Ley para el Desarrollo Turístico del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 78

Es facultad de la Secretaría realizar visitas de verificación y vigilancia a los prestadores de servicios turísticos, para constatar el debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley y demás normas vigentes, buscando propiciar la excelencia en la prestación de los servicios turísticos.

La Secretaría establecerá mecanismos de coordinación con dependencias y entidades de los tres niveles de gobierno, con el objeto de evitar la duplicidad de funciones en materia de verificación y vigilancia de los prestadores de servicios turísticos.


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