Ley de Fomento a las Actividades Realizadas Por Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 7

Para acceder a los apoyos y estímulos que otorgue la Administración Pública Estatal, dirigidos al fomento de las actividades que esta ley establece, las organizaciones de la sociedad civil tienen, además de las previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables, las siguientes obligaciones:

I. Estar inscritas en el Registro;

II. Haber constituido en forma legal, sus órganos de dirección y de representación;

III. Contar con un sistema de contabilidad de acuerdo con las normas y principios de contabilidad
generalmente aceptados;

IV. Proporcionar la información que les sea requerida por autoridad competente sobre sus fines, estatutos,
programas, actividades, beneficiarios, fuentes de financiamiento estatales, nacionales así como de su
patrimonio, operación administrativa y financiera, y uso de los apoyos y estímulos públicos que reciban;

V. Informar anualmente a la Comisión sobre las actividades realizadas y el cumplimiento de sus propósitos, así
como el balance de su situación financiera, contable y patrimonial, que reflejen en forma clara su situación
y, especialmente, el uso y resultados derivados de los apoyos y estímulos públicos otorgados con fines de
fomento, para mantener actualizado el Sistema de Información y garantizar así la transparencia de sus
actividades

VI. Notificar al Registro de las modificaciones a su acta constitutiva, así como los cambios en sus órganos de
gobierno, dirección y representación en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles contados a
partir de la modificación respectiva;

VII. Inscribir en el Registro la denominación de las Redes de las que forme parte, así como cuando deje de
pertenecer a las mismas;

VIII. En caso de disolución, transmitir los bienes que haya adquirido con apoyos y estímulos públicos, a otra u
otras organizaciones que realicen actividades objeto de fomento y que estén inscritas en el Registro. La
organización que se disuelva tendrá la facultad de elegir a quien transmitirá dichos bienes, siempre y
cuando cumpla fines similares al propósito de su creación.

IX. Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto social;

X. Promover la profesionalización y capacitación de sus integrantes;

XI. No realizar actividades de proselitismo partidista o electoral;

XII. No realizar proselitismo o propaganda con fines religiosos, y

XIII. Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de beneficiarios.

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