Ley para el Desarrollo Turístico del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 76

Independientemente de lo estipulado en el presente Capítulo, cuando el turista resida en el país, podrá presentar su queja por la deficiente prestación del servicio contratado u ofrecido, ante la Delegación Estatal de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor.

Regresar a Ley para el Desarrollo Turístico del Estado de Zacatecas

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

REVISTA EN CORTO
Num. 6Num. 5
Página generada en 0.230508 segundos