Ley de Fomento a las Actividades Realizadas Por Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 6

Para los efectos de esta ley, las organizaciones de la sociedad civil tienen los siguientes derechos:

I. Inscribirse en el Registro;

II. Participar, conforme a la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas y demás
disposiciones jurídicas aplicables, como instancias de participación y consulta;

III. Integrarse a los órganos de participación y consulta instaurados por la Administración Pública Estatal, en
las áreas vinculadas con las actividades a que se refiere el Artículo Primero de esta ley, y que establezcan
o deban operar las dependencias o entidades;

IV. Participar en los mecanismos de contraloría social que establezcan u operen dependencia y entidades, de
conformidad con la normatividad jurídica y administrativa aplicable;

V. Acceder a los apoyos y estímulos públicos que para fomento de las actividades previstas en el Artículo
Primero de esta ley, establezcan las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

VI. Gozar de los incentivos fiscales y demás apoyos económicos y administrativos, que permitan las
disposiciones jurídicas en la materia, previa disposición de las autoridades fiscales;

VII. Recibir donativos y aportaciones, en términos de las disposiciones fiscales y demás ordenamientos
aplicables;

VIII. Coadyuvar con las autoridades competentes, en los términos de los convenios que al efecto se celebren,
en la prestación de servicios públicos relacionados con las actividades previstas en el Artículo Primero de
esta ley;

IX. Acceder a los beneficios para las organizaciones que se deriven de los convenios de carácter nacional y
que estén relacionados con las actividades y finalidades previstas en esta ley, en los términos de dichos
instrumentos;

X. Recibir asesoría, capacitación y colaboración por parte de dependencias y entidades para el mejor
cumplimiento de su objeto y actividades, en el marco de los programas que al efecto formulen dichas
dependencias y entidades;

XI. Participar, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, en la planeación,
ejecución y seguimiento de las políticas, programas, proyectos y procesos que realicen las dependencias
y entidades, en relación con las actividades a que se refiere el Artículo Primero de esta ley, y

XII. Ser respetadas en la toma de las decisiones relacionadas con sus asuntos internos.

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