COMISION PERMANENTE

CARGO
PROPIETARIOS
SUPLENTE
PRESIDENTE
Dip. J. Refugio Medina Hernández Dip. Jorge Luís Rincón Gómez
SECRETARIO
Dip. Angélica Náñez Rodríguez Dip. Hilda Ramos Martínez
SECRETARIA
Dip. Arnoldo Alfredo Rodríguez Reyes Dip. Silvia Rodríguez Ruvalcaba
Vocal
Dip. Miguel Alonso Reyes Dip. María Luisa Sosa de la Torre
Vocal
Dip. José María González Nava Dip. Artemio Ultreras Cabral
Vocal
Dip. Francisco Escobedo Villegas Dip. Rigoberto Castañeda Espinoza
Vocal
Dip. Ubaldo Avila Avila Dip. José Luis García Hernández
Vocal
Dip. Francisco Dick Neufeld Dip. Manuel Humberto Esparza Pérez
Vocal
Dip. Laura Elena Trejo Delgado Dip. Guillermo Huízar Carranza
Vocal
Dip. Félix Vázquez Acuña Dip. Elías Barajas Romo

Facultades y Atribuciones

(Ley Orgánica del Poder Legislativo)

ARTÍCULO 114.- La Comisión Permanente es el órgano de la Legislatura que durante los recesos de ésta, desempeña las funciones que le señala la Constitución Política del Estado, esta Ley y su Reglamento General.

ARTÍCULO 115.- La Comisión Permanente se integra con once diputados propietarios y otros tantos suplentes, quienes serán designados conforme al procedimiento señalado en el Reglamento General, durante la última sesión de cada periodo ordinario entre los que se elegirá un Presidente y dos Secretarios; los restantes fungirán como vocales.

ARTÍCULO 116.- La Comisión Permanente sesionará con la mayoría de sus miembros. A falta de los titulares se llamará a los suplentes.

ARTÍCULO 117.- Las sesiones de la Comisión Permanente tendrán lugar una vez por semana el día y hora que el Presidente de la misma indique formalmente.

Si hubiere necesidad de celebrar sesiones fuera del día estipulado, se llevarán a cabo previa cita por parte del Presidente.

ARTÍCULO 118.- La Comisión Permanente , aún cuando la Legislatura estuviese en sesiones extraordinarias, dará trámite a la correspondencia recibida y conocerá de todos aquellos asuntos que no hubieren sido incluidos en la convocatoria respectiva, previa lectura y aprobación de la misma.

ARTÍCULO 119.- La Comisión Permanente deberá observar las mismas formalidades que para la Legislatura señale el Reglamento General, en lo referente a sesiones, discusiones, votaciones y trámites.

ARTÍCULO 120.- Cuando deba convocarse a periodo extraordinario de sesiones de la Legislatura en los términos establecidos en la Constitución Política del Estado, la Comisión Permanente enviará con oportunidad oficio a los integrantes de la misma, en sus oficinas para este efecto; además mandará se publique la convocatoria en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO 121.- Al concluir el periodo de receso, el Presidente de la Comisión Permanente rendirá a la Asamblea en la primera sesión del periodo ordinario que corresponda, un informe circunstanciado de los expedientes recibidos, el trámite que se les haya dado, así como de los que sólo debe de conocer el Pleno, y se abstendrá en éstos de emitir opinión alguna.