federales competentes, la formulación de declaratorias de zonas de desarrollo turístico prioritario nacionales;

• VI. Promover e implementar programas de capacitación y adiestramiento en coordinación con dependencia y entidades de los tres niveles de gobierno, así como con los sectores social y privado, para la elevar la calidad y excelencia de los servicios turísticos de la Entidad ;

• VII. Verificar y vigilar de conformidad con leyes, reglamentos, convenios, acuerdos, normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos aplicables, los servicios turísticos de transporte, hospedaje, alimentación, agencias y subagencias de viaje, guías de turistas y otras actividades similares que se presenten en el Estado.

• VIII. Vigilar en la esfera de su competencia, el cumplimiento de la Ley Federal de Turismo, su reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia;

• IX. Promover en coordinación con las dependencias y entidades de los tres niveles de gobierno competentes, la preservación, conservación y, en su caso, administración de zonas arqueológicas, bienes y monumentos artísticos e históricos, parques recreativos, balnearios, bosques y demás atractivos típicos o naturales de interés turístico, aplicando criterios de sustentabilidad ambiental, social y económica;

• X. Fomentar la realización de congresos, convenciones, ferias, festivales, exposiciones, excursiones o cualquier otra actividad similar para promover el turismo en el Estado;

• XI. Promover con la participación de los sectores social y privado, los atractivos turísticos del Estado a nivel local, nacional, e internacional, así como fomentar y mantener relaciones con organismos en la materia, con el objeto de incrementar el flujo de turistas a la Entidad ;

• XII. Fomentar el desarrollo del turismo alternativo, social, cultural, deportivo, de aventura y otros similares, procurando la integración de personas con capacidades diferentes y adultos mayores;

• XIII. Otorgar y revocar en el ámbito de su competencia, concesiones y permisos para el establecimiento y explotación de recursos turísticos del Estado, promoviendo los estímulos fiscales necesarios para el desarrollo del sector;

• XIV. Promover y gestionar la constitución de fondos y fideicomisos que tenga como finalidad el desarrollo turístico de la Entidad , así como intervenir de acuerdo a la normatividad aplicable en el fideicomiso sobre el impuesto al hospedaje;

• XV. Estimular la creación de asociaciones, sociedades, comités, patronatos o cualquier otro organismo que tenga por objeto fomentar el turismo en el Estado;

• XVI. Realizar visitas de verificación a los prestadores de servicios turísticos y en su caso, aplicar las sanciones en los términos de la legislación aplicable;

• XVII. Impulsar la creación del Consejo Consultivo Turístico del Estado, integrando en su seno a los sectores social y privado relacionados con la actividad turística;

• XVIII. Promover en los Municipios con vocación turística de la Entidad , la constitución de órganos municipales de turismo, así como de consejos consultivos de turismo municipales y en su caso, coordinarse con los mismos;

• XIX. Diseñar, instrumentar y mantener actualizado el Registro Estatal de Turismo;

• XX. Proponer a la Secretaría de Desarrollo Económico en los términos de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Zacatecas y sus Municipios, la desregulación de trámites que obstaculicen el desarrollo de la actividad turística de la Entidad ;

• XXI. Elaborar y proponer al Titular del Ejecutivo, por conducto de la Coordinación General Jurídica, los proyectos de iniciativas, reglamentos, convenios, acuerdos y demás disposiciones legales en materia turística;

• XXII. Atender las quejas y canalizar a las autoridades competentes, las denuncias que se formulen respecto de los prestadores de servicios turísticos;

• XXIII. Establecer, organizar y promover el Sistema Estatal de Protección al Turista, proporcionando los servicios de información, orientación, protección y auxilio a los turistas, en coordinación con dependencias y entidades de los tres niveles de gobierno y en su caso, con organismos de los sectores social y privado, así como instalar y administrar los módulos de información en terminales aéreas, terrestres, ferroviarias y en general en los centros de mayor afluencia turística en el Estado;

• XXIV. Proponer a la Secretaría de Educación y Cultura y demás dependencias y entidades competentes, la implementación de planes y programas educativos y capacitación en materia de turismo;

• XXV. Fomentar la cultura turística entre la población;y

• XXVI. Las demás que le señale las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.

(Se adiciona artículo 30-Bis,

P.O.G. número 68, de fecha 25 de Agosto de 2004, decreto número 543.)

Artículo 31.- A la Oficialía Mayor corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

• I. Formular, proponer y aplicar la política de organización y administración de los recursos humanos, materiales, adquisiciones, prestación de servicios y patrimonio inmobiliario del Estado, conforme a las disposiciones legales aplicables;

• II. Coordinar los Sistemas de Orientación e Información al Público, Oficialía de Partes, así como los de correspondencia y archivo;

• III. Organizar, administrar y custodiar el Archivo General del Estado;

• IV. Normar, coordinar y evaluar las actividades de las coordinaciones administrativas de las dependencias de la administración pública estatal, así como asesorar y apoyar el desempeño de las áreas administrativas de las entidades paraestatales;

• V. Asesorar y apoyar a las coordinaciones administrativas de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, en la formulación de sus anteproyectos operativos anuales en materia de administración de recursos humanos, materiales y servicios;

• VI. Autorizar, previo acuerdo del Gobernador del Estado y en coordinación con las Secretarías de Finanzas y Planeación y Desarrollo Regional, la creación de nuevas unidades administrativas en las dependencias y entidades de la administración pública estatal;

• VII. Resolver los conflictos administrativos cuyo conocimiento le corresponda de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

• VIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que rigen las relaciones laborales del Gobierno del Estado con sus trabajadores y conducir las relaciones con el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Estado, los Municipios y organismos públicos;

• IX. Programar, coordinar y evaluar el sistema de capacitación y desarrollo de personal para incrementar la productividad y calidad de los servicios que presta el Gobierno del Estado, así como otorgar los premios, estímulos y recompensas que establece la ley;

• X. Dar trámite a los requerimientos de personal de las dependencias del Ejecutivo Estatal e intervenir, en su caso, en la selección, contratación, ubicación y reubicación del mismo, así como llevar su registro y control;

• XI. Dar trámite preferente a las solicitudes de trabajo presentadas por personas con alguna discapacidad física hasta alcanzar por lo menos el 5% del personal de la administración pública, realizando las fases de selección, capacitación y ubicación de acuerdo a sus habilidades.

• XII. Tramitar los nombramientos, remociones, licencias y jubilaciones de los trabajadores y funcionarios de la administración pública estatal, así como elaborar la nómina, efectuar los pagos y otorgar las prestaciones que correspondan, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

• XIII. Intervenir, ante las instituciones respectivas, en lo relativo a prestaciones médicas, seguros y servicios sociales que correspondan al personal del Gobierno del Estado;

• XIV. Organizar, controlar y mantener actualizado el Escalafón de los Trabajadores del Gobierno del Estado y vigilar la adecuada difusión de los movimientos y procesos escalafonarios de conformidad con la legislación aplicable;

• XV. Difundir y vigilar el cumplimiento de las Condiciones Generales del Servicio entre el personal de la administración pública estatal;

• XVI. Ejecutar los acuerdos de los titulares de las dependencias, relativos a la imposición, reducción y revocación de las sanciones administrativas a que se hagan acreedores los trabajadores de la administración pública estatal, de acuerdo a la las disposiciones legales vigentes en el Estado, sin perjuicio de las que competa imponer a la Contraloría Interna ;

• XVII. Proveer a las dependencias los recursos materiales y servicios necesarios para el desarrollo de sus funciones, con apego a las políticas que emita y las disposiciones legales vigentes;

• XVIII. Organizar, en coordinación con la Comisión Intersecretarial Gasto-Financiamiento, la adquisición y arrendamiento de los bienes y servicios que requiera el funcionamiento de la administración pública estatal y presidir los concursos respectivos;

• XIX. Inventariar y verificar periódicamente, el estado físico de los bienes resguardados por las dependencias de la administración pública estatal;

• XX. Administrar los almacenes del Estado y mantener actualizados sus inventarios;

• XXI. Administrar los bienes muebles e inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, cuidando su mantenimiento y conservación;

• XXII. Ejercer actos de dominio sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado, previo acuerdo y con la representación del Gobernador del Estado, en los términos que determine la Constitución Política del Estado y sus leyes reglamentarias; así como ejercer el derecho de reversión con la intervención de la Coordinación General Jurídica;

• XXIII. Administrar y operar los Talleres Gráficos del Estado y coordinar, conjuntamente con las dependencias y entidades interesadas, la edición de publicaciones oficiales;

• XXIV. Editar, publicar y distribuir el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado;

• XXV. Coadyuvar en la realización de los eventos oficiales y especiales del Gobierno del Estado;

• XXVI. Proporcionar a las dependencias de la administración pública estatal los servicios de transportación de personas y bienes;

• XXVII. Participar en la Comisión Intersecretarial Gasto-Financiamiento para determinar los lineamientos a que deben sujetarse las dependencias y entidades de la administración pública estatal, respecto de las disponibilidades financieras con que cuenten durante el ejercicio presupuestal;

• XXVIII. Dar autenticidad a los trámites y diligencias del Secretario General de Gobierno, en los casos en que éste se encargue del despacho en las ausencias temporales del Gobernador, menores de quince días; y

• XXIX. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado. 

(Reformado P.O.G. número 99, de fecha 10 de Diciembre de 2005, decreto número 164.

Artículo 32.- El Procurador General de Justicia tendrá la representación que le confiere el articulo 89 de la Constitución Política del Estado y ejercerá las facultades a que se refiere la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Capítulo TERCERO

De la Contraloría Interna

Artículo 33.- La Contraloría Interna estará a cargo de un Contralor dependiente del titular del Poder Ejecutivo del Estado y tendrá a su cargo el despacho de los siguientes asuntos:

• I. Organizar y coordinar el Sistema Estatal de Control y Evaluación Gubernamental;

• II. Elaborar e implementar programas de modernización y simplificación administrativa, en coordinación con las demás dependencias de la administración pública estatal, para actualizar y mejorar los sistemas, métodos y procedimientos de trabajo que se utilizan en la ejecución de los programas de gobierno;

• III. Emitir los lineamientos para la elaboración de los Manuales de Organización, de Procedimientos y de Servicios al Público de las dependencias de la administración pública estatal y apoyarlas en la integración de los mismos, así como en la formulación de los proyectos de sus reglamentos interiores;

• IV. Inspeccionar el ejercicio del gasto de la administración pública centralizada y paraestatal y su congruencia con el Presupuesto de Egresos y los planes y programas formulados al efecto;

Las anteriores atribuciones de inspección y vigilancia, incluyen las obligaciones multianuales derivadas de los contratos de prestación de servicio de largo plazo .

(Reformado P.O.G. 1 de fecha 3 de Enero de 2007, Decreto número 432)

• V. Establecer y vigilar el cumplimiento de las normas de control, fiscalización y auditoria que deban observar las dependencias y entidades de la administración pública estatal;

• VI. Inspeccionar y vigilar que las dependencias y entidades de la administración pública estatal cumplan con las normas y disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, inversión, adquisiciones, obra pública, servicios, deuda, sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones al personal, arrendamiento, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales, fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Ejecutivo del Estado;

• VII. Establecer, en coordinación con la Auditoría Superior del Estado, las bases generales para la practica de revisiones y auditorias en las dependencias y entidades de la administración pública estatal, y llevar a cabo las que se requieran en sustitución o apoyo de sus propios órganos de control, con el objeto de promover la eficiencia en su gestión y propiciar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas;

• VIII. Informar periódicamente al Gobernador del Estado sobre el resultado de la evaluación a las dependencias y entidades de la administración pública estatal que hayan sido objeto de revisión, así como a otras autoridades que lo requieran de acuerdo a sus funciones y a los convenios que al efecto se celebren;

• IX. Dictar las medidas y acciones que deban desarrollar las dependencias y entidades de la administración pública estatal, para corregir las irregularidades detectadas;

• X. Designar y remover auditores externos, delegados y comisarios ante las dependencias y entidades de la administración pública estatal, así como normar y controlar su actividad;

• XI. Asesorar y apoyar a los órganos de control interno de las entidades de la administración pública paraestatal;

• XII. Colaborar con la Auditoría Superior del Estado para el establecimiento de los procedimientos necesarios que permitan a ambos órganos mejorar el cumplimiento de sus respectivas responsabilidades;

• XIII. Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos de la administración pública estatal y verificar su contenido mediante las investigaciones que fueren pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables;

• XIV. Recibir, analizar y resolver las quejas e inconformidades que presenten los particulares con motivo de acuerdos, convenios o contratos que celebren con las dependencias y entidades de la administración pública estatal, así como las que resulten de la apertura y fallo de los concursos que celebre el Gobierno del Estado, salvo los casos en que otras leyes establezcan procedimientos de impugnación diferentes;

• XV. Atender e investigar las quejas y denuncias que presente la ciudadanía derivadas de actos u omisiones de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas; aplicar las sanciones que correspondan en los términos de las leyes aplicables y, en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, prestando para tal efecto la colaboración que le sea requerida;

• XVI. Fiscalizar y evaluar, en coordinación con la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo de la Federación , la obra pública federal programada para el Estado, así como el uso de fondos federales transferidos al Estado en programas de inversión;

• XVII. Apoyar a los ayuntamientos, a petición de éstos y en coordinación con la Auditoría Superior del Estado, en la implementación de sistemas y órganos de control y evaluación municipal y orientarlos sobre el manejo de los recursos que les transfieran los gobiernos federal y estatal;

• XVIII. Inspeccionar y vigilar la aplicación de los subsidios y fondos que el Estado otorgue a los Municipios, dependencias y entidades de la administración pública estatal;

• XIX. Asistir, apoyar y vigilar, en coordinación con la Oficialía Mayor , las diligencias de entrega-recepción de las unidades administrativas que conforman las dependencias y entidades de la administración pública estatal que se realicen con motivo del cambio de titulares, verificando la exactitud de los inventarios que al efecto se levanten;

• XX. Participar en la Comisión Intersecretarial Gasto-Financiamiento para determinar los lineamientos a que deben sujetarse las dependencias y entidades de la administración pública estatal, respecto de las disponibilidades financieras con que cuenten durante el ejercicio presupuestal;

• XXI. Alentar y fortalecer el programa de contraloría social, cuyo propósito es promover la participación ciudadana en la vigilancia de las acciones de Gobierno;

• XXII. Integrar y actualizar los padrones de contratistas y proveedores de la administración pública estatal, así como vigilar en la esfera de su competencia, el cumplimiento de las obligaciones contraídas, solicitando la información relacionada con las operaciones que realicen y fincando las deductivas y responsabilidades que en su caso procedan;

• XXIII. Recibir de la Auditoría Superior del Estado, los informes sobre las irregularidades en los procedimientos y sistemas de contabilidad que observe al revisar la Cuenta Pública , para dictar, en coordinación con la Secretaría de Finanzas, las medidas que correspondan;

• XXIV. Formular, en coordinación con la Oficialía Mayor , programas de capacitación y actualización a los servidores públicos relacionados con las funciones de control y evaluación;

• XXV. Intervenir en los actos de apertura de concursos y emisión de fallos de la obra pública, adquisiciones y subastas de bienes muebles; y

• XXVI. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.

 

Capítulo CUARTO

De la Coordinación General Jurídica

Artículo 34.- La Coordinación General Jurídica estará a cargo de un Coordinador General dependiente del titular del Poder Ejecutivo del Estado y tendrá a su cargo el despacho de los siguientes asuntos:

• I. Proporcionar asesoría jurídica al Gobernador del Estado, a las dependencias y entidades de la administración pública estatal y a los ayuntamientos que lo soliciten;

• II. Auxiliar al Procurador General de Justicia del Estado en los juicios y diligencias a través de los cuales se pretendan preservar los intereses legales del Estado;

• III. Intervenir, con la representación del Gobernador del Estado, en los juicios, diligencias y procedimientos en que tenga interés jurídico;

• IV. Realizar los actos jurídicos necesarios para reivindicar la propiedad del Estado;

• V. Rendir, en ausencia del Gobernador del Estado, los informes previos y justificados, en los juicios de amparo en que éste sea señalado como autoridad responsable;

• VI. Normar, dirigir y coordinar los diversos departamentos jurídicos de la administración pública estatal a efecto de homologar sus criterios y actuaciones legales;

• VII. Revisar o en su caso elaborar los proyectos de ley, reglamentos y cualquier otro ordenamiento jurídico que se someta a la consideración del Gobernador del Estado;

• VIII. Coordinar con la Secretaría General de Gobierno la presentación de las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo Estatal, ante la Legislatura del Estado;

• IX. Ordenar la publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, de las leyes y decretos que expida el Ejecutivo Estatal, así como las demás disposiciones que deban regir en la Entidad en coordinación con la Oficialía Mayor , de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Periódico Oficial;

• X. Compilar y publicar las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones legales vigentes en el Estado.

• XI. Llevar el registro de los convenios y acuerdos de coordinación y concertación que tenga celebrados el Estado con la Federación , los ayuntamientos y los sectores social y privado;

• XII. Realizar estudios e investigaciones en materia legislativa, a fin de que el Gobernador del Estado y las dependencias y entidades de la administración pública estatal, cuenten con la información y elementos jurídicos necesarios para la elaboración de los proyectos de iniciativa de ley, decreto, reglamentos, acuerdos, ordenes y disposiciones administrativas;

• XIII. Organizar, dirigir y vigilar las actividades de la Defensoría de Oficio y la Procuraduría de la Defensa del Trabajo;

• XIV. Intervenir bajo la coordinación de la Secretaría General de Gobierno en los procedimientos de aplicación de la Ley de Fraccionamientos Rurales del Estado, y de la Ley Reglamentaria de la Fracción XVII del artículo 27 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos;

• XV. Organizar, dirigir y vigilar el cumplimiento de las funciones que en materia de Registro Civil se asignan al poder Ejecutivo del Estado en el Código Familiar, el Reglamento del Registro Civil y demás disposiciones vigentes sobre la materia;

• XVI. Organizar, dirigir y vigilar el ejercicio de la función notarial y ejercer las atribuciones y funciones que sobre esta materia se le confieren al poder Ejecutivo del Estado en la Ley del Notariado y demás disposiciones vigentes sobre la materia;

• XVII. Organizar y administrar el Archivo de Notarías del Estado;

• XVIII. Vigilar el ejercicio de la fe pública cuando sea delegada por el Gobernador del Estado o asignada por ley a otros funcionarios y ejercerla directamente cuando corresponda, conforme a la legislación vigente en el Estado;

• XIX. Llevar el registro y legalizar las firmas autógrafas de los funcionarios estatales, de los Presidentes, Secretarios y Síndicos Municipales y de los demás funcionarios a quienes este encomendada la fe pública;

• XX. Tramitar ante la Legislatura del Estado, lo relacionado con las propuestas de nombramiento, renuncias y licencias de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia;

• XXI. Intervenir y resolver cualquier duda sobre la interpretación o aplicación de esta ley y los casos no previstos en la misma;

• XXII. Resolver, en caso de controversia y con el acuerdo del Gobernador del Estado, sobre que dependencia es la competente para conocer de algún asunto;

• XXIII. Dar trámite a los recursos administrativos que competa resolver al Gobernador del Estado, cuando no esté atribuido a otras dependencias; y

• XXIV. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos vigentes o le encomiende el Gobernador del Estado.

TITULO TERCERO

De la Administración Pública Paraestatal

Capítulo UNICO

De los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal y Fideicomisos Públicos.

Articulo 35.- La administración pública paraestatal, se conforma por organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos. Su objeto, constitución, organización y funcionamiento se especificará en la Ley de las Entidades Públicas Paraestatales, o en otras leyes.

Artículo 36.- Son organismos descentralizados, las entidades creadas por ley o decreto de la Legislatura del Estado o por decreto del Poder Ejecutivo. Tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios.

L os organismos descentralizados integrantes de la administración pública paraestatal, son entre otros, además de aquéllos que con posterioridad se creen, los siguientes:

• I. Servicios de Salud del Estado;

• II. Universidad Autónoma de Zacatecas;

• III. Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado;

• IV. Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde”;

• V. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia ;

• VI. Junta de Protección y Conservación de Monumentos Coloniales y Zonas Típicas;

• VII. Junta Estatal de Caminos;

• VIII. Comisión para la Integración Social de las Personas con discapacidad;

• IX. Consejo Promotor de la Vivienda Popular ;

• X. Comité para la Construcción de Escuelas en el Estado de Zacatecas;

• XI. Instituto de Ecología y Medio Ambiente;

• XII. Instituto de Desarrollo Artesanal del Estado de Zacatecas;

• XIII. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas;

• XIV. Instituto Zacatecano de Educación para Adultos;

• XV. Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas;

• XVI. Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Zacatecas;

• XVII. Consejo Zacatecano de Ciencia y Tecnología;

• XVIII. Colegio de Educación Profesional;

• XIX. Instituto Tecnológico Superior (Zacatecas Norte);

• XX. Instituto Tecnológico Superior (Zacatecas Sur);

• XXI. Instituto Tecnológico Superior ( Fresnillo );

• XXII. Universidad Tecnológica del Estado.

Artículo 37.- La Universidad Autónoma de Zacatecas, el Instituto Electoral del Estado y la Comisión Estatal de Derechos Humanos, organismos públicos descentralizados, dotados de plena autonomía, se regirán por su respectiva ley.

Artículo 38.- Son empresas de participación estatal mayoritaria, las sociedades de cualquier naturaleza en que se den uno o varios de los siguientes supuestos:

• I. Que el Gobierno del Estado o una o más entidades paraestatales, conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios de más del cincuenta por ciento del capital social;

• II. Que en la constitución de su capital se hagan figurar títulos representativos de capital de serie especial, que solo puedan ser suscritos por el Gobierno del Estado; o

• III. Que corresponda al Gobierno del Estado la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno o su equivalente, designar al Presidente o director general, o tenga facultades para vetar los acuerdos del propio órgano de gobierno.

Se asimilan a las empresas de participación estatal mayoritaria, las sociedades y asociaciones civiles en las que la mayoría de los miembros sean dependencias o entidades de la administración pública estatal o servidores públicos del propio estado en razón de sus cargos, y se obliguen a realizar o realicen las aportaciones preponderantes.

Artículo 39.- Son fideicomisos públicos del Estado, aquellos que constituya el Gobierno de la Entidad , con el propósito de auxiliar al Poder Ejecutivo en la realización de acciones prioritarias, con la estructura orgánica que determine la ley de la materia.

TITULO CUARTO

De los Tribunales Administrativos del Estado

Capítulo Único

Derogado. 

(Derogado P.O.G. número 4, de fecha 11 de Enero de 2003, decreto número 190.)

Artículo 40.-

(Derogado P.O.G. número 4, de fecha 11 de Enero de 2003, decreto número 190.)

Artículo 41.-

(Derogado P.O.G. número 4, de fecha 11 de Enero de 2003, decreto número 190.)

Artículo 42.-

(Derogado P.O.G. número 4, de fecha 11 de Enero de 2003, decreto número 190.)

Transitorios

Primero .- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Segundo .- Se abroga la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas expedida el día diecinueve de julio de mil novecientos noventa y cuatro y publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, el día tres de agosto del mismo año. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Tercero .- En tanto se constituye el Consejo Estatal de Turismo, la Dirección General de Turismo continuará ejerciendo sus atribuciones y funciones con la estructura, recursos, programas, bienes y ordenamientos con los que ha venido operando.

La misma disposición se aplicará en relación a otras dependencias, entidades o unidades administrativas, que se encontraren en situación análoga.

Cuarto .- Los cambios de denominación, de adscripción, o las modificaciones a los deberes y atribuciones que asignaba la ley que se abroga, deberán realizarse a más tardar el 31 de marzo del 2001, y se asumirán por las dependencias, entidades y unidades administrativas que previene la presente ley, a partir del inicio de su vigencia. Para ello, en caso necesario, se hará la transferencia de las unidades o áreas administrativas correspondientes, incluyendo el personal adscrito a las mismas, el mobiliario, archivos y en general el acervo que constituya su patrimonio.

Asimismo, dentro del plazo de noventa días contados a partir del inicio de vigencia de la presente ley, la Secretaría de Finanzas realizará las reasignaciones presupuestales correspondientes, y en el mismo plazo informará de ello a la Legislatura , a fin de que ésta, al revisar la Cuenta Pública correspondiente, determine si las reasignaciones que se efectúen, no son esencialmente incompatibles, en términos del principio de disciplina financiera, contenido en el Presupuesto de Egresos del Estado. Las reasignaciones de referencia serán detalladas por la Secretaría de Finanzas en el correspondiente informe semestral de avance de gestión financiera, y el Ejecutivo del Estado dará cuenta de ello en el informe anual y en la Cuenta Pública respectiva.

Quinto .- Los cambios de adscripción de personal, en ninguna forma afectarán los derechos que se hubieren adquirido por la relación laboral con la administración pública del Estado. En caso de controversia intervendrán las autoridades competentes y, la instancia sindical respectiva.

Sexto .- Cuando las dependencias, entidades o unidades administrativas que contempla esta ley, no coincidan por su denominación con las nombradas por otras leyes o disposiciones generales, se entenderá que se refieren a las previstas en este ordenamiento.

Séptimo .- Los asuntos en trámite que deban pasar de una dependencia, entidad o unidad administrativa a otra, permanecerán en el estado en que se encuentren hasta que la unidad que los venga desahogando se incorpore a su nueva adscripción, salvo los casos de urgencia o de término improrrogable; en estos casos se notificará a los interesados el cambio de radicación.

COMUNIQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACION Y PUBLICACION.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil. Diputado Presidente LIC. LUIS GERARDO ROMO FONSECA.- Diputados Secretarios LIC. CRUZ TIJERIN CHAVEZ.- y DR. MIGUEL ANGEL TREJO REYES.- Rúbricas.

Y para que llegue a conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.

D A D O en el Despacho del Poder Ejecutivo, a los veintinueve días del mes de Diciembre del año dos mil.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION”.

EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS

LIC. RICARDO MONREAL AVILA

 

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LIC. ARTURO NAHLE GARCIA

 

FICHA TECNICA 

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS

NO. DE DECRETO

NO. DE PERIODICO

FECHA DE PUBLICACION

LEGISLATURA

205

105

30/ dic /00

LVI

 

RELACION CRONOLOGICA DE REFORMAS

No. DE DECRETO

No. DE PERIODICO

FECHA DE PUBLICACION

ARTICULOS MODIFICADOS

190

4

11/Ene./03

Se deroga el Titulo Cuarto, con su Capitulo Único y los artículos 40,41 y 42.

 

543

68

25/Ago./04

Se adiciona con una fracción VIII al artículo 10, recorriéndose las demás en su orden; se reforma la fracción XXVII del artículo 30; y se adiciona con un artículo 30 Bis.

 

164

99

10/Dic./05

Se adiciona una fracción XI al Artículo 31 recorriéndose las demás en su orden.

 

275

56

15/Jul/2006

Se adiciona con dos párrafos al artículo 15; se adiciona con una fracción III, recorriéndose las siguientes en su orden al artículo 24.

 

RELACION DE REFORMAS POR ARTÍCULO

ARTICULOS MODIFICADOS

NO. DE DECRETO

NO. DE PERIODICO

FECHA DE PUBLICACION

15

275

56

15 Julio 2006

24

275

56

15 Julio 2006

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

DEL ESTADO DE ZACATECAS

INDICE 

 

Arts.

Pág.

Exposición de Motivos

 

2-7

 

 

 

TITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

 

 

8

 

 

 

CAPITULO UNICO

 

1-9

8-10

TITULO SEGUNDO

De la Administración Pública Centralizada

 

 

10

 

 

 

CAPITULO PRIMERO

De las Dependencias del Poder Ejecutivo y sus Titulares

 

10-23

 

10-13

CAPITULO SEGUNDO

De las Atribuciones de las Dependencias de la Administración Pública Centralizada

 

 

24-32

 

 

13-40

CAPITULO TERCERO

De la Contraloría Interna

 

33

 

40-43

CAPITULO CUARTO

De la Coordinación General Jurídica

 

34

 

43-46

 

 

 

TITULO TERCERO

De la Administración Pública Paraestatal

 

 

 

46

 

 

 

CAPITULO UNICO

De los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal y Fideicomisos Públicos

 

 

35-42

 

46-48

 

 

 

 

TRANSITORIOS

1º-7º

49-51