Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO PRIMERO

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Regresar a Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

REVISTA EN CORTO
Num. 6Num. 5
Página generada en 0.209246 segundos