Ley para el Desarrollo Turístico del Estado de Zacatecas

TÍTULO SÉPTIMO
DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN AL TURISTA

CAPÍTULO ÚNICO
De la Protección, Información, Orientación y Auxilio al Turista

ARTÍCULO 73
Corresponde a la Secretaría, establecer, organizar y promover el Sistema Estatal de Protección al Turista, a través de los servicios de información, orientación, protección y auxilio de los turistas que visiten el Estado.

Para su eficaz implementación la Secretaría se coordinará con las dependencias y entidades de la administración pública, federal, estatal y municipal, así como con organismos e instituciones de los sectores social y privado.


ARTÍCULO 74
La Secretaría establecerá y administrará los módulos de información turística, mismos que instalará en las terminales aéreas, terrestres, ferroviarias y en general en los centros de mayor afluencia turística. Los Municipios y prestadores de servicios turísticos coadyuvarán al establecimiento y administración de dichos módulos.

El material promocional utilizado en los módulos de información, será proporcionado por la Secretaría y cuando corresponda, por los Municipios y prestadores de servicios turísticos.


ARTÍCULO 75
La Secretaría orientará y protegerá al turista, brindándole la información y orientación necesaria, para lo cual podrá:

I. Atender toda clase de queja, sugerencia o necesidad de apoyo al turista, canalizando a la autoridad competente el asunto y apoyando sus gestiones, en la medida de lo posible;

II. Intervenir en la conciliación de intereses entre los prestadores de servicios turísticos y el turista, buscando una solución equitativa para ambas partes, a fin de que se mantenga la buena imagen del prestador involucrado;

III. Denunciar ante las autoridades competentes, en base a las anomalías detectadas, a los prestadores de servicios que ameriten ser sancionados; y

IV. En lo que corresponda, fungir como órgano de enlace directo con el consulado respectivo para apoyo al turista, cuando se trate de quejas en el extranjero.

ARTÍCULO 76
Independientemente de lo estipulado en el presente Capítulo, cuando el turista resida en el país, podrá presentar su queja por la deficiente prestación del servicio contratado u ofrecido, ante la Delegación Estatal de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor.


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