Ir a Página Dip. Francisco Escobedo Villegas
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Presidente
Dip. Leodegario Varela González

Ir a Página Dip. Avelardo Morales Rivas
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Secretario
Dip. J. Refugio Medina Hernández

Ir a Página Dip. Manuel de Jesús García Lara
Ir a Grupo Parlamentario
Secretario
Dip. Emma Lisset López Murrillo

Ir a Página Dip. Laura Elena Trejo Delgado
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Secretaria
Dip. Guillermo Huizar Carranza

Ir a Página Dip. Elías Barajas Romo
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Secretario
Dip. Félix Vázquez Acuña

Facultades y Atribuciones »»
(Ley Orgánica del Poder Legislativo)
 

ARTÍCULO 108.- La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política es el órgano plural y colegiado de gobierno permanente, encargado de dirigir y optimizar el ejercicio de las funciones legislativas, políticas y administrativas de la Legislatura. Se integrará por los coordinadores de los grupos parlamentarios reconocidos y autorizados en términos de esta Ley, los cuales gozarán de voz y voto ponderado, de los cuales uno deberá ser el presidente quien tendrá voto de calidad en caso de empate y será electo de entre sus miembros.

ARTÍCULO 109.- En la segunda sesión del primer periodo de sesiones ordinarias correspondiente al año de su instalación, cada grupo parlamentario representado en la Legislatura , propondrá a los diputados que integrarán la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

ARTÍCULO 110.- Los integrantes de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política podrán ser removidos del cargo cuando así lo considere la mayoría del grupo del que provienen o, en su caso, el Pleno por falta grave a juicio de la Asamblea.

ARTÍCULO 111 .- La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política tendrá de entre los que la integran un Presidente y el número de Secretarios que conformen dicha Comisión.

La búsqueda del consenso será el criterio de su actuación. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante el sistema de voto ponderado de acuerdo con el número de legisladores que integran el grupo parlamentario que representan.

ARTÍCULO 112.- La Presidencia de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política será rotativa, se respetará la proporcionalidad en la representación de los grupos parlamentarios. Se renovará cada seis meses conforme al calendario y en el orden que por acuerdo determine el Pleno.

ARTÍCULO 113.- Son atribuciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, que se ejercerán a través del Presidente en turno:

 

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