Ley de Fomento a las Actividades Realizadas Por Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Zacatecas

CUARTO

El Ejecutivo deberá expedir el reglamento de esta ley, en un plazo de 60 días hábiles contados a partir de su publicación en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado.

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