Ir a Página Dip. Elías Barajas Romo
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Presidente
 

Ir a Página Dip. Angélica Náñez Rodríguez
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Secretaria
 

Ir a Página Dip. Juan García Páez
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Secretario
 

 
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(Ley Orgánica del Poder Legislativo)

ARTÍCULO 131.- Corresponde a la Comisión Jurisdiccional el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:

  • I. En examen previo, en forma conjunta con la Comisión de Puntos Constitucionales, si procede o no instaurar juicio político. Por esta vía se ventilarán también las suspensiones o desapariciones de ayuntamientos;
  • II. Para fincar responsabilidades administrativas, siempre y cuando el asunto no corresponda dictaminarlo a otra comisión;
  • III. Para que se concedan amnistías en circunstancias extraordinarias; en este caso, el dictamen deberá aprobarse por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Legislatura y siempre que se trate de delitos de la competencia de los tribunales del Estado;
  • IV. A efecto de que se diriman en la vía conciliatoria, los conflictos políticos entre los Poderes Ejecutivo y Judicial, de los municipios entre sí y de éstos con los poderes estatales;
  • V. Acerca del nombramiento o ratificación de magistrados, Procurador General de Justicia del Estado o consejeros en los términos de las leyes respectivas;
  • VI. Respecto a la calificación de las excusas relativas al desempeño de sus cargos que aduzcan los magistrados del Poder Judicial;
  • VII. Lo concerniente a la resolución acerca de las solicitudes de licencia y la aceptación de las renuncias de los magistrados;
  • VIII. Designación de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la propuesta que presente a su consideración la Gobernadora o Gobernador del Estado; y
  • IX. Los casos de nepotismo, es decir, incompatibilidades previstas en la ley, por parentesco entre servidores públicos.
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