Ley para el Desarrollo Turístico del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 87

Por infracciones a esta ley, la Secretaría impondrá las siguientes sanciones:

I. Por infracciones a lo establecido en el artículo 65 y las fracciones VI, VIII, XII, XVI y XVII del artículo 66, se impondrá una multa de hasta el equivalente a 500 cuotas de salario mínimo vigente en el Estado;

II. Por infracciones a lo previsto en las fracciones V, VII y IX del artículo 66, se sancionará con multa hasta por el equivalente a 1000 cuotas de salario mínimo vigente en el Estado; y

III. Por infracciones a lo estipulado en las fracciones XV y XVIII del artículo 66, se sancionará con multa hasta por el equivalente a 3000 cuotas de salario mínimo vigente en el Estado.

Regresar a Ley para el Desarrollo Turístico del Estado de Zacatecas

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

REVISTA EN CORTO
Num. 6Num. 5
Página generada en 0.207879 segundos