GLOSARIO DE TÉRMINOS LEGISLATIVOS

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Abrogar: En sentido general se refiere a la abolición, revocación y anulación de una ley, código, reglamento o precepto legal. Consiste en dejar sin efecto jurídico una disposición legal existente.

Abstención de voto: Decisión voluntaria de un legislador o grupo parlamentario de no ejercer su derecho al voto sobre algún asunto polémico. Sinónimo de no votar.

Acto legislativo: En la teoría del Derecho Parlamentario mexicano se entiende por acto legislativo a la facultad de los Poderes Legislativo y Ejecutivo para crear, modificar o extinguir leyes. Las etapas fundamentales del proceso son: discusión, aprobación o rechazo.

Acuerdo: Resolución que se toma al interior de los órganos de gobierno del Congreso -que se somete a la aprobación del pleno-, para establecer normas o lineamientos donde la legislación es limitada. Su propósito es facilitar o agilizar los procesos legislativos. Los contenidos de las resoluciones están apegados casi siempre a las prácticas parlamentarias vigentes. Su importancia deriva del dinamismo e imprevisibilidad en el desarrollo de los trabajos legislativos, aspectos que imponen la necesidad de contar con mecanismos que favorezcan la fluidez de los procesos.

Adiciones o modificaciones: Reformas a disposiciones legales vigentes o en proceso de elaboración, que consisten en agregar, corregir o rectificar sus contenidos. Las adiciones o modificaciones pueden darse en forma de títulos, capítulos, artículos, apartados, fracciones, incisos o párrafos.

Agenda política: Intervención de los legisladores en tribuna para expresar su posición o la del partido político al que pertenecen, en torno a temas relevantes en el debate político nacional.

Anteproyecto de Ley y Decreto: Documento de trabajo de las comisiones o subcomisiones del Congreso, que contiene la redacción provisional de la ley que se pretende crear o reformar. Su propósito es servir como base a la discusión en el interior de las comisiones, debido a que permite clarificar los puntos en donde existen acuerdos y, en su caso, conciliar las divergencias entre los legisladores y demás actores que inciden en el trabajo parlamentario.

Apartado: Cada una de las divisiones que se hacen al contenido de un cuerpo normativo. Regularmente se utiliza para subdividir un artículo, cuando en su estructura existe un punto y aparte. Cada fracción del artículo que queda comprendida después de un punto aparte, forma un apartado diferente.

Aprobación de Ley: Acto legislativo del pleno de la Cámara de Diputados o Senadores, mediante el cual los legisladores votan en sentido positivo -con el número de votos requerido legalmente- un dictamen de ley o decreto elaborado por una o varias comisiones. Se requiere que el dictamen se encuentre suficientemente discutido en lo general y en lo particular por la asamblea de la cámara respectiva. Una vez aprobada una ley o decreto puede ser turnado a la colegisladora para su ratificación, o al Ejecutivo para su promulgación.

Aprobación de la ley en lo general: Acto legislativo por el que el pleno de la Cámara de Diputados o Senadores vota en sentido positivo -con el número de votos requerido legalmente- la totalidad de un proyecto de ley o decreto, cuando considera que su contenido en general es apropiado para la situación que pretende normar. Esta votación no incluye los artículos que los propios legisladores decidieron reservar para su discusión y aprobación en lo particular.

Aprobación de una ley en lo particular: Proceso mediante el cual el pleno de las cámaras del Congreso somete a votación -con el número de votos requerido legalmente- , uno a uno los artículos que hayan sido reservados para su corrección o perfeccionamiento por parte de los legisladores. Este proceso requiere que el proyecto de ley o decreto haya sido aprobado en lo general por la asamblea de la cámara que se trate.

Artículo: Se designa así cada una de las disposiciones numeradas en forma consecutiva dentro del cuerpo de un tratado, ley o reglamento. Los artículos tienen un doble propósito: dividir en piezas el cuerpo normativo de que se trate, y dar unidad a su contenido estableciendo una estructura interna organizada, que refleja la armonía entre las partes y el todo.

Artículo transitorio: Disposición numerada en forma consecutiva de un tratado, ley o reglamento, que tiene una vigencia momentánea o temporal. Su carácter es secundario en la medida que actúa como auxiliar de los artículos principales para precisar el momento de la entrada en vigor de la reforma o del nuevo ordenamiento legal, así como para determinar otras especificaciones sobre las condiciones en que dicho ordenamiento comenzará a surtir sus efectos legales.

Asamblea de Representantes: En el ámbito constitucional mexicano era uno de los tres órganos de gobierno en el Distrito Federal; sin embargo, su existencia, integración y facultades fueron modificadas en 1996 con las reformas al artículo 122 de la Constitución. A partir de ese año, recibe el nombre de Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Asambleísta: Nombre con el que se designa a los legisladores cuando participan en las reuniones deliberativas de la Cámara a la que pertenecen o, cuando participan en asambleas con sus electores. También es el nombre específico con el que se denominó a los integrantes del órgano legislativo de la capital del país, llamado Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Cabe señalar que con las reformas al artículo 122 de la Constitución, el término se sustituyó por el de Diputado a la ALDF.

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Bando: Edicto o mandato solemne. También se entiende como una disposición administrativa de policía y buen gobierno. Es facultad exclusiva de los ayuntamientos y de las autoridades del Distrito Federal expedir este tipo de instrumentos administrativos, con el propósito de: a) atender las necesidades de la población en materia de educación, salud y asistencia social; b) disponer la distribución de alimentos; c) regular la actividad de mercados y rastros; d) reglamentar el uso de agua y drenaje; y, e) expedir nuevas normas en materia de seguridad pública, entre otros.

Bando Solemne: Facultad exclusiva de la Cámara de Diputados para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente electo que haya realizado el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Bicamarismo o bicameralismo: Sistema representativo que atribuye a dos Cámaras la potestad de dictaminar sobre nuevas leyes o modificar las ya existentes. Según el artículo 50 de la Constitución, en México el Poder Legislativo se deposita en un Congreso General que se divide en dos Cámaras: Diputados y Senadores. Por disposición constitucional ambas cámaras tienen igualdad de poder y facultades, salvo las que se reservan exclusivamente a alguna de ellas. México adoptó el sistema bicameral en 1824; por breve tiempo se estableció un sistema unicameral; sin embargo, en 1874 se reestableció el sistema bicameral que permanece vigente.

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Cámara: Órgano colegiado que integra a los representantes de alguno de los dos cuerpos legislativos que conforman el Poder Legislativo mexicano. En nuestro país existen dos Cámaras: de Diputados y Senadores. Ambas se consideran como espacios del Legislativo en el que se reúnen sus integrantes, para tratar los asuntos que les incumben por naturaleza, fines o disposiciones legales.

Cámara Alta: Expresión utilizada para designar al órgano del Poder Legislativo integrado por representantes electos por razones diferentes al número de votantes -puede ser por designación del Ejecutivo o del Rey, condición nobiliaria, jerarquía económica o intelectual, entre otros-. En la teoría del derecho parlamentario mexicano, el término no podría emplearse para designar al Senado de la República; sin embargo, en los medios de comunicación escritos y electrónicos, dicha expresión es de uso común para designar a esta Cámara.

Cámara Baja: Término con el que se designa al órgano del Poder Legislativo integrado por representantes populares elegidos mediante sufragio, en contraposición con los miembros de la llamada Cámara Alta. En el sistema parlamentario se designa con este nombre a la Cámara de Diputados, y establece la diferencia de composición entre sus integrantes -a los que se considera representantes del pueblo-, con relación a los miembros de la Cámara de Senadores -considerados representantes de grupos de poder dentro de un país-.

Cámara de Diputados: Órgano del Poder Legislativo con facultades reglamentadas por los artículos 74 y 75 de la Constitución. La cámara se integra con 300 diputados electos por el principio de mayoría relativa en igual número de distritos uninominales, y 200 electos por el principio de representación proporcional a través de listas integradas por fórmulas ordenadas jerárquicamente en cada una de las cinco circunscripciones en que se encuentra dividido el país. Por cada diputado titular o propietario se elige un suplente.

Cámara de Origen: Órgano del Poder Legislativo encargado de conocer y elaborar en una primera instancia, cualquier iniciativa de ley o decreto que sea de competencia de ambas Cámaras.

Cámara de Revisora: Órgano del Poder Legislativo que inicia su actuación dentro del proceso de crear o modificar leyes, una vez que ha recibido una ley o decreto aprobado por la otra Cámara.

Cámara de Senadores: Órgano del Poder Legislativo con facultades reglamentadas por el artículo 76 de la Constitución. Esta cámara se integra por 64 senadores electos por el principio de mayoría relativa, 32 por el principio de primera minoría y 32 por la vía de la representación proporcional mediante un listado nacional. Por cada senador propietario o titular se elige un suplente.

Cámara de Origen: Es aquella en donde se presenta y discute primeramente una iniciativa de Ley o decreto.

Cámara de Representantes: Dentro del sistema legislativo mexicano dicho término hacía referencia a la Cámara de Diputados; sin embargo, en la Constitución Política no se contempla esta denominación.

Cámara Revisora: Es la encargada de discutir en segundo lugar las iniciativas de ley o decreto que ya han sido aprobadas por la otra Cámara, denominada de origen. Esta puede hacer modificaciones a las iniciativas.

Comisión: Grupo de trabajo integrado por legisladores de diversos grupos parlamentarios. Tiene como finalidad estudiar, analizar y discutir los asuntos legislativos que les son turnados por los órganos de dirección de la Cámara que se trate, con el propósito de elaborar los trabajos, informes o dictámenes que serán discutidos por el pleno de las cámaras. Las comisiones funcionan como filtros dentro del procedimiento legislativo, al mismo tiempo que fomentan la organización, la especialización y la distribución del trabajo parlamentario. Las comisiones pueden ser ordinarias, extraordinarias, especiales, de investigación, bicamerales y jurisdiccionales.

Comisión Especial: Grupo de trabajo acordado al interior de la Junta de Concertación Política de alguna de las cámaras del Congreso y aprobado por el pleno, con el objetivo de que realice investigaciones y analice algún asunto específico que se le encomienda. Las comisiones especiales llevan a cabo su trabajo y dan a conocer al pleno los resolutivos del tema para el que fueron creadas. Se extinguen tras haber cumplido con sus objetivos y carece de la facultad de emitir dictámenes.

Comisión Investigadora: Grupo de trabajo creado ex profeso por los órganos de dirección de alguna de las Cámaras con aprobación del pleno, con el propósito de que pueda realizar investigaciones y análisis detallados, emitir conclusiones, recomendaciones y, en su caso, sanciones sobre asuntos relacionados con el funcionamiento de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Estas comisiones son de carácter especial y transitorio, en virtud de que una vez que cumplen con su encomienda se disuelven.

Comisión Permanente: De acuerdo con el artículo 78 de la Constitución, es el órgano del Congreso de la Unión que entra en funciones durante los recesos de las cámaras que lo integran. Desempeña funciones políticas, jurídicas, administrativas y de control. No tiene facultad para dictaminar iniciativas de Ley o decreto. Está compuesta por 37 miembros, de los que 19 serán diputados y 18 senadores. Cabe mencionar que las Cámaras de Diputados y Senadores entran en receso del 15 de diciembre al 14 de marzo y del 1 de mayo al 31 de agosto.

Comisión de Investigación: Es aquella que se constituye de manera transitoria y que estará facultada para conocer de los hechos que hayan motivado su integración; su regulación se encuentra contemplada en los artículos 46 y 52 de la Ley Orgánica del Congreso General.

Comisiones Ordinarias: Órganos permanentes de trabajo y de dictamen de las cámaras del Congreso. Tienen a su cargo el análisis especializado de los temas propios de su denominación, además de que proporcionan al pleno la materia de debate. En México, la Cámara de Diputados cuenta con dos clases de comisiones ordinarias: i) las que tienen funciones de dirección y, ii) las denominadas de dictamen legislativo. A partir de la LXI Legislatura, en Diputados existen 42 comisiones ordinarias, y en el Senado 29.

Comisiones Unidas: Reunión multidisciplinaria de dos o más comisiones para analizar, debatir y dictaminar en conjunto sobre un asunto legislativo turnado por los órganos de dirección de la cámara a que pertenecen. La suma del trabajo de varias comisiones tiene como finalidad la eficiencia legislativa, la racionalización del trabajo técnico, así como el concurso plural y multidisciplinario del conocimiento de los legisladores.

Comité: Conjunto reducido de personas que representan una colectividad, y que se organiza para realizar trabajos o funciones específicas. En el Congreso, los Comités son cuerpos de apoyo de la Cámara a la que pertenecen, para auxiliarle en asuntos técnicos, científicos, culturales y de apoyo operativo. El régimen de funcionamiento e integración de los comités es similar al de las Comisiones, según lo establece el artículo 57 de la Ley Orgánica del Congreso.

Comparecencia: Presencia de funcionarios públicos superiores ante el Congreso, alguna de sus cámaras o ante comisiones, para informar al Legislativo sobre el estado que guardan los ramos de la administración pública bajo su responsabilidad. Los artículos 74 y 93 de la Constitución disponen la comparecencia de los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamentos Administrativos y los directores y administradores de los organismos descentralizados y de empresas de participación estatal mayoritaria, después de la entrega del Informe de Gobierno o a petición expresa de las cámaras.

Comunicado de Votación de Congresos Locales: Documento por medio del cual las legislaturas estatales emiten un voto de aprobación o desaprobación de una reforma constitucional que le fue turnada con anterioridad por el Congreso de la Unión.

Comunicados: Es uno de los mecanismos que utilizan los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial entre sí para establecer comunicación oficial relativa a un asunto o petición de su interés. En el Poder Legislativo, los comunicados están dirigidos a la Mesa Directiva de las Cámaras. Los legisladores o las Legislaturas estatales también pueden emplear este mecanismo para presentar algún tema ante el pleno.

Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos: Según el artículo 38 de la Ley Orgánica del Congreso, la Conferencia es un órgano interno de la Cámara de Diputados encargado de establecer el programa legislativo de los periodos de sesiones, el calendario para el desahogo de los temas agendados, la integración básica del orden del día de cada sesión y el mecanismo que habrá de utilizarse para los debates. También se encarga de impulsar el trabajo en comisiones. La Conferencia está integrada por el Presidente de la Mesa Directiva y los integrantes de la Junta de Coordinación Política.

Congreso General: Organismo bicameral depositario del Poder Legislativo federal, según lo establece el artículo 50 de la Constitución. Su principal tarea consiste en legislar para crear normas jurídicas, abstractas, generales e impersonales, así como realizar las modificaciones que se requieran en el sistema normativo vigente. La competencia constitucional del Congreso abarca también facultades que se desarrollan en actos no legislativos. La Constitución le otorga tres tipos de facultades: i) legislativas, ii) político -administrativas y, iii) político jurisdiccionales.

Coordinador Parlamentario: Es el legislador designado por un grupo parlamentario -conforme a los criterios establecidos por el partido político al que pertenece-, para que represente la postura política de dicho grupo dentro y fuera del Congreso. Entre sus atribuciones está la de participar en los órganos de Gobierno del Congreso, donde se toman las decisiones políticas más relevantes para la vida interna y el funcionamiento del Poder Legislativo. Destacan: i) participar en la integración de la Mesa Directiva; ii) formar parte de las negociaciones para la distribución de las comisiones y su integración; iii) participar con voz y voto en la Junta de Coordinación Política y en la Conferencia para la Programación de los Trabajos Legislativos; y, iv) coordinar la relación del grupo con las demás fracciones parlamentarias, la Mesa Directiva, las comisiones y los Comités de trabajo legislativo. Existen tantos coordinadores como grupos parlamentarios se hayan integrado legalmente en cada una de las cámaras del Congreso.

Clausura: Acto solemne que da por concluidos los trabajos legislativos de un periodo de sesiones del Congreso.

Curul: Designa el sitio o lugar que ocupan los legisladores, particularmente los diputados, en el recinto de su cámara respectiva. Equivalente a asiento parlamentario. Se ha convertido en sinónimo del cargo de elección popular.

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Debate: Discusión o controversia entre los legisladores cuando fundamentan sus puntos de vista sobre los asuntos legislativos que se resuelven mediante votación, dentro de alguna de las cámaras del Congreso. Los debates parlamentarios están sujetos a reglas de participación de los legisladores.

Declaratoria: Pronunciamiento de las Cámaras para clausurar o instalar un periodo legislativo, aprobar decretos, o informar sobre su propia integración.

Declaración de Procedencia: Mecanismo constitucional para separar del cargo a servidores públicos federales o estatales señalados de haber incurrido en responsabilidad penal, para ponerlos a disposición de las autoridades judiciales. En el caso de los legisladores, también se le conoce como Juicio de Desafuero. La declaratoria de procedencia requiere ser aprobada por el voto de más de la mitad de los miembros de la Cámara de Diputados.

Decreto: Resolución escrita de carácter normativo expedida por el titular del órgano ejecutivo, en uso de sus facultades legislativas, o por el órgano legislativo. Al interior del Congreso, el decreto contiene un proyecto de ley aprobado por el pleno de una o de ambas Cámaras. Sus disposiciones son regularmente de carácter particular y su vigencia está limitada en espacio, tiempo, lugares, corporaciones, establecimientos y/o personas, a diferencia de la ley que contiene disposiciones generales y abstractas.

Decreto por antonomasia: Constituye la potestad reglamentaria del gobierno. Es la resolución o reglamentación que dicta el Poder Ejecutivo respecto de una materia, sin que rebase la esfera de las órdenes o circulares.

Derogar: Consiste en la abolición, anulación, supresión o revocación de una norma jurídica por otra posterior, emitida por los órganos legislativos o de gobierno facultados para ello. Desde un punto de vista estricto, es la modificación parcial de una ley o reglamentación vigente.

Diario de los Debates: Órgano oficial de difusión del Poder Legislativo. Es la publicación, en forma textual, del contenido de los debates públicos, las comunicaciones, oficios, peticiones, dictámenes, iniciativas, votaciones, trámites y demás asuntos que se desahogan en las sesiones de las cámaras del Congreso. Constituye lo que se denomina la memoria histórica de la actuación de sus miembros.

Dictamen: Resolución escrita de una o varias comisiones o comités del Congreso, tomada por la mayoría de sus miembros, sobre una iniciativa de ley, decreto, asunto o petición sometido a su consideración por acuerdo de la Asamblea. Está sujeto a lecturas previas y a una posterior discusión y aprobación del Pleno de la Cámara respectiva. El dictamen podrá ser de Primera Lectura, Segunda Lectura o Discusión, según el proceso parlamentario que siga al interior de la Cámara en que se analiza, previo acuerdo de los partidos políticos en ella representados. Una vez votado en sus términos, el dictamen seguirá con el proceso legislativo correspondiente.

Dictamen de Primera Lectura: Es un dictamen que emiten una o varias comisiones y que se integra al orden del día de una sesión. Se somete a una primera lectura ante el pleno o se informa que será publicado en el órgano oficial de las cámaras para conocimiento previo de los legisladores. No existe certeza de que será abordado como asunto a debatir en la sesión.

Dictamen de Segunda Lectura: Es un dictamen presentado ante el pleno por una o varias comisiones, que se integra a la orden del día con la certeza de que será abordado como asunto de debate para su votación, y en su caso, aprobación. Su contenido es el mismo que cuando fue presentado como dictamen de primera lectura.

Dictamen de Discusión: Es un dictamen que emiten una o varias comisiones y que se integra a la orden del día de una sesión como asunto de debate, votación, y en su caso, aprobación. Durante su discusión, puede ser modificado en parte o la totalidad de su contenido

Dictamen en sentido negativo: Resolución escrita de una o varias comisiones o comités del Congreso, que califica como inviable un asunto que les fue turnado por el Pleno, debido a que violenta el marco jurídico del país o ha quedado sin materia de análisis a juicio de los legisladores que dictaminan. Una vez votado en sus términos, el dictamen seguirá con el procedimiento legislativo correspondiente.

Dictamen Aprobado en Comisión: Resolución en sentido positivo tomada por la mayoría de los integrantes de alguna Comisión del Congreso, con relación a una iniciativa, asunto o petición sometida a su consideración por acuerdo de la Asamblea. El dictamen debe contener una parte expositiva de las razones en que se fundan los legisladores para su aprobación. Una vez aprobado en la Comisión respectiva, el dictamen pasa al pleno de la Cámara para su aprobación o rechazo por el pleno cameral.

Dictamen Rechazado en Comisión: Resolución en sentido negativo tomada por la mayoría de los miembros de alguna (s) comisión (es) del Congreso, con relación a una iniciativa, asunto o petición sometida a su consideración por la Asamblea. En estos casos, el Presidente de la Comisión que se trate notifica a la Mesa Directiva sobre el asunto votado en sentido negativo; el Presidente de la Cámara informa a la Asamblea, y ordena que se archive el asunto.

Dictamen Aprobado en el Pleno: Resolución escrita tomada por la mayoría de los integrantes de alguna (s) comisión (es) del Congreso, con relación a una iniciativa, asunto o petición sometida a su consideración, y que es presentado ante el pleno de la Cámara respectiva para que siga el trámite de ser discutido, votado y, en su caso, aprobado por el pleno cameral. Los asuntos que no son facultad exclusiva de las cámaras de Diputados o Senadores, una vez aprobados en la Cámara de origen se ponen a consideración de la colegisladora para que ésta emita sus consideraciones y continúe el trámite correspondiente.

Dictamen Rechazado en el Pleno: Votación en sentido negativo, por parte del pleno cameral, de una resolución escrita tomada por la mayoría de los integrantes de alguna (s) comisión (es) del Congreso, con relación a una iniciativa, asunto o petición sometida a su consideración. El asunto es devuelto a comisiones para que sea reformulado en una nueva propuesta o, en el peor de los casos, para que el documento pase al archivo.

Dispensa de Trámite: Acuerdo de la Cámara para exentar de todos los trámites internos un asunto que es considerado de urgente u obvia resolución, y que en la misma sesión que es presentado se somete a la consideración del pleno para su análisis, discusión, votación y probable aprobación. Cabe recordar que según el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, ningún proyecto o proposición podrá discutirse sin que primero pase a la (s) comisión (es) correspondiente (s), a menos que exista acuerdo previo para dispensarle los trámites.

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Elección de integrantes de la Comisión Permanente: La Comisión Permanente es el órgano legislativo en funciones durante los recesos del Congreso de la Unión (artículo 78 de la Constitución). La integran 37 legisladores -19 diputados y 18 senadores- designados mediante voto secreto en sus respectivas cámaras, en la última sesión de cada periodo ordinario. Para cada titular se nombrará un sustituto.

Elección de los integrantes de la Mes a Directiva: Es el proceso mediante el cual se designa a los representantes de los legisladores, que presidirán las sesiones por un periodo de labores. La elección se realiza por votación directa. La mesa directiva de la Cámara de Diputados está integrada por un presidente, tres vicepresidentes y tres secretarios que duran en sus funciones un año y pueden ser reelectos. Para ser elegidos requieren contar con el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión. La mesa directiva de la Cámara de Senadores está integrada por un presidente, tres vicepresidentes y cuatro secretarios que pueden ser reelectos. Para ser elegidos requieren contar con el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión.

Escaño: Designa el sitio o lugar -asiento- que ocupan los legisladores, particularmente los senadores, en el recinto de su cámara respectiva. El escaño se destina a quienes ejercen una función importante -alguna magistratura- o que ostentan una elevada representación pública.

Efemérides: Recuerdo de un hecho notable. En la vida parlamentaria se refiere a la conmemoración que hacen los legisladores, de los hechos notables para la vida nacional registrados en el calendario cívico.

Excitativa: Exhorto que realiza la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente a una o varias comisiones, para que agilicen la presentación del dictamen sobre algún asunto legislativo que les fue turnado. Es motivada a partir de la petición de un legislador, grupo parlamentario o la Colegisladora.

Exposición de Motivos: Parte preliminar de una ley, reglamento o decreto en la que se dan a conocer las razones, motivos o justificaciones que la sustentan. En la exposición de motivos, el legislador, el Ejecutivo o quien tenga derecho a iniciar leyes, presenta los argumentos con los que trata de convencer a los legisladores para modificar, reformar, adicionar, derogar o crear una nueva ley.

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Fijar Postura: Uso de la tribuna por parte de los legisladores para argumentar en pro o en contra, sobre el tema que se discute durante la sesión de alguna de las
Cámaras.

Fundamento del Dictamen de la Comisión: Razones en que se fundamentan los miembros de una Comisión para emitir el dictamen en sentido positivo o negativo, sobre una iniciativa o asunto sometido a su consideración. Contiene proposiciones claras y sencillas que pueden ser objeto de votación. Los cinco puntos básicos de un dictamen son: Proemio, antecedentes, considerados, puntos resolutivos y mayoría de firmas.

Fracción Parlamentaria: Forma de organización que adoptan los legisladores de un mismo partido político al interior de las Cámaras del Congreso, para realizar tareas propias del quehacer legislativo. También se les llama Grupos Parlamentarios. En la Cámara de Diputados se requieren como mínimo cinco legisladores para formar una fracción parlamentaria, y en la Cámara de Senadores, tres.

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Gaceta Parlamentaria: Órgano de difusión de las Cámaras del Congreso, utilizado para dar a conocer a los legisladores las iniciativas, los dictámenes, las convocatorias, los comunicaciones y, en general, los asuntos de interés que serán abordados en las sesiones de la Cámara respectiva.

Glosa de documentos: Análisis detallado que realizan diputados y senadores sobre la gestión gubernamental. En el Congreso mexicano los legisladores hacen la glosa del informe y sus anexos que presenta cada año el titular del Ejecutivo, en relación con el estado que guarda la administración pública federal.

Glosa del Informe de Gobierno: Se refiere al análisis político, jurídico, económico y social de los grupos parlamentarios representados en las cámaras de diputados y senadores, en torno al informe presentado por el titular del Poder Ejecutivo Federal.

Gran Comisión: Es el órgano interno, encargado de dirigir la actividad parlamentaria dentro de cada una de las Cámaras.

Grupo Parlamentario: Forma de organización que adoptan senadores o diputados con igual filiación de partido, para realizar tareas específicas y coadyuvar al desarrollo del proceso legislativo en su Cámara respectiva. El grupo parlamentario en la Cámara de Diputados o Senadores se integra con un mínimo de cinco legisladores. En el Congreso mexicano sólo podrá haber un grupo parlamentario por cada partido político.

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Hechos o Contestar alusiones personales: Solicitud de los legisladores para usar la tribuna durante el debate de un asunto en el desarrollo de una sesión plenaria, con el propósito de rectificar hechos y/o responder alusiones personales.

Honorable Congreso de la Unión: Órgano en el que se deposita el Poder Legislativo, integrado por dos cámaras: Diputados y Senadores. Tiene funciones de representación, fiscalización, control y legislación. (Congreso General).

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Informe: Documento elaborado por un legislador o comisión que contiene un resumen de sus actividades en un periodo determinado.

Iniciativa: Documento formal de un proyecto de ley o decreto que presentan ante el Congreso de la Unión quienes están legalmente facultados para ello. Según el artículo 71 de la Constitución, en México tienen la facultad para iniciar leyes: el Presidente de la República, los diputados federales y senadores, así como las Legislaturas de los estados. Todo texto de iniciativa se compone de: i) exposición de motivos, ii) parte normativa y, iii) normas transitorias.

Iniciativa desechada: Proyecto de ley o decreto que es votado en sentido negativo por la mayoría de los legisladores que integran una comisión o por la mayoría del pleno cameral.

Iniciativa no competencia: Proyecto de ley o decreto presentado en una Cámara que no tiene competencia constitucional para conocer del tema. Algunos ejemplos son los asuntos en materia fiscal que, habiendo sido presentados en la Cámara de Senadores, deben ser abordados en forma exclusiva por la Cámara de Diputados; o, los temas de política exterior que se hubieran presentado en la Cámara baja, pero que son competencia del Senado.

Iniciativa no legislativa: Es un proyecto que no busca crear, reformar ni modificar ninguna ley o decreto. Con estas iniciativas se pretenden llevar a cabo acciones propias de los órganos legislativos sin tener la intención de legislar sobre algún tema ni hacer modificaciones a algún ordenamiento jurídico. Ejemplos: la inscripción de Letras de Oro dentro del recinto, la creación de órganos en las Cámaras, o la convocatoria de la Comisión Permanente a un periodo extraordinario de sesiones.

Iniciativa pendiente: Proyecto de ley o decreto turnado a comisiones para su estudio y análisis que aún no se dictamina.

Inmunidad Parlamentaria: Garantía constitucional conferida a senadores y diputados, que los protege de ser detenidos -excepto en los casos que contempla la ley-, procesados y juzgados sin previa autorización del Congreso.

Instalación de las Cámaras: Proceso formal mediante el cual los diputados y senadores toman posesión de sus cargos para iniciar los trabajos de un periodo legislativo. La expresión se utiliza tradicionalmente para referirse al inicio de una nueva Legislatura.

Integración de las Comisiones de Trabajo de la Permanente: Las comisiones de trabajo de la Comisión Permanente podrán ser hasta tres. Estarán conformadas, a su vez, por las comisiones ordinarias de mayor importancia por los asuntos que tratan. El Reglamento Interno establece que serán las siguientes: Agricultura, Comunicaciones, Educación Pública, Gobernación, Defensa Nacional, Hacienda y Crédito Público, Justicia, Puntos Constitucionales y Relaciones Exteriores. Estas comisiones resolverán sólo los asuntos de su competencia.

Intervención de la Mesa Directiva: Moción que realiza el Presidente de la Mesa Directiva durante el desarrollo de la sesión legislativa, a efecto de informar, consultar o someter a votación algún asunto no contemplado en el orden del día, o bien, llamar al orden a los miembros de la Asamblea.

Intervención de Funcionario: Participación de un servidor público ante el pleno de la Cámara, con el propósito de informar sobre el estado que guarda el ramo de la administración pública de su competencia.

Intervención de legislador: Participación de un diputado o senador ante el pleno para exponer su posición o la de su fracción parlamentaria ante un asunto determinado, o bien, emitir su opinión o informar sobre algún asunto. La intervención debe estar contemplada en la orden del día de la sesión legislativa, o bien, contar con la autorización de la Mesa Directiva.

Interpelación: Intervención oral de un legislador para formular preguntas, cuestionamientos o exigir precisiones al orador en turno, sea éste miembro de la Cámara que se trate o un funcionario del gobierno federal en el momento en que rinde una comparecencia. El legislador que formula una interpelación tiene el derecho de que su pregunta sea contestada.

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Juicio Político: Procedimiento que deriva de una resolución administrativa y una sanción política en contra de los funcionarios públicos que incurren en responsabilidades penales o administrativas durante el ejercicio de sus cargos, con independencia de los juicios penales que se sigan en su contra por esta razón. La sanción es exclusivamente administrativa y la emite el Senado -con el voto de las dos terceras partes- que se erige en Jurado de Procedencia, previa acusación y fundamentación del caso por parte de la Cámara de Diputados –con el voto de la mayoría absoluta-.

Junta de Coordinación Política: Órgano de gobierno de la Cámara de Diputados o de Senadores, integrado por los coordinadores parlamentarios de las fracciones con representación en el Congreso. En su seno se impulsan entendimientos, convergencias y acuerdos entre los grupos parlamentarios o, hacia el exterior, con el gobierno federal y otras instancias. La toma de decisiones en la Junta de Coordinación Política se realiza mediante el sistema de voto ponderado.

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Laguna de la Ley: Vacío jurídico, imprecisión o falta de claridad en un precepto normativo.

Legislativo: Sujeto, órgano o disposición relacionada con la legislación, los legisladores o el Congreso de la Unión.

Legislatura: Periodo de duración del encargo de los legisladores. En México, cada Legislatura dura tres años; sin embargo, la Cámara de Senadores se renueva en su totalidad cada seis, lo que significa que sus miembros duran en el cargo dos Legislaturas. La Cámara de Diputados se renueva cada tres años, lo que da inicio a una nueva Legislatura.

Ley: Acto o documento elaborado por el Poder Legislativo, que contiene normas generales, obligatorias y abstractas.

Ley de Ingresos: Ordenamiento jurídico propuesto por el Ejecutivo y aprobado por el Legislativo, que contiene los conceptos bajo los cuales se podrán captar los recursos financieros que permitan cubrir los gastos de la Federación. La Ley de Ingresos tiene vigencia de un año. Deberá presentarse ante el Congreso antes del 15 de noviembre de cada año. Su aprobación deberá darse a más tardar el 15 de diciembre en un periodo ordinario de sesiones, o hasta el 31 del mismo mes en un periodo extraordinario.

Ley Orgánica: son aquellas que tienen por objeto precisar las bases de organización y funcionamiento de una institución determinada.

Ley Orgánica del Congreso General: Ordenamiento legal que contiene las normas relativas al gobierno interior del Congreso, para su adecuada organización y funcionamiento. El ordenamiento está integrado por cinco títulos que se refieren al Congreso General, a la organización de la Cámara de Diputados, a la organización de la Cámara de Senadores, a la Comisión Permanente y a las políticas para la comunicación y difusión de las actividades del Congreso.

Lectura de la iniciativa o proposición: Momento dentro de la sesión en el que un legislador presenta formalmente ante el pleno de la Cámara, una iniciativa o proposición para que sea turnada a comisiones para su posterior análisis y dictamen.

Lectura del acta de la sesión anterior: Acción obligatoria dentro de la sesión para dar validez oficial al documento que hace constar y da testimonio de los asuntos que fueron tratados en la sesión anterior y del orden en que se tramitaron. Después de su lectura, se somete a consideración del pleno para su aprobación. Es susceptible de rectificaciones o aclaraciones por parte de los legisladores.

Licencia: Indisposición u otro grave motivo por el que el legislador no pudiere asistir a las sesiones o continuar en ellas; lo avisará al Presidente por medio de oficio o de palabra. Concedida la licencia entrará en funciones el suplente.

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Mayoría Absoluta: Porcentaje de votación correspondiente a la mitad más uno de los integrantes presentes en alguna de las cámaras, para tomar una decisión o realizar una votación. El artículo 158 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso establece que todas las votaciones se deberán realizar por mayoría absoluta, salvo las que se encuentran reservadas para ser votadas por mayoría calificada. También se le considera sinónimo de mayoría simple (ver).

Mayoría Calificada: Porcentaje de votación correspondiente a las dos terceras partes de los legisladores que se encuentran presentes en el salón de plenos de alguna de las Cámaras, al momento de tomar una decisión o realizar una votación.

Mayoría relativa: Principio por el que se eligen legisladores federales o locales, mediante el voto directo y secreto de los ciudadanos. Los diputados se eligen por distritos uninominales, mientras que los senadores se eligen en formulas de dos por entidad federativa. Se asigna el triunfo a las fórmulas que obtuvieron el mayor número de votos -mayoría relativa-; mientras que se asigna una senaduría al partido que quedó en el segundo lugar de votación -primera minoría-.

Mayoría simple: Porcentaje de votación que corresponde al mayor número de votos de los legisladores que se encuentren presentes en el salón de plenos de alguna de las cámaras, y no a la mayoría de los integrantes de la cámara que se trate. La votación puede ser de dos tipos: votación nominal o votación económica.

Mesa Directiva: Órgano de dirección en cada una de las cámaras del Congreso. Sus principales tareas son: i) dirigir las actividades legislativas dentro de las sesiones de las cámaras; ii) garantizar la libertad en los debates; iii) vigilar que la organización y los trabajos legislativos estén apegados a la normatividad interna; iv) velar por la seguridad del recinto parlamentario; y, v) cuidar que se respete el fuero de los legisladores. En la Cámara de Diputados, la Mesa Directiva se integra por un Presidente, tres vicepresidentes y tres secretarios; en el Senado se conforma por un presidente, tres vicepresidentes y cuatro secretarios. Los integrantes de la Mesa Directiva son legisladores electos para ocupar este cargo por un periodo de tiempo determinado. También las comisiones de trabajo de las Cámaras cuentan con una Mesa Directiva para la conducción de sus actividades.

Minuta: Documento que contiene el proyecto de ley o decreto que ha sido aprobado por la Cámara de Origen y que es sometido a la consideración de la Cámara Revisora para su discusión y probable aprobación.

Moción Suspensiva: Proposición hecha por algún legislador para detener el trámite o la discusión de algún asunto.

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Oficio: Comunicación dirigida al Congreso por parte de gobiernos estatales, municipales y/o organizaciones ciudadanas, para remitir información o solicitar atención sobre asuntos de su interés y que son competencia del Poder Legislativo.

Oficio de la Secretaría de Gobernación: Comunicación oficial del Poder Ejecutivo dirigida al Congreso a través de la Secretaría de Gobernación, para remitir información o solicitar el trámite de algún asunto de interés para el gobierno federal, los estados o municipios, los particulares, o las organizaciones sociales.

Oposición: Grupo o grupos parlamentarios que no cuentan con la mayoría en un órgano legislativo. También se le denomina de esta manera a la fracción o fracciones parlamentarias de signo distinto a las del partido en el gobierno. La oposición hace contrapeso a la mayoría mediante el desacuerdo, la resistencia y el enfrentamiento.

Orador (es): Legislador que hace uso de la palabra en la tribuna para apoyar o rechazar una propuesta o proyecto legislativo. También se designa de esta manera a los funcionarios públicos cuando hacen uso de la tribuna de alguna de las Cámaras durante una comparecencia.

Orden del día: Documento que se utiliza para programar los trabajos parlamentarios que se abordarán durante una sesión y sirve de guía al Presidente de la Mesa Directiva para conducir dicha sesión. El Presidente de la Junta de Coordinación Política es el encargado de poner a consideración de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, los criterios para la elaboración del calendario de cada periodo de sesiones y los puntos del orden del día de las sesiones del Pleno.

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Partido Político: Entidad de interés público. El artículo 41 de la Constitución establece que los partidos políticos tienen como finalidad: promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público. Los partidos políticos tienen personalidad jurídica, gozan de derechos y prerrogativas y quedan sujetos a las obligaciones que establecen la Constitución y el COFIPE. Cuenta con ideología -principios-, programa de acción y estatutos.

Permiso al Ejecutivo: Solicitud de autorización que el Presidente de la República presenta al Congreso de la Unión para ausentarse del país. Contiene una explicación breve de los motivos y objetivos del viaje.

Pleno: Reunión en la que se encuentran presentes los miembros que integran un órgano parlamentario -Cámara de Diputados o Senadores-, con el propósito de sesionar y deliberar sobre los asuntos legislativos contenidos en la agenda de la orden del día. Es el órgano de decisión con mayor jerarquía dentro de una Cámara.

Práctica Parlamentaria: Fuente del Derecho Parlamentario basada en la costumbre y la experiencia que los legisladores utilizan para conducir sus trabajos parlamentarios.

Proposición: Propuesta que hace un legislador o grupo parlamentario para solicitar al Ejecutivo información sobre algún ramo de la administración pública, citar a comparecer a algún funcionario de la federación, exhortar al Ejecutivo a acatar alguna disposición o convocar al Congreso a modificar alguna normatividad en un sentido específico.

Protesta: Manifestación de promesa formulada por los funcionarios públicos, sin excepción alguna, de cumplir y hacer cumplir la ley en la duración de su encargo, así como dar buen cumplimiento a las labores que se le encomiendan.

Propuesta de la Junta de Coordinación Política: Acuerdo alcanzado por la mayoría de las fracciones parlamentarias representadas en dicho órgano cameral, en torno a un asunto político o legislativo.

Proyecto de Ley: Propuesta presentada ante el pleno de alguna de las cámaras del Congreso, para crear un nuevo ordenamiento jurídico o para modificar, reformar o abrogar un cuerpo normativo existente.

Proyecto de presupuesto: Documento que el Ejecutivo Federal tienen obligación legal de presentar ante la Cámara de Diputados, conteniendo la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuestos de Egresos de la Federación, con las previsiones del gasto público que el gobierno ejercerá en el año siguiente. Deberá remitirse a más tardar el 15 de noviembre de cada año, o hasta el 15 de diciembre en el caso del primer año de gobierno.

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Quórum: Número mínimo de legisladores cuya presencia es necesaria para sesionar válidamente. La existencia del quórum busca salvaguardar dos principios: i) permitir que el Poder Legislativo se ejerza en forma colegiada para impedir que una minoría usurpe funciones y, ii) fomentar la reunión regular de ambas cámaras. Para que puedan sesionar las cámaras del Congreso mexicano deben estar presentes más de la mitad de sus integrantes.

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Ratificación de nombramiento: Acto por el cual el Senado de la República, a solicitud expresa del Ejecutivo Federal, confiere a una o más personas un cargo o empleo en la función pública (ratificación de nombramientos militares, navales, de personal diplomático y de funcionarios superiores).

Receso: Periodo intermedio entre los periodos de sesiones ordinarias de ambas Cámaras. Durante este periodo se instala la Comisión Permanente integrada por 37 legisladores. En el Congreso mexicano los periodos de recesos son: del 16 de diciembre al 14 de marzo y del 1 de mayo al 31 de agosto de cada año. Esta expresión también alude a la pausa o suspensión temporal de actividades que se hace durante el desarrollo de las sesiones ordinarias de las Cámaras.

Recinto (legislativo): Lugar habilitado para que sesione el Pleno de las cámaras del Congreso.

Rectificación de hechos: Intervención de un legislador para aclarar, corregir, desmentir o ampliar la información vertida en tribuna por un legislador que haya participado con anterioridad a él.

Refrendo: Firma que aparece al final de los documentos oficiales, decretos y reglamentos. Hace referencia a que el Presidente de la República, los Secretarios de Estado o los Jefes de los Departamentos Administrativos a los que competan los asuntos, suscriben el documento para hacerlo oficial.

Referéndum: Mecanismo de participación directa mediante el cual la ciudadanía manifiesta su aprobación o rechazo a la creación, modificación, derogación o abrogación de leyes que son competencia del Congreso. La convocatoria al referéndum regularmente se realiza antes de que las comisiones correspondientes emitan un dictamen sobre el asunto que se somete a consulta. Se le considera un mecanismo para complementar y legitimar las acciones de gobierno, como un termómetro social para conocer el respaldo de que goza un gobierno entre la ciudadanía. El Derecho Parlamentario considera que este instrumento no tiene valor constitucional en México, por lo que no es obligatorio en tanto no lo determine de manera expresa la Constitución.

Reforma: Procedimiento para modificar, innovar, enmendar o mejorar las disposiciones legales que rigen a un Estado. Según el artículo 71 de la Constitución, el derecho para iniciar leyes o reformas compete al Presidente de la República, al Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los estados.

Reserva de artículos: Decisión de los legisladores para realizar la discusión y aprobación de una ley en artículos particulares. Una vez que una reforma, ley o decreto se haya aprobado en términos generales, los legisladores apartan los artículos que desean discutir de manera particular para modificarlos, enmendarlos o mejorarlos. La votación se realiza por separado hasta agotar los artículos en reserva.

Ruegos: Petición realizada por un particular u organización para solicitar algún asunto de su interés al Congreso. En México no existe este instrumento como tal, pero existe una figura denominada derecho de petición. Esta consiste en un escrito que un particular dirige a cualquiera de los tres poderes públicos para exponer opiniones, expresar quejas o solicitar información de algún asunto de su interés.

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Salón de sesiones: Lugar de reunión que utilizan los legisladores para tratar los asuntos de su competencia. Según la Constitución, el recinto de la Cámara de Diputados lo es también del Congreso General, particularmente cuando ambas cámaras concurren en la inauguración del Primer Periodo de Sesiones, el Informe Presidencial, la suspensión de garantías o la elección de Presidente interino o sustituto.

Sesión: Reunión formal de los legisladores en el Pleno de las Cámaras a que pertenecen, para discutir y desahogar asuntos legislativos. Las sesiones pueden ser constitutivas, ordinarias, extraordinarias, públicas, secretas o permanentes.

Sesión Constitutiva: Sesión que tiene por objeto instalar formalmente el inicio de los trabajos de una Legislatura y/o los periodos de sesiones.


Sesión Ordinaria: Reunión que los legisladores celebran durante los días hábiles de los periodos ordinarios constitucionales.

Sesión Extraordinaria: Reunión que los legisladores celebran fuera de los periodos constitucionales o en los días feriados.

Sesión Pública: Reuniones ordinarias de los legisladores a las que puede asistir el público en general. En cada una de las cámaras existen galerías para que el público pueda presenciar el desarrollo de una sesión.

Sesión Secreta: Reunión privada de los legisladores en la que se tratan asuntos que exigen estricta reserva.

Sesión Permanente: Sesión ágil y simplificada para tratar un asunto en particular y que su discusión puede ser prolongada. Con este mecanismo se evita la formalidad de declarar concluida una sesión y convocar a una nueva. Este tipo de sesiones no tiene límites de tiempo y carece de una orden del día.

Solicitud de particulares: Petición dirigida al Congreso por particulares, corporaciones o autoridades que no tienen derecho de iniciar trámites legislativos. Corresponde a la Mesa Directiva turnar por escrito esta comunicación a la Comisión que corresponda, según la naturaleza del asunto. Las Comisiones dictaminarán si son de tomarse o no en consideración dichas peticiones.

Subcomisión: Grupo de trabajo designado por una Comisión para atender un asunto particular de su competencia. Son organismos altamente especializados para el desahogo de asuntos específicos o altamente técnicos.

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Turno: Resolución de la Mesa Directiva mediante la cual se le solicita a un determinado órgano o comisión de trabajo, que se aboque al estudio, análisis y/o dictaminación de un asunto específico.

Trámite: Turno o resolución que se les da a los asuntos legislativos. Dentro de los trámites más comunes se encuentran: turno a comisión, primera lectura, segunda lectura, discusión, aprobación, rechazo, turno a la colegisladora, turno a las legislaturas de los estados, turno al Ejecutivo Federal, entre otros.

Tratado Internacional: Nombre genérico con el que se denomina cualquier Acuerdo entre dos o más Estados (o sujetos de Derecho Internacional), sometido al derecho internacional y que crea obligaciones jurídicas para sus miembros. El tema se halla regulado por la Convención de Viena del 23 de mayo de 1969.

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Urgente u Obvia Resolución: El único supuesto bajo el cual un asunto no se turna a la Comisión que en razón de su materia le corresponde, es que se la considere, por la mayoría calificada de dos terceras partes del Pleno, como de urgente u obvia resolución; es decir, que no haya lugar a otro trámite (en cuyo caso es una resolución obvia) o, que por la premura de tiempo no resulta pertinente turnarlo a una Comisión (en cuyo caso, se trata de algo urgente). En estos casos, el asunto se somete a discusión y votación del Pleno inmediatamente después de su presentación.

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Veto: En el sistema jurídico mexicano no existe la figura de veto; sin embargo, el artículo 72 de la Constitución establece que cuando el Ejecutivo no comparte el contenido de una ley o decreto aprobado por el Congreso, puede realizar observaciones parciales o totales sobre las reformas o el nuevo ordenamiento, para lo cual habrá de devolver el proyecto a la Cámara de su origen.

Verificación del Quórum: Verificación de la asistencia de los legisladores en sesión del Pleno o en Comisiones, a solicitud de algún legislador, a fin de determinar la válida constitución de la sesión o en su caso la reunión de trabajo.

Votación Nominal: Es aquella en la que se registra el nombre y apellido del legislador con el sentido de su voto, mediante la apertura de la pizarra electrónica.

Votación Económica: Es aquella en que se solicita a los legisladores el sentido de su voto levantando la mano o poniéndose de pié, cuando el Secretario de la Mesa directiva lo solicite por instrucción del Presidente de la Mesa Directiva en turno.

Votación por Cédula: Es aquella que se utiliza para la elección de personas y se entregarán al Presidente de la Mesa Directiva, para que éste la deposite sinleerla en una urna.