Ley de Fomento a las Actividades Realizadas Por Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Zacatecas

QUINTO

Para efectos de la inscripción de las organizaciones a que se refiere el Capítulo Cuarto de esta ley, el Registro deberá conformarse e iniciar su operación dentro de los 120 días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta ley.

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REVISTA EN CORTO
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