Ley del Tribunal de Lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas

TÍTULO PRIMERO
DE LA ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1    Ver reforma

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo forma parte del Poder Judicial del Estado es el organismo que conocerá y resolverá las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la Administración Pública estatal o municipal y sus organismos descentralizados, estatales, municipales e intermunicipales y los particulares, dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar y ejecutar sus resoluciones.

La ley establecerá su organización, funcionamiento, competencia, procedimientos y recursos.



ARTÍCULO 2
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo es unitario, constituido por un Magistrado y tendrá su residencia en la ciudad de Zacatecas.

ARTÍCULO 3
El nombramiento del Magistrado compete a la Legislatura del Estado previa terna que proponga el Tribunal Superior de Justicia.

Para ser Magistrado se deberán reunir los mismos requisitos que se exigen para ser Magistrado del Poder Judicial.

ARTÍCULO 4
El Magistrado durará en su cargo seis años y podrá ser ratificado. Sólo podrá ser privado de su cargo en los casos y mediante el procedimiento previsto en la Constitución Política del Estado y en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

ARTÍCULO 5
El Magistrado deberá rendir la protesta de Ley en los términos de la Constitución Política del Estado, ante el Pleno de la Legislatura.

ARTÍCULO 6
Será causa de retiro del Magistrado haber cumplido setenta y cinco años de edad o que sobrevenga incapacidad física o mental para desempeñar el cargo.

ARTÍCULO 7    Ver reforma

Los emolumentos que perciba el Magistrado, así como los Secretarios, Actuarios y demás personal administrativo, quedarán sujetos a lo que establezca el presupuesto de egresos autorizado por la Legislatura al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y no podrán ser disminuidos durante el término de su encargo.

A más tardar el día quince de septiembre del año anterior a su ejercicio, el Magistrado propondrá a la Comisión de Administración el anteproyecto de presupuesto de egresos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.



ARTÍCULO 8
El Magistrado será suplido en sus faltas temporales por el Secretario de Acuerdos con el carácter de encargado del despacho. Las faltas definitivas se cubrirán con nueva designación en los términos de esta Ley.

ARTÍCULO 9
Es facultad de la Legislatura del Estado o de la Comisión Permanente, en su caso, conceder licencias al Magistrado, hasta por treinta días con goce de sueldo, y hasta por noventa días, sin goce de sueldo, en cuyo caso se nombrará un interino.

ARTÍCULO 10
Las controversias en razón de competencia que se susciten entre el Tribunal de lo Contenciosos Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas y Tribunales de la Federación, de los Estados o del Distrito Federal, se resolverán conforme a lo dispuesto por el Artículo 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los que se den con los otros Tribunales del Estado de Zacatecas serán resueltos por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

CAPÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL

ARTÍCULO 11
El Tribunal se integrará además con un Secretario de Acuerdos, Secretarios de Trámite y Actuarios, así como con el personal administrativo que se requiera para el ejercicio de sus funciones. Tendrá una Unidad de Asistencia Jurídica que proporcionará gratuitamente sus servicios a los particulares.

El Secretario de Acuerdos y los Actuarios, estarán dotados de fe pública en el ejercicio de sus atribuciones.

ARTÍCULO 12
El Secretario de Acuerdos deberá ser mexicano, Licenciado en Derecho, con título debidamente registrado y cédula para el ejercicio profesional, con experiencia por lo menos de dos años en materia administrativa o fiscal debidamente acreditada, tener notoria buena conducta y no haber sido condenado por delito intencional.

Los Secretarios de Trámite y los Actuarios deberán reunir los mismos requisitos excepto el de la experiencia en materia administrativa o fiscal.

ARTÍCULO 13
El Magistrado, los Secretarios, Actuarios y demás empleados del Tribunal estarán impedidos para desempeñar cualquier otro cargo o empleo administrativo, sea de la Federación, del Estado o de los Municipios, sus Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal o de naturaleza privada, excepto los de carácter docente y los honoríficos. Asimismo están impedidos para ejercer su profesión salvo en causa propia.

ARTÍCULO 14
Los Secretarios, Actuarios y empleados del Tribunal serán nombrados por el Magistrado.

ARTÍCULO 15
Las audiencias serán públicas, con excepción de los casos en que el orden, la moral o el interés público exijan que sean reservadas.

ARTÍCULO 16
Las relaciones laborales entre el Tribunal y sus servidores públicos se regirán por la Ley del Servicio Civil del Estado. El Magistrado será el representante del Tribunal, pudiendo delegar esta representación.

ARTÍCULO 17    Ver reforma

Son atribuciones y deberes del Magistrado:

I. Conocer y resolver las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la Administración Pública estatal o municipal y sus organismos descentralizados, estatales, municipales e intermunicipales y los particulares;

II. Firmar, en unión del Secretario de Acuerdos los engroses de resoluciones del Tribunal;

III. Fijar la jurisprudencia del Tribunal;

IV. Conocer de las excitativas para la impartición de justicia que promuevan las partes, cuando no se pronuncien las sentencias dentro del término de ley;

V. Calificar las recusaciones, excusas e impedimentos del Secretario de Acuerdos y designar de entre los demás Secretarios el que deba hacer la sustitución;

VI. Conocer y resolver sobre las denuncias o quejas contra los secretarios y demás personal del Tribunal.

VII. Conceder licencias a los servidores públicos del Tribunal, en términos de ley;

VIII. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Tribunal y una vez aprobado, ejercerlo en forma autónoma;

IX. Expedir el Reglamento Interior del Tribunal;

X. Despachar la correspondencia del Tribunal;

XI. Realizar los actos jurídicos y administrativos que le competen de conformidad a su cargo; y

XII. Rendir informe por escrito a la Legislatura sobre el estado que guardan los asuntos del Tribunal, en la primera quincena del mes de diciembre de cada año.



ARTÍCULO 18
Además de las que le señale el Reglamento Interior, el Secretario de Acuerdos tendrá las siguientes obligaciones:

I. Cumplir las instrucciones que conforme a la ley, reciba del Magistrado;

II. Firmar en unión del Magistrado, los autos y resoluciones que dicte el Tribunal;

III. Elaborar los proyectos de sentencia y demás resoluciones que se le encomienden;

IV. Preparar los informes previos y justificados que el Magistrado del Tribunal deba rendir en los juicios de amparo que se interpongan contra sus actos o resoluciones, así como someter a su aprobación las resoluciones o medidas para dar cumplimiento a las sentencias que se emitan en tales juicios;

V. Suplir las ausencias temporales del Magistrado.

Los Secretarios de Trámite, Actuarios o demás empleados tendrán las atribuciones y deberes que les señale el Reglamento Interior.

CAPÍTULO II-BIS    Ver reforma

DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN



ARTÍCULO 18-A    Ver reforma

Para la administración y vigilancia en el ejercicio del presupuesto asignado al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios, así como para preservar la disciplina al interior del citado Tribunal se creará una Comisión de Administración.

La Comisión de Administración del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas, se integrará por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien la presidirá; un Magistrado designado por el Pleno de éste y por el Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios. La Comisión tendrá carácter permanente y sesionará cuando menos una vez al mes en la sede del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

La Comisión contará con una Secretaría Administrativa, cuyo titular podrá ser el encargado de la coordinación administrativa del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, o la persona que la propia Comisión designe a propuesta de su Presidente. El titular de la Secretaría Administrativa concurrirá a las sesiones de la Comisión, con voz pero sin voto.

La Comisión de Administración contará con los órganos auxiliares necesarios para el adecuado ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. Su estructura y funciones quedarán determinadas en su Reglamento Interior.



ARTÍCULO 18-B    Ver reforma

La Comisión de Administración del Tribunal de lo Contencioso Administrativo sesionará válidamente con la presencia de dos de sus integrantes con derecho a voto; adoptará sus resoluciones por unanimidad o mayoría de los comisionados. Los comisionados no podrán abstenerse de votar salvo que tenga excusa o impedimento legal. En caso de empate, el Presidente tendrá el voto de calidad.

Cuando una sesión de la Comisión no se pueda celebrar por falta de quórum se convocará nuevamente por el Presidente para que tenga verificativo dentro de las 24 horas siguientes. En este caso sesionarán válidamente con el número de los integrantes que se presenten.

El comisionado que disintiere de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se ará en el acta respectiva si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha del acuerdo.

Las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Comisión serán privadas.



ARTÍCULO 18-C    Ver reforma

El Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo atenderá los asuntos administrativos urgentes, en tanto se convoque y sesione válidamente la Comisión de Administración. En los casos de asuntos que ameriten una resolución impostergable, dicho funcionario podrá tomarla provisionalmente, hasta en tanto se reúna la Comisión para resolver en definitiva.

Cuando la Comisión de Administración estime que sus acuerdos o resoluciones pudieran resultar de interés general, deberá solicitar su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.



ARTÍCULO 18-D    Ver reforma

La Comisión de Administración tendrá las atribuciones siguientes:

I. Expedir las normas internas en materia administrativa y establecer las disposiciones generales necesarias para el ingreso, régimen y remoción del personal del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, así como las relativas a estímulos y capacidades del mismo;

II. Establecer la normatividad y los criterios para modernizar la estructura orgánica sistemas y procedimientos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo;

III. Dictar las bases generales de organización, funcionamiento, coordinación y supervisión de los órganos auxiliares de la propia Comisión;

IV. Nombrar a propuesta del Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo a los titulares y servidores públicos del Tribunal y de sus órganos auxiliares y acordar lo relativo a sus ascensos, licencias, permisos y renuncias;

V. Emitir las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo;

VI. Realizar visitas y ordenar la practica de investigación, cuando se estime que se ha cometido una falta grave o cuando así lo solicite el Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo ;

VII. Conocer y resolver sobre las quejas administrativas y sobre la responsabilidad de los servidores públicos en términos de lo que disponga la ley;

VIII. Imponer las sanciones que correspondan a los servidores del Tribunal por las irregularidades o faltas en que incurran en el desempeño de sus funciones, aplicando en lo conducente la Ley del Servicio Civil del Estado;

IX. Decretar, cuando proceda, la suspensión, remoción o cese de secretarios, así como del demás personal jurídico y administrativo del Tribunal, por causa justificada en los términos que determinen las leyes y los acuerdos correspondientes, así como formular denuncias o querellas en los casos que proceda;

X. Aprobar a propuesta del Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y presentarlo al Pleno del Tribunal Superior de Justicia a fin de que se incluya en el Poder Judicial del Estado;

XI. Ejercer en forma autónoma, el Presupuesto de Egresos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por conducto del Magistrado del referido Tribunal;

XII. Emitir las bases mediante acuerdos generales para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestaciones de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que en su caso realice el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en ejercicio de su presupuesto de egresos, se ajusten a los criterios previstos por la ley;

XIII. Administrar los bienes muebles e inmuebles al Servicio del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, cuidando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento;

XIV. Fijar las bases de la política informática y estadística del Tribunal;

XV. Vigilar que los servidores públicos del Tribunal obligados a ello en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos cumplan en tiempo y forma con la presentación de su declaración de situación patrimonial;

XVI. Las demás atribuciones que la Ley o el Reglamento Interior del Tribunal le encomienden.



ARTÍCULO 18-E    Ver reforma

El Presidente de la comisión de Administración tendrá las atribuciones siguientes:

I. Representar a la Comisión;

II. Convocar a los integrantes de la Comisión a las sesiones ordinarias y extraordinarias,

III. Dirigir los debates y conservar el orden durante las sesiones de la Comisión;

IV. Tramitar o turnar, cuando corresponda, los asuntos administrativos entre los miembros de la Comisión para que se formulen los correspondientes proyectos de resolución;

V. Tramitar y despachar la correspondencia de la Comisión, firmar las resoluciones o acuerdos, así como legalizar por sí o por conducto del Secretario de la Comisión, la firma de cualquier servidor del Tribunal;

VI. Supervisar y vigilar el correcto funcionamiento de los órganos auxiliares de la Comisión de Administración; y

VII. Las demás que le señale la ley, los reglamentos aplicables y los acuerdos generales.



CAPÍTULO III
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

ARTÍCULO 19
El Tribunal es competente para conocer:

I. De los juicios de nulidad de los actos o resoluciones que las autoridades de la Administración Pública del Estado de Zacatecas o de sus Municipios, dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar, en agravio de personas físicas o morales;

II. De los juicios de nulidad de los actos o resoluciones de la Administración Pública Paraestatal o Paramunicipal, cuando actúen con funciones administrativas de autoridad;

III. De los juicios de nulidad de las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales del Estado de Zacatecas o de sus Municipios, en las que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije ésta en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación; nieguen la devolución de un ingreso indebidamente percibido por el fisco; las que impongan multa por infracción a las disposiciones fiscales; violación al procedimiento administrativo de ejecución o cualesquiera otras que causen agravio en materia fiscal, distintas a las anteriores;

IV. De los juicios en contra de la falta de contestación de las autoridades administrativas a que se refieren las fracciones I y II anteriores, dentro de un término de treinta días naturales, a las promociones que les hayan sido presentadas por los particulares, a menos que las leyes o reglamentos fijen otros plazos, o por la naturaleza del asunto lo requiera;

V. De los juicios en contra de la negativa ficta en materia fiscal en términos de la ley aplicable;

VI. De los juicios en que se demande la resolución positiva ficta cuando la establezcan expresamente las leyes, o de los juicios en que se impugne la negativa de la autoridad a certificar su configuración;

VII.De las quejas por incumplimiento de sentencia;

VIII.De los recursos establecidos en la presente ley;

IX. De los juicios que promuevan las autoridades competentes, estatales o municipales, por la nulidad de las resoluciones en materia fiscal favorables a las personas físicas o morales, que causen lesiones a la Hacienda Pública del Estado o del Municipio;

X. De las demás que expresamente le señalen esta Ley y otras disposiciones legales.


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