Ley de Fomento a las Actividades Realizadas Por Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Zacatecas
QUINTO
Para efectos de la inscripción de las organizaciones a que se refiere el Capítulo Cuarto de esta ley, el Registro deberá conformarse e iniciar su operación dentro de los 120 días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta ley.