Ley del Tribunal de Lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1    Ver reforma

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo forma parte del Poder Judicial del Estado es el organismo que conocerá y resolverá las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la Administración Pública estatal o municipal y sus organismos descentralizados, estatales, municipales e intermunicipales y los particulares, dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar y ejecutar sus resoluciones.

La ley establecerá su organización, funcionamiento, competencia, procedimientos y recursos.



ARTÍCULO 2
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo es unitario, constituido por un Magistrado y tendrá su residencia en la ciudad de Zacatecas.

ARTÍCULO 3
El nombramiento del Magistrado compete a la Legislatura del Estado previa terna que proponga el Tribunal Superior de Justicia.

Para ser Magistrado se deberán reunir los mismos requisitos que se exigen para ser Magistrado del Poder Judicial.

ARTÍCULO 4
El Magistrado durará en su cargo seis años y podrá ser ratificado. Sólo podrá ser privado de su cargo en los casos y mediante el procedimiento previsto en la Constitución Política del Estado y en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

ARTÍCULO 5
El Magistrado deberá rendir la protesta de Ley en los términos de la Constitución Política del Estado, ante el Pleno de la Legislatura.

ARTÍCULO 6
Será causa de retiro del Magistrado haber cumplido setenta y cinco años de edad o que sobrevenga incapacidad física o mental para desempeñar el cargo.

ARTÍCULO 7    Ver reforma

Los emolumentos que perciba el Magistrado, así como los Secretarios, Actuarios y demás personal administrativo, quedarán sujetos a lo que establezca el presupuesto de egresos autorizado por la Legislatura al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y no podrán ser disminuidos durante el término de su encargo.

A más tardar el día quince de septiembre del año anterior a su ejercicio, el Magistrado propondrá a la Comisión de Administración el anteproyecto de presupuesto de egresos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.



ARTÍCULO 8
El Magistrado será suplido en sus faltas temporales por el Secretario de Acuerdos con el carácter de encargado del despacho. Las faltas definitivas se cubrirán con nueva designación en los términos de esta Ley.

ARTÍCULO 9
Es facultad de la Legislatura del Estado o de la Comisión Permanente, en su caso, conceder licencias al Magistrado, hasta por treinta días con goce de sueldo, y hasta por noventa días, sin goce de sueldo, en cuyo caso se nombrará un interino.

ARTÍCULO 10
Las controversias en razón de competencia que se susciten entre el Tribunal de lo Contenciosos Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas y Tribunales de la Federación, de los Estados o del Distrito Federal, se resolverán conforme a lo dispuesto por el Artículo 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los que se den con los otros Tribunales del Estado de Zacatecas serán resueltos por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado.


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