Ley de Fomento a las Actividades Realizadas Por Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 31

Cuando una organización de la sociedad civil con registro vigente cometa alguna de las infracciones a que hace referencia el artículo anterior, la Comisión, a través de la Secretaría Técnica, impondrá a la organización, según sea el caso, las siguientes sanciones:

I. Apercibimiento: en el caso de que la organización haya incurrido por primera vez en alguna de las
conductas que constituyen infracciones conforme a lo dispuesto por el artículo anterior, se le apercibirá
para que, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva,
subsane la irregularidad;

II. Multa: en caso de no cumplir con el apercibimiento en el término a que se refiere la fracción anterior o en
los casos de incumplimiento de los supuestos a que se refieren las infracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII
del artículo 30 de esta ley; se multará hasta por el equivalente a trescientos días de salario mínimo general
vigente;

III. Suspensión: por un año de su inscripción en el Registro, contado a partir de la notificación, en el caso de
reincidencia con respecto a la violación de una obligación establecida por esta ley, que hubiere dado origen
ya a una multa a la organización, y


IV. Cancelación definitiva de su inscripción en el Registro: en el caso de infracción reiterada o causa grave.
Se considera infracción reiterada el que una misma organización que hubiese sido previamente
suspendida, se hiciera acreedora a una nueva suspensión, sin importar cuales hayan sido las
disposiciones de esta ley cuya observancia hubiere violado. Se considera como causa grave incurrir en
cualquiera de los supuestos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 30 de la presente
ley.

Las sanciones a que se refiere este artículo, se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que haya lugar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

En caso de que una organización sea sancionada con suspensión o cancelación definitiva de la inscripción, la Comisión, por conducto de la Secretaría Técnica, deberá dar aviso, dentro de los quince días hábiles posteriores a la notificación de la sanción, a la autoridad fiscal correspondiente, a efecto de que ésta conozca y resuelva de acuerdo con la normatividad vigente, respecto de los beneficios fiscales que se hubiesen otorgado en el marco de esta ley.

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