Ley para el Desarrollo Turístico del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO SEXTO

Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, deberán quedar conformados los Consejos Consultivos Turísticos señalados en la misma.


COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.


DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil cuatro. Diputado Presidente.- PABLO LEOPOLDO ARREOLA ORTEGA. Diputados Secretarios.- JORGE FAJARDO FRÍAS y SAMUEL SOLÍS DE LARA.- Rúbricas.

Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando, se imprima, publique y circule.

DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los ocho días del mes de Julio del año dos mil cuatro.

Atentamente
"SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN".

DR. RICARDO MONREAL AVILA

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.

LIC. JAIME ARTURO CASAS MADERO.

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