Ley para el Desarrollo Turístico del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 88

En la aplicación de las sanciones de deberán considerar:

I. Los datos que consten en las actas levantadas por la Secretaría;

II. Los datos comprobados que aporten las denuncias y quejas de los turistas;

III. El daño económico y los perjuicios que se hubiesen ocasionado al turista;

IV.La publicidad o información de los prestadores de servicios y la comprobación de las infracciones; y

V. Cualquier otro elemento o circunstancia que aporte elementos de convicción para la aplicar la sanción.

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