Ley del Tribunal de Lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas

ARTÍCULO 62

Procede el sobreseimiento:

I. Cuando el demandante se desista de la acción;

II. Cuando durante el juicio apareciere o sobreviniere alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;

III. Cuando el demandante falleciera durante la tramitación del juicio si el acto impugnado sólo afectare su interés y el Tribunal conozca del fallecimiento legalmente;

IV. Cuando la autoridad demandada haya satisfecho la pretensión del actor;

V. Cuando no se haya efectuado ningún acto procesal durante ciento ochenta días naturales, ni el actor hubiere promovido en este mismo tiempo, siempre que en éste último caso la promoción no realizada sea necesaria para la continuación del procedimiento.

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