Ley que crea el Consejo Zacatecano de Ciencia y Tecnología del Estado de Zacatecas

LICENCIADO RICARDO MONREAL AVILA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los CC. DIPUTADOS SECRETARIOS de la H. Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 63

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

RESULTANDO PRIMERO.- En sesión ordinaria celebrada el 25 de abril del año en curso, se dio lectura al Pleno de esta Asamblea Popular, de la Iniciativa de Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de Zacatecas, que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60, fracción I de la Constitución Política del Estado y 132, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentó el Diputado FRANCISCO FLORES SANDOVAL.

RESULTANDO SEGUNDO .- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva , y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 fracción II y 78 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 56 y 59 párrafo 1, fracciones I y VI del Reglamento General, la Iniciativa de referencia fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Ciencia y Tecnología, para su estudio y dictamen a través del memorándum 583 de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El cumplimiento de los planes y programas de desarrollo que requieren el Estado y los municipios, deben hoy más que nunca, sustentarse en políticas públicas y estrategias que proyectadas a mediano y largo plazo, vinculen al proceso educativo con la generación de empleo, y el mejoramiento integral de las condiciones de vida de la población.

Dentro de los muchos rezagos que sufre nuestra e ntidad, destaca la ausencia de un sistema, o por lo menos de acciones institucionales encaminadas al impulso de la ciencia y la tecnología, lo mismo en los centros de educación media y superior, que en nuestra ineficiente actividad agropecuaria, industrial, comercial, de servicios, o artesanal.

Adolecemos de una cultura de formación de investigadores; no se estimula la implantación de programas de becas hacia los centros en que se aproveche el talento y la vocación para formar científicos e investigadores del avance tecnológico.

Para romper el círculo negativo de marginalidad en que al respecto nos encontramos, proponemos como paso inicial, implantar un básico y sencillo a la vez, marco jurídico, a través de la creación del Consejo Zacatecano de Ciencia y Tecnología, con el perfil de organismo público descentralizado de la administración pública, a efecto de imprimirle personalidad jurídica, patrimonio propio, así como autonomía de gestión y administrativa.

El organismo se integrará con representantes de los sectores público, educativo, social y privado, cuyo número de miembros y perfil de atribuciones asignadas, debe presagiar la existencia de un nada complicado pero sí eficiente y eficaz nivel de organización que ayude a encauzar el talento de los zacatecanos, en bien del desarrollo integral de nuestra entidad federativa.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 86, 88, 90 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

 

DECRETA  

LEY QUE CREA EL CONSEJO ZACATECANO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE ZACATECAS

 

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Se crea un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Consejo Zacatecano de Ciencia y Tecnología. Su domicilio legal se establecerá en la Capital del Estado.

Artículo 2º.- Para efectos de esta ley se entenderá por:

  1. COZCYT, El Consejo Zacatecano de ciencia y Tecnología;
  2. Director General.- El Director General del Consejo de Ciencia y Tecnología;

Artículo 3º.- El COZCYT realizará sus actividades en la perspectiva de las metas que en política de ciencia y tecnología dicte el Ejecutivo del Estado; en el Plan Estatal de Desarrollo y en los programas sectoriales específicos.

Artículo 4°.- Para lo no previsto en la presente Ley y en el estatuto orgánico que al efecto se expida, el COZCYT operará de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables a las Entidades Públicas Paraestatales del Estado.

Artículo 5°.- Las relaciones de trabajo entre el COZCYT y sus trabajadores se regirán por la Ley del Servicio Civil del Estado.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL PATRIMONIO

Artículo 6°.- El patrimonio del COZCYT estará constituido por:

  1. Las aportaciones, subsidios, bienes muebles e inmuebles y demás ingresos, derechos y servicios que los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal le otorguen o destinen;
  2. Los fondos que provengan de la iniciativa privada, de organismos no gubernamentales y organizaciones científicas y tecnológicas en general;
  3. Los bienes y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.

Artículo 7°.- El COZCYT creará y organizará un Fondo Estatal de Apoyo Financiero para la formación de investigadores en ciencia y tecnología; con las aportaciones de los gobiernos federal, estatal y municipales.

Artículo 8°.- El COZCYT, previo convenio que celebre con los gobiernos federal, estatal y municipales; y con el sector empresarial, que aporten al fondo a que se refiere el artículo anterior, expedirá la reglamentación interna de tal fideicomiso.

Artículo 9º.- En caso de disolución del COZCYT se estará a lo dispuesto por la Ley de Entidades Públicas Paraestatales, aplicándose por analogía lo relativo a organismos públicos descentralizados creados por decreto del Ejecutivo.

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL

Artículo 10.- Para el cumplimiento de sus atribuciones el COZCYT contará con los siguientes órganos:

  1. Una Junta Directiva;
  2. Un Director General;
  3. Un Organo de Vigilancia;
  4. Un Consejo Asesor y las unidades administrativas que señale el estatuto orgánico.

Artículo 11.- La Junta Directiva será el órgano de gobierno del COZCYT y estará integrada por:

  1. Un Presidente que será el Gobernador del Estado;
  2. Un Secretario Técnico que será el Director General del COZCYT;
  3. Los vocales siguientes:
    1. El Secretario de Educación y Cultura;
    2. El Secretario de Desarrollo Económico;
    3. El Secretario de Desarrollo Agropecuario;
    4. El Rector de la Universidad Autónoma de Zacatecas;
    5. El Director del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Zacatecas;
    6. El Director del Instituto Tecnológico Regional con sede en la capital del Estado;
    7. El Director de la Universidad Tecnológica ;
    8. Un representante de los Colegios de Profesionistas;
    9. Un Comisario Público, designado por el Secretario de Finanzas, cuyo suplente será designado por el Contralor del Estado.

Artículo 12.- Por cada integrante de la Junta Directiva se nombrará un suplente, con excepción del presidente y del secretario técnico. Las ausencias del presidente deberán ser cubiertas por el Secretario de Educación y Cultura.

Artículo 13.- El Director General del COZCYT y el Comisario Público participarán en las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

Artículo 14.- Corresponde a la Junta Directiva :

  1. Asesorar al Ejecutivo del Estado en la planeación, programación, coordinación, ejecución y encauzamiento, de las actividades relacionadas con la ciencia y la tecnología y su vinculación al desarrollo integral del Estado;
  2. Ser órgano de consulta obligatoria para las dependencias y entidades de las administraciones públicas del Estado y municipios, y sus respectivos organismos descentralizados, fideicomisos públicos y, empresas de participación estatal y municipal, en materia de inversiones o autorización de recursos a proyectos de investigación científica y tecnológica, educación superior e importación de tecnología;
  3. Elaborar programas indicativos de investigación científica y tecnológica vinculados a los objetivos estatales y municipales de desarrollo económico y social, procurando para ello, la más amplia participación de la comunidad científica, así como la cooperación de entidades gubernamentales, instituciones de educación superior y usuarios de la investigación;
  4. Fomentar y fortalecer las investigaciones básicas, tecnológicas y aplicadas que se necesite, y promover las acciones concertadas que se requieran con los institutos de los sectores público y privado, instituciones académicas, centros de investigación y usuarios de la misma;
  5. Canalizar recursos adicionales hacia las instituciones y centros de investigación, provenientes tanto del Estado como de otras fuentes, para el fomento y realización de investigaciones, en función de programas y proyectos específicos, sin perjuicio de que dichas instituciones y centros sigan manejando e incrementando sus propios fondos;
  6. Promover la creación de empresas que empleen tecnologías nacionales y regionales, para la producción de bienes y servicios;
  7. Asesorar a la Secretaría de Educación y Cultura para el establecimiento de nuevos centros de enseñanza científica o tecnológica, así como para la revisión y formulación de los planes de estudio de los existentes;
  8. Asesorar a las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipales, en la celebración de convenios sobre ciencia y tecnología;
  9. Gestionar ante las autoridades competentes la internación al país de investigadores y profesores extranjeros invitados para realizar investigación científica y tecnológica, que sea de interés para el desarrollo del Estado;
  10. Aprobar un programa estatal dirigido a la formación de recursos humanos dedicados a la investigación científica y tecnológica, tomando en cuenta los recursos naturales, así como las características de medio ambiente en las diversas regiones del Estado;
  11. Formular en coordinación con el Ejecutivo del Estado, la creación de un fideicomiso destinado a la operación de un sistema de becas para la formación de recursos humanos dedicados a la investigación científica y tecnológica;
  12. Concertar convenios con instituciones nacionales o extranjeras para impulsar la formación de recursos humanos en investigación científica y tecnológica;
  13. Establecer mecanismos de enlace con los becarios zacatecanos que se encuentren en el extranjero bajo sus auspicios;
  14. Fomentar programas de intercambio de profesores, investigadores y técnicos, con otros estados o países;
  15. Promover cursos o sistemas de capacitación, especialización o actualización de conocimientos en ciencia y tecnología;
  16. Intervenir ante las autoridades competentes para hacer expedita y oportuna la importación de todos los elementos de trabajo y apoyo que requiera la investigación científica y tecnológica, opinando en cada caso respecto a la justificación de la importación y cuidando que las especificaciones de los bienes y servicios importados se ajusten a las necesidades del Estado y a los programas de investigación;
  17. Propiciar el establecimiento de servicios de mantenimiento de equipos de investigación;
  18. Promover las publicaciones científicas y tecnológicas y fomentar la difusión de los trabajos realizados por investigadores zacatecanos;
  19. Elaborar un directorio de investigadores y establecer un servicio estatal de información y documentación científica y tecnológica;
  20. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos que anualmente ponga a su consideración el d irector g eneral, y autorizar su remisión al Ejecutivo del Estado, para los efectos procedentes;
  21. Expedir el estatuto orgánico, manuales de organización y métodos, y demás normas para el adecuado funcionamiento del COZCYT;
  22. Aprobar los programas de actividades del COZCYT, que someta a su consideración el d irector g eneral;
  23. Gestionar y decidir respecto del otorgamiento de becas;
  24. Autorizar los nombramientos y remociones del personal del COZCYT;
  25. Proporcionar asesoría técnica a los organismos públicos o privados que se lo soliciten;
  26. Las demás que determinen las leyes o se acuerden, por ser inherentes al cumplimiento de sus fines.

Artículo 15.- La Junta Directiva celebrará bimestralmente reuniones ordinarias, y extraordinarias cuando las convoque su presidente, el secretario técnico, o lo soliciten dos o más de sus integrantes.

Artículo 16.- La convocatoria deberá ser enviada por el d irector g eneral, a los miembros de la Junta Directiva con no menos de cinco días hábiles de anticipación, acompañando al orden del día la información y documentación que permita el conocimiento de los asuntos que se vayan a tratar, para el adecuado ejercicio de sus funciones.

Artículo 17.- Para sesionar, el quórum se formará con la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el presidente y en su ausencia, el secretario técnico, tendrá voto de calidad.

Artículo 18.- El Director General será el órgano de ejecución de los acuerdos y decisiones del COZCYT. Será nombrado y removido por el Gobernador del Estado. El nombramiento será por cuatro años y se expedirá en base a la terna que proponga la Junta de Directiva.

Artículo 19.- Para ser Director General se requiere:

  1. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
  2. Ser investigador o docente en las áreas de ciencia y tecnología, y acreditar grado de maestro o doctor; y
  3. Comprobar, como mínimo cinco años de experiencia en el desempeño de cargo a nivel ejecutivo, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia de ciencia y tecnología.

Artículo 20.- Son obligaciones y facultades del Director General:

  1. Asumir la dirección técnica y administrativa del COZCYT;
  2. Representar al COZCYT como mandatario para pleitos y cobranzas con las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley;
  3. Convocar a la Junta Directiva y ejecutar sus acuerdos;
  4. Presentar a la Junta Directiva el programa general de actividades y el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos del COZCYT;
  5. Proponer a la Junta Directiva los nombramientos y remociones del personal del COZCYT;
  6. Rendir a la Junta Directiva un informe anual de las actividades realizadas por el COZCYT;
  7. Celebrar contratos y suscribir convenios en materia de su competencia;
  8. De estimarlo necesario, proponer a la Junta Directiva , la integración de un consejo asesor honorario, de entre los miembros de la comunidad científica y tecnológica;
  9. Difundir por diferentes medios los avances de las actividades del COZCYT y sus proyectos;
  10. Las demás que le señalen este ordenamiento, otras disposiciones legales y la Junta Directiva.

Artículo 21.- Corresponde al Comisario Público el control y vigilancia financiera del COZCYT, por lo que deberá ser un profesional en las áreas contables administrativas.

Artículo 22.- Son atribuciones del Comisario Público:

  1. Evaluar el desempeño general y por funciones del COZCYT;
  2. Realizar estudios sobre la eficiencia con que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión;
  3. Solicitar la información y efectuar los actos y acciones que requiera para el adecuado ejercicio de sus funciones.

Artículo 23.- El Comisario Público tendrá su base laboral en la Secretaría de Finanzas; durará en su cargo dos años, al término de los cuales podrá ser removido, o ratificado sólo por una ocasión.

Artículo 24.- La integración y funcionamiento del Consejo Asesor honorario, y las unidades administrativas y técnicas que sean necesarias, a juicio de la Junta Directiva , para el cumplimiento de las tareas específicas, se establecerán en el estatuto orgánico del COZCYT.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se abroga el Decreto número 149, por el que se expide la Ley que Crea el Consejo Zacatecano de Ciencia y Tecnología, publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, el 13 de abril de 1991.

TERCERO.- En un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir de que inicie su vigencia este decreto, el Ejecutivo del Estado instalará la Junta Directiva , y nombrará al Director General del COZCYT de la terna que le proponga aquélla. El propio Ejecutivo dispondrá se realicen las transferencias presupuestales necesarias, para que a partir del presente año inicie sus actividades el organismo que se crea.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil dos.- Diputado Presidente.- MIGUEL RIVERA SÁNCHEZ.- Diputados Secretarios.- DIP. ISMAEL MURILLO MURILLO y DIP. CARLOS E. HERNÁNDEZ ESCOBEDO.- Rúbricas.

Y para que legue a conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.

D A D O en el Despacho del Poder Ejecutivo, a los veintisiete días del mes de Mayo del dos mil dos.

 

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS

LIC. RICARDO MONREAL ÁVILA 

 

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LIC. ARTURO NAHLE GARCÍA