Ley para el Desarrollo Turístico del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 82

En las actas que se levanten con motivo de la visita de verificación, se hará constar por lo menos lo siguiente:

I. Hora, día, mes y año en que se practicó la visita;

II. Objeto de la visita;

III. Número y fecha de la orden de verificación, así como de la identificación oficial del verificador;

IV.Ubicación física del establecimiento o instalaciones en donde se preste el servicio turístico objeto de la verificación, especificando la calle, número, colonia, población, entidad federativa y código postal;

V. Nombre y carácter o personalidad jurídica de la persona con quien se entendió la visita;

VI.Nombre y domicilio de las personas designadas como testigos. En caso de negarse a proporcionarlos se asentará tal circunstancia en el acta, lo que no invalidará su contenido;

VII.Síntesis descriptiva de la visita, asentando los hechos, datos y omisiones derivados del objeto de la misma;

VIII.Declaración de la persona con quien se entendió la visita, o su negativa en el caso de que no sea su deseo hacerla; y

IX. Nombre y firma del verificador, de quien atendió la visita y de las personas que hayan fungido como testigos. Si los testigos se negaren a firmar el acta, se asentará tal circunstancia y la misma tendrá plena validez.

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