Mesa Directiva

CARGO
PROPIETARIOS
PRESIDENTA
Dip. Silvia Rodríguez Ruvalcaba
VICEPRESIDENTE
Dip. Artemio Ultreras Cabral
PRIMER SECRETARIO
Dip. Feliciano Monreal Solis
SEGUNDA SECRETARIA
Dip. Angélica Nañez Rodríguez

 

Facultades y Atribuciones

(Ley Orgánica del Poder Legislativo)

ARTÍCULO 98.- La Mesa Directiva es el órgano encargado de dirigir el funcionamiento del Pleno durante los períodos de sesiones.

ARTÍCULO 99.- La Legislatura a efecto de iniciar su actividad legislativa en los periodos ordinarios y extraordinarios de sesiones, procederá a elegir la Mesa Directiva.

ARTÍCULO 100.- La Mesa Directiva de la Legislatura se integrará por un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios.

La elección se realizará el último día de sesión del mes, por voto en cédula secreto y directo.

ARTÍCULO 101.- En los periodos ordinarios, la Mesa Directiva permanecerá en su cargo únicamente un mes y sus miembros estarán impedidos para ser electos para los mismos cargos en el mes siguiente.

Cuando se convoque a periodo extraordinario, la Comisión Permanente citará a los diputados a sesión previa para elegir la mesa directiva que fungirá por dicho periodo.

ARTÍCULO 102.- Cada mes, la Presidencia comunicará al Ejecutivo del Estado y al Tribunal Superior de Justicia la elección de la Mesa Directiva , para su conocimiento y efectos de ley.

ARTÍCULO 103.- Los integrantes de la Mesa Directiva sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas y en la forma prevista en las disposiciones reglamentarias.

ARTÍCULO 104.- Corresponde a la Mesa Directiva , bajo la autoridad de su Presidente, preservar la libertad de las deliberaciones en los recintos de la Legislatura , cuidar de la efectividad del trabajo legislativo y aplicar con imparcialidad las disposiciones de esta Ley, del Reglamento General y los acuerdos que apruebe la Legislatura.

ARTÍCULO 105.- El Presidente de la Mesa Directiva tendrá la representación de la Legislatura , así como la responsabilidad de conducir bajo su mandato, el desarrollo de las sesiones y procedimientos de la Legislatura. Hará respetar la inmunidad constitucional de sus miembros y velará por la inviolabilidad del recinto parlamentario.

Son atribuciones del Presidente:

• I. La representación política de la Legislatura ante los Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado, así como con los ayuntamientos y demás instancias de otra índole;

• II. Abrir, prorrogar, suspender, declarar recesos y clausurar las sesiones del Pleno, de conformidad con esta Ley y el Reglamento General;

• III. Citar a los diputados a sesión;

• IV. Dar curso reglamentario a los asuntos ingresados a la Legislatura y determinar el trámite que deban seguir;

• V. Conducir los debates y las deliberaciones del Pleno;

• VI. Cumplimentar el orden del día para las sesiones, para lo cual tomará en consideración las propuestas de la Comisión de Régimen Interno y de Concertación Política;

• VII. Requerir a los diputados para que concurran a las sesiones de la Legislatura y disponer, en su caso, las medidas o sanciones que correspondan;

• VIII. Exhortar a los diputados a guardar orden durante el desarrollo de la sesión;

• IX. Exigir orden al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo para ello;

• X. Solicitar el auxilio de la fuerza pública en los términos que establece esta Ley;

• XI. Firmar con los Secretarios las leyes, decretos y reglamentos que se expidan y los que se remitan al Ejecutivo para su sanción;

• XII. Rendir los informes requeridos por las autoridades judiciales federales y locales, así como firmar la correspondencia y demás comunicaciones de la Legislatura ;

• XIII. Representar a la Legislatura en las ceremonias a las que concurran los titulares de los otros poderes del Estado y en general en todos los actos públicos;

• XIV. Habilitar en el curso de alguna sesión plenaria, de entre los diputados presentes, a quienes por esa ocasión sustituirán a los Secretarios que por cualquier circunstancia se ausentaran de la sesión;

• XV. Tomar las protestas de ley a los funcionarios que la deban rendir;

• XVI. Requerir a las comisiones legislativas para que le den trámite a los asuntos que se les turnen en tiempo y forma;

• XVII. Deberá rendir un informe de actividades al final de su mandato;

• XVIII. Acordar y dar trámite a las solicitudes de los diputados;

• XIX. Verificar, en el diario de debates, la fidelidad de los dictámenes y acuerdos aprobados;

• XX. Coordinar sus labores con las que realice la Secretaría General y los órganos técnicos de apoyo; y

• XXI. Las demás que se deriven de esta Ley, de su Reglamento General y de las disposiciones o acuerdos que emita la Legislatura.

ARTÍCULO 106.- El Vicepresidente ejercerá en las ausencias del Presidente, todas las facultades y obligaciones de éste.

En defecto de ambos, fungirá como Presidente el inmediato anterior de los que hayan desempeñado el cargo entre los que estén presentes; faltando también alguno de éstos, asumirá el cargo el Vicepresidente menos antiguo.

ARTÍCULO 107.- Son obligaciones de los Secretarios:

• I. Auxiliar al Presidente en el desempeño de sus funciones;

• II. Comprobar al inicio de las sesiones la existencia del quórum requerido;

• III. Por acuerdo del Presidente, citar a los diputados a sesión;

• IV. Ordenar se elaboren las actas de las sesiones y firmarlas después de ser aprobadas por la Legislatura. Las actas cumplirán las formalidades que precise el Reglamento General y constituirán el diario de los debates;

• V. Rubricar las leyes, acuerdos y demás disposiciones o documentos que expida la Legislatura ;

• VI. Dar lectura a los documentos listados en el orden del día;

• VII. Cuidar que las iniciativas y los dictámenes que vayan a ser objeto de debate, se impriman y circulen con toda oportunidad entre los diputados;

• VIII. Recoger y computar el sentido de los votos, e informar sus resultados cuando así lo disponga el Presidente de la Mesa Directiva ;

• IX. Abrir, integrar, actualizar y dar seguimiento a los expedientes de los asuntos recibidos por la Legislatura y firmar las resoluciones que sobre los mismos asuntos se dicten;

• X. Dar cuenta, previo acuerdo del Presidente de la Legislatura , de los asuntos en cartera, en el orden que prescriban las disposiciones reglamentarias;

• XI. Asentar y firmar en todos los expedientes los trámites que dieren a las resoluciones que sobre ellos se tomen;

• XII. Llevar un registro en que se asienten, por orden cronológico y textualmente, las leyes y decretos que expida la Legislatura ;

• XIII. Coordinar sus labores con las que realice la Secretaría General y los órganos técnicos de apoyo;

• XIV. Vigilar la impresión y distribución del diario de los debates;

• XV. Expedir, previa autorización del Presidente, las certificaciones que soliciten los diputados; y

• XVI. Las demás que les confiere esta Ley o se deriven de su Reglamento General o de otras disposiciones emanadas de la Asamblea.