LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.

RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 24 de Septiembre de 2007, se recibió en la Secretaría General de la Legislatura , escrito firmado por la C. MARTHA BERENICE BLANCO SÁNCHEZ, Secretaria de Gobierno Municipal, por el que remite a esta Asamblea Popular, terna para elegir Presidente Municipal sustituto del Ayuntamiento de Monte Escobedo, Zacatecas.

Del expediente remitido se advierte la existencia de los siguientes documentos en copias certificadas:

En Sesión de Cabildo de fecha 19 de Septiembre de 2007, fue autorizada la licencia solicitada por el Presidente Municipal señalado en líneas supra, a lo que el Ayuntamiento de referencia, propuso la terna de candidatos para ocupar el cargo de Presidente Municipal sustituto, quedando integrada de la siguiente manera:

  1. C. GABRIEL SÁNCHEZ ROBLES
  2. C. ELÍAS DÍAZ SOLÍS
  3. C. OLGA LETICIA SOTO MELERO

RESULTANDO SEGUNDO.- Mediante memorándum número 021, de fecha 25 de Septiembre de 2007, luego de su primera lectura en sesión del Pleno del mismo día, el asunto fue turnado a la Comisión Legislativa de Gobernación dejando a su disposición el expediente relativo, para su análisis y dictamen.

CONSIDERANDO PRIMERO .- El artículo 126, párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado, dispone que cuando alguno de los miembros del Ayuntamiento dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente o se procederá según lo disponga la ley. En este tenor, el artículo 60, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Municipio, señala que en el caso de falta de Presidente Municipal propietario se deberá llamar al suplente, el cual no podrá excusarse de tomar posesión del cargo sino por causa justificada que calificará la Legislatura del Estado, en términos de lo previsto por el citado artículo 60.

En el presente caso, es necesario hacer mención que el Presidente Propietario fue declarado inelegible en los juicios de revisión constitucional marcados con los números SUP-JRC-182/2007 y su acumulado SUP-JRC/183/2007, mismo que promovieron diversos partidos, ante la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación , por lo que en acatamiento del resolutivo número cinco de la instancia en cita, se confirmó la declaración de validez de la elección, así como la expedición de la constancia de mayoría a los candidatos, dentro de los cuales se encuentra la correspondiente al C. SERAPIO ACEVEDO MENCHACA, con el cargo de Presidente Municipal Suplente.

En virtud de lo anterior, se está ante la imposibilidad de suplir ausencias mayores a 15 días o licencias que se le concedan al Presidente Municipal, razón por la cual, el Ayuntamiento de Monte Escobedo obró correctamente al enviar una terna de ciudadanos, para que de entre ellos, esta Soberanía elija al Presidente Municipal sustituto.

No obstante lo anterior, el Pleno considera que de las constancias documentales que se allegaron al expediente, no se desprenden los motivos, razonamientos o circunstancias suficientes para autorizar la licencia por tiempo indefinido al C. SERAPIO ACEVEDO MENCHACA, toda vez, que si bien es cierto que de conformidad con lo previsto por el artículo 59 de la Ley Orgánica del Municipio, es facultad del Ayuntamiento calificar la autorización o improcedencia de las licencias, no menos cierto es, que esta Legislatura en cumplimiento al principio de legalidad previsto en el artículo 16 de la Carta Fundamental y 45 de la Ley Orgánica del Municipio, debe pugnar por su cumplimiento y en tal sentido, no se adjunta al expediente documento idóneo que de manera justificada consigne tal circunstancia.

En efecto, de las constancias que obran en el expediente y de las propias manifestaciones vertidas por el Presidente Municipal ante el Cabildo, sólo se infiere que el C. SERAPIO ACEVEDO MENCHACA, solicita licencia por motivos personales, pero no aduce causas graves para dejar de seguir cumpliendo con la responsabilidad, es decir, no expone de manera clara y contundente si padece una enfermedad grave que le produzca incapacidad; si sufre algún grado de interdicción o si esta siendo procesado por algún delito grave y haya confesado de manera expresa su comisión.

En ese orden de ideas, esta Asamblea Popular se pronuncia en el sentido de que las razones aducidas para dejar de ejercer el cargo, expuestas por el Presidente Municipal SERAPIO ACEVEDO MENCHACA, no son plenamente justificadas, sobre todo por que esta Soberanía Popular debe proteger el interés general y la buena marcha del Ayuntamiento. Ya que es de explorado derecho que el ejercicio de los cargos públicos de elección popular, más que una prerrogativa ciudadana, constituye una obligación consagrada en el artículo 35 de la Carta Fundamental y cuyo desempeño es irrenunciable.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 94 y 97 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, es de resolverse y se resuelve:

PRIMERO.- Se declara improcedente la justificación de los motivos por los que el C. SERAPIO ACEVEDO MENCHACA, Presidente Municipal Suplente, expuso ante el H. Ayuntamiento de Monte Escobedo, para dejar de ejercer la titularidad del cargo, por tanto, el Ayuntamiento, en Sesión de Cabildo, deberá revocar y dejar sin efectos la licencia otorgada por el Honorable Ayuntamiento de Monte Escobedo, debiendo notificar al Presidente Municipal de su inmediata reincorporación al cargo, para el desempeño del mismo, haciéndole de su conocimiento de las responsabilidades en que se incurre de no acatar una resolución emitida por esta Soberanía Popular.

SEGUNDO.- Se haga la devolución de los documentos de la terna de ciudadanos enviada a este Legislatura, previa razón que en autos del expediente se consigne.

TERCERO.- Notifíquese y cúmplase.

DADO en la Sala de Comisiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado a los dos días del mes de octubre del año dos mil siete.

 

PRESIDENTE

DIP. ELÍAS BARAJAS ROMO

 

SECRETARIA

SECRETARIA

 

DIP. EMMA LISSET LÓPEZ MURILLO

DIP. LAURA ELENA TREJO DELGADO