Ley para el Desarrollo Turístico del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 80

Durante las visitas de verificación, los prestadores de servicios turísticos deberán proporcionar a la Secretaría la información que les sea solicitada, siempre que se refiera a cuestiones propias de la verificación y conforme a la legislación aplicable en la materia.

La persona que declare hechos falsos ante el personal autorizado de la Secretaría, será sancionado conforme a la legislación penal.


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