Ley para el Desarrollo Turístico del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 85

Recibida el acta de verificación, la Secretaría requerirá al interesado mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, a fin de que adopte de inmediato las medidas correctivas de urgente aplicación fundando y motivando el requerimiento. Se le apercibirá para que dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, ofrezca las pruebas y alegatos en relación con los hechos u omisiones asentados en la misma.

A cada visita de verificación corresponderá un número de expediente y se asentará en el libro de registro de la Secretaría, en los términos del reglamento de la presente ley.


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