ATRIBUCIONES

Artículo 14 (Ley Orgánica del Poder Legislativo) .- Las atribuciones de la Legislatura en lo general son:

I. Iniciar, expedir, derogar, abrogar leyes, decretos y acuerdos, en todas aquellas materias que no sean de la competencia exclusiva de la Federación , en términos del artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Iniciar y aprobar las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Constitución local y a las leyes que de ellas emanen;

III. Vigilar el ejercicio del gasto público;

IV. Aprobar en forma definitiva, a más tardar el día quince de septiembre del año inmediato anterior a la elección, el proyecto de redistritación de los dieciocho distritos uninominales que le presente el Consejo General del Instituto Electoral del Estado a través de su Presidente; V. Ser autoridad en materia de Deuda Pública de conformidad con la ley respectiva;

VI. Resolver en definitiva acerca de los dictámenes relativos a los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de los recursos financieros anuales y de campaña, en su caso;

VII. Fijar o variar el lugar donde deban residir los Poderes del Estado, conforme al precepto constitucional respectivo; y

VIII. Designar al Consejero Presidente y a los seis Consejeros Electorales del Instituto Electoral del Estado.

ARTICULO 15.- Las atribuciones de la Legislatura en relación con el Poder Ejecutivo son: I. Recibir la protesta de ley que debe hacer el Gobernador al tomar posesión de su encargo;

II. Ratificar o rechazar en un plazo no mayor de diez días, la designación de Procurador General de Justicia que haya hecho el Gobernador del Estado;

III. Aprobar la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado cuyas iniciativas el Ejecutivo presentará a la Legislatura a más tardar el día quince de diciembre de cada año, requiriéndole previamente la comparecencia del Secretario del Ramo;

IV. Revisar y aprobar la cuenta del gasto público del gobierno estatal correspondiente al año anterior, y verificar los resultados de su gestión financiera;

V. Dictar las bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda contratar empréstitos. Sólo se autorizarán operaciones de endeudamiento cuando se destinen para inversiones públicas productivas y con la votación de mayoría absoluta emitida por la mitad más uno de los diputados integrantes de la Legislatura ;

VI. Conceder licencia al Gobernador del Estado, cuando con causa justificada lo solicite, para ausentarse del territorio estatal o separarse del cargo por más de quince días;

VII. Nombrar Gobernador interino, provisional o sustituto en sus respectivos casos, con fundamento en lo que dispone al respecto la Constitución local;

VIII. Recibir y analizar el informe del Gobernador del Estado;

IX. Calificar las excusas que para desempeñar su cargo aduzca el Gobernador y en su caso aceptar la solicitud de licencia;

X. Solicitar informes al Ejecutivo del Estado sobre asuntos de su competencia, cuando lo estime conveniente, para el ejercicio de sus funciones;

XI. Aprobar los convenios que el Ejecutivo celebre respecto de los límites del Estado y someterlos a la ratificación del Congreso de la Unión ;

XII. Expedir las bases sobre las cuales el Ejecutivo ejercerá el derecho de expropiación y ocupación de la propiedad privada y los servicios públicos a cargo de particulares;

XIII. Citar a los servidores públicos del Estado para que informen sobre asuntos de su competencia; y

XIV. Las demás que le confiera la Constitución Política del Estado o leyes diversas.

ARTICULO 16.- Las atribuciones de la Legislatura del Estado en relación al Poder Judicial son: I. Otorgar o negar su aprobación a los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado que someta a su consideración el Gobernador;

II. Designar a los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral;

III. Resolver acerca de licencias y de renuncias de los Magistrados;

IV. Recibir la protesta de ley a los Magistrados del Poder Judicial y otros tribunales;

V. Solicitar informes al Tribunal Superior de Justicia sobre asuntos de su competencia, cuando lo estime conveniente, para el ejercicio de sus funciones; y

VI. Las demás que le confiera la Constitución Política del Estado o leyes diversas.

ARTICULO 17.- Las atribuciones de la Legislatura en relación a asuntos internos del mismo Cuerpo Colegiado son: I. Expedir su Ley Orgánica y reglamentación interna, ordenando su publicación y vigencia sin que para ello se requiera la promulgación del Ejecutivo;

II. Aprobar y ejercer su presupuesto en forma autónoma;

III. Expedir la ley que organice las funciones de la Auditoría Superior del Estado, la cual determinará su estructura y funciones que le competen como Organo Superior de Fiscalización y Control Gubernamental, auxiliar de la Legislatura para el examen de las cuentas públicas; así como nombrar y remover a su titular y a los demás miembros del personal directivo;

IV. Conceder licencia a los diputados para separarse de su cargo en los casos y condiciones que determine esta ley y su reglamento;

V. Tomar las providencias necesarias para que ocurran los diputados ausentes y corregir las faltas y omisiones de los presentes según el Reglamento;

VI. Designar a los Consejeros representantes del Poder Legislativo que integrarán el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, de conformidad con el artículo 38 de la Constitución Política del Estado; también, protestarlos, en los términos del artículo 158 del mismo ordenamiento; y

VII. Las demás que le confiera la Constitución Política del Estado.

ARTICULO 18.- Las atribuciones de la Legislatura en relación con la ciudadanía son: I. Conceder la ciudadanía a los habitantes de otras Entidades Federativas que residan en el Estado cuando sea procedente;

II. Conceder premios y recompensas que en virtud de servicios sobresalientes, hayan prestado utilidad a la humanidad, al Estado o a la Nación y así mismo declarar hijos predilectos, ciudadanos ilustres o beneméritos a quienes se hayan distinguido por los servicios prestados al Estado o a la Nación ;

III. Conceder amnistías en circunstancias extraordinarias por el voto de las dos terceras partes de sus miembros y siempre que se trate de delitos de la competencia de los Tribunales del Estado;

IV. Dar el trámite que corresponda a las iniciativas de ley o decreto que formulen los ciudadanos en el ejercicio de su derecho de iniciativa señalado en el artículo 60 de la Constitución del Estado; igual se procederá cuando se trate de la iniciativa popular, este último de conformidad con la ley de la materia;

V. Convocar a plebiscito y referéndum, así como a foros de consulta a los ciudadanos;

VI. Las demás que le confiera la Constitución Política del Estado o leyes diversas.

ARTICULO 19.- Las atribuciones de la Legislatura con relación a los municipios son las siguientes: I. Declarar la suspensión de ayuntamientos o que éstos han desaparecido; suspender o revocar el mandato de alguno de sus miembros; convocar a elecciones extraordinarias para integrar el ayuntamiento sustituto o la designación de un Consejo Municipal que concluya el período respectivo;

II. Establecer las bases normativas de acuerdo a las cuales los ayuntamientos expedirán los Reglamentos Municipales y demás disposiciones de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones;

III. Aprobar las leyes de ingresos y conocer de los presupuestos de egresos de los ayuntamientos, así como determinar la base, montos y plazos sobre los cuales se cubrirán las participaciones en los rendimientos de los impuestos federal y estatales;

IV. Revisar la cuenta pública de los ayuntamientos y verificar los resultados de su gestión financiera, utilización del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los presupuestos de egresos;

V. Dar bases sobre las cuales los ayuntamientos puedan celebrar empréstitos y obligaciones con cargo a sus respectivos patrimonios, en función de las cuales, con la mayoría absoluta de la mitad mas uno de los diputados que integran la Legislatura , se podrá autorizar la solicitud correspondiente;

VI. Resolver las cuestiones de límites que se susciten entre los municipios del Estado siempre que los respectivos ayuntamientos no hayan logrado llegar a un acuerdo y que las diferencias entre éstos no tenga carácter contencioso;

VII. Erigir, suprimir o fusionar municipios o congregaciones municipales o resolver sobre segregaciones, incorporaciones o límites de un municipio con otro, con arreglo a la Constitución del Estado;

VIII. Aprobar la modificación de los nombres de los municipios cuando sea iniciativa de los ayuntamientos;

IX. Intervenir, a través de la Auditoría Superior del Estado y de las Comisiones Legislativas de Vigilancia y Hacienda en el proceso de Entrega-Recepción de las administraciones municipales;

X. Aprobar la enajenación y gravamen de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio;

XI. Analizar el informe financiero trimestral que los ayuntamientos remiten a la Legislatura ; y

XII. Las demás que le confiera la Constitución Política del Estado o leyes diversas.

ARTICULO 20.- Las atribuciones de la Legislatura con relación a los jurados y juicios, son las siguientes: I. Erigirse en jurado de instrucción en los casos de juicio político; y

II. Resolver acerca de declaraciones de procedencia. III. Fincar responsabilidades a los servidores públicos del Poder Legislativo, presidentes, síndicos y regidores municipales. ARTICULO 21.- La Legislatura del Estado tiene la facultad de: I. Expedir las bases para reglamentar los empleos públicos y las de las retribuciones que deberán fijarse en los presupuestos estatales y municipales;

II. Expedir las leyes que normen las relaciones de trabajo de los Poderes Estatales y de los municipios con sus trabajadores;

III. Proponer y designar al Presidente y Consejeros de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; y

IV. Designar a los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo SERVICIOSConsulta de información legislativa tanto en biblioteca como en módulo de acceso a la información Consultorio Médico Visitas guiadas a la sede del poder legislativo y su acervo cultural y legislativo Y los que le mandata su Ley Orgánica.