Ley para el Desarrollo Turístico del Estado de Zacatecas

TÍTULO NOVENO
DE LAS SANCIONES Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

CAPÍTULO I
De las Sanciones

ARTÍCULO 86
Las infracciones a lo dispuesto en la presente ley y su reglamento, serán sancionadas por la Secretaría, sin perjuicio de otras sanciones que correspondan por violaciones a las leyes y reglamentos, estatales y municipales.

ARTÍCULO 87
Por infracciones a esta ley, la Secretaría impondrá las siguientes sanciones:

I. Por infracciones a lo establecido en el artículo 65 y las fracciones VI, VIII, XII, XVI y XVII del artículo 66, se impondrá una multa de hasta el equivalente a 500 cuotas de salario mínimo vigente en el Estado;

II. Por infracciones a lo previsto en las fracciones V, VII y IX del artículo 66, se sancionará con multa hasta por el equivalente a 1000 cuotas de salario mínimo vigente en el Estado; y

III. Por infracciones a lo estipulado en las fracciones XV y XVIII del artículo 66, se sancionará con multa hasta por el equivalente a 3000 cuotas de salario mínimo vigente en el Estado.

ARTÍCULO 88
En la aplicación de las sanciones de deberán considerar:

I. Los datos que consten en las actas levantadas por la Secretaría;

II. Los datos comprobados que aporten las denuncias y quejas de los turistas;

III. El daño económico y los perjuicios que se hubiesen ocasionado al turista;

IV.La publicidad o información de los prestadores de servicios y la comprobación de las infracciones; y

V. Cualquier otro elemento o circunstancia que aporte elementos de convicción para la aplicar la sanción.

ARTÍCULO 89
Para determinar el monto de las multas, la Secretaría deberá tomar en consideración, además de lo señalado en el artículo anterior, la gravedad de la infracción y las condiciones económicas del prestador de servicios, el tipo de servicio, categoría y los precios y tarifas establecidos.

ARTÍCULO 90
Para efectos del presente Capítulo se entiende por reincidencia, cuando el mismo infractor incurra en el transcurso de un año, en dos o más infracciones del mismo precepto legal, contándose el mencionado plazo a partir de la fecha de la primera infracción.

En caso de reincidencia se podrá aplicar multa hasta por el doble de la impuesta originalmente.

Bajo ninguna circunstancia podrá ser sancionado el mismo hecho constitutivo de la infracción en dos o más ocasiones.

ARTÍCULO 91
El cobro de las multas se realizará por la Secretaría de Finanzas, a través del procedimiento económico coactivo.

CAPÍTULO II
De los Medios de Impugnación

ARTÍCULO 92
Contra las resoluciones y actos de la Secretaría, se podrá interponer el juicio de nulidad establecido en la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas.


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