Ley de Fomento a las Actividades Realizadas Por Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Zacatecas

RESULTANDO CUARTO

Mediante memorándum 2461, con fundamento en los artículos 56, fracción I y 59 párrafo primero, fracción I del Reglamento General del Poder Legislativo, las observaciones realizadas al decreto 401, fueron turnadas a la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales para su análisis y la emisión del correspondiente dictamen.

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